Panorama legislativo: inician las extraordinarias
El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Jorge Macri, mediante el Decreto N° 35, convocó a sesiones extraordinarias en la Legislatura porteña para la suspensión de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que luego decantaría en un adelantamiento de los comicios de julio a mayo. También se tratará la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y medidas fiscales.
En el GCBA anunciaron que las elecciones legislativas locales de 2025 las van a desdoblar de las nacionales, que se celebran en octubre. Dentro de la propuesta Buenos Aires Primero (una serie de medidas para consolidar la autonomía capitalina) se decidió que los ciudadanos vayan antes a votar por la renovación de 30 de las 60 bancas en la Legislatura, para hacerlo tiempo después por cargos para diputados y senadores de la Nación por el distrito CABA.
En el Ejecutivo porteño analizan que, una vez suspendidas las PASO de este año, adelantarán el llamado a las urnas. En vez de convocar al 6 de julio como se había dicho al principio, quieren hacerlo el 18 o el 25 de mayo. La idea es que haya una distancia temporal mayor entre la votación local y la nacional.
La negociación del oficialismo porteño está abierta con los bloques aliados como UCR y Confianza Pública, opositores como Unión por la Patria, y a la vez con La Libertad Avanza, que en el último tiempo –pese a la sintonía nacional entre ambos espacios- endureció sus reclamos y amenaza con no apoyar la suspensión de las PASO, ya que exige su eliminación definitiva. A fines del año pasado, LLA puso en vilo la sanción del Presupuesto 2025, por lo cual la última sesión ordinaria se extendió por casi dos días.
La semana pasada, Darío Nieto, presidente del bloque oficialista Vamos por más (PRO) repasaba que para suspender o eliminar las PASO se necesitan 40 de los 60 votos. No todos los bloques están dispuestos a eliminar en forma definitiva las primarias, pero sí pueden apoyar la suspensión en 2025.
Así lo había manifestado: “Para eliminar o suspender las PASO en la Ciudad, se necesitan 40 votos (de un total de 60). La ÚNICA forma de juntar 40 votos es que PRO + CC + UCR + LLA (en todas sus vertientes) + PJ + otros voten a favor. Muchos de esos que te nombré NO quieren eliminar, pero SÍ estarían de acuerdo en suspender”.
De modo similar, Manuela Thourte, presidenta del bloque UCR, había dicho: “Las PASO tienen sentido para cargos ejecutivos. Suspenderlas este año está bien, dado que son legislativas. Además, por el ahorro presupuestario que implica para todos los porteños”. Esta bancada cuenta con ocho legisladores.
En las últimas horas se habló de un posible apoyo de Unión por la Patria, que tiene 18 legisladores. Por lo que han manifestado, legisladores de LLA mantienen su rechazo, a lo que hay que ver qué pasará con los legisladores de Vamos por más que responden a la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.
De todos modos, en el oficialismo confían en llegar a los 40 votos y poder aprobar la suspensión de las PASO durante una sesión a comienzos o mediados de febrero.
“En función de la proximidad del proceso electoral de 2025, resulta imperioso e impostergable darle tratamiento al proyecto remitido mediante Mensaje 1/25(la suspensión del régimen de Elecciones Primarias para las próximas elecciones legislativas), a fin de tener certeza respecto de la celebración de los comicios”, indica el Decreto porteño.
Los considerandos del proyecto de Ley para suspender las PASO señalan que la experiencia en la implementación de esa herramienta “a través de los años, muestra que su principal incidencia ha tenido lugar en las elecciones en las cuales se dirimen cargos ejecutivos”. “Sumado a ello, no puede soslayarse que las Elecciones Primarias representan un costo importante para nuestra Ciudad. En efecto, se calcula que el costo de la celebración de las próximas elecciones del año 2025 ascenderá a una suma aproximada de $20 mil millones”, agrega el texto.
“Esto ha generado un desgaste sostenido en la ciudadanía, lo que puede comprobarse observando la progresiva reducción en la participación electoral en los comicios primarios, pese a ser obligatorios de acuerdo a la normativa electoral vigente. Sumado a ello, no puede soslayarse en un contexto económico como el actual, que las Elecciones Primarias representan un costo importante para nuestra Ciudad. En efecto, se calcula que el costo de la celebración de las próximas elecciones del año 2025 ascenderá a una suma aproximada de $20.000.000.000”, dice el proyecto de Ley.
Sesiones extraordinarias: bonificaciones a contribuyentes
En la convocatoria a sesiones extraordinarias entre el 28 de enero y el 28 de febrero, el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Jorge Macri envió el proyecto de ley para la “Bonificación a pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado” como parte del programa del GCBA para bajar impuestos.
El proyecto lleva la firma de Jorge Macri, Gabriel Sánchez Zinny (Jefe de Gabinete), y Gustavo Arengo (ministro de Hacienda).
La defensa del proyecto de Ley menciona: “La norma propiciada contempla una bonificación de hasta el 100% para aquellos sujetos inscriptos en la categoría correspondiente a la menor base imponible gravada y hasta un 75% para quienes se encuentren inscriptos en las seis categorías siguientes”.
Se propone incorporar el artículo 176 ter al Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las Leyes 6.719, 6.721 y 6.805: “Bonificación a pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado: Artículo 176 ter.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en la categoría correspondiente a la menor base imponible gravada, siempre que revistan el carácter de personas humanas y su actividad económica principal consista en la prestación de servicios, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación. Cuando se trate de personas humanas cuya actividad económica principal consista en la prestación de servicios y se hallen inscriptas en las siguientes seis (6) categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con menores bases imponibles gravadas, el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación”.
Además, en relación con el Impuesto de Sellos, el proyecto de ley establece “una alícuota del cero por ciento (0%) para los contratos de locación destinados a fines comerciales o los contratos de locación de vivienda con fines turísticos”.
Por eso se propone incorporar el artículo 36 bis a la Ley Tarifaria para el año 2025 (Ley 6.806): “Se fija en el 0,00% la alícuota del Impuesto de Sellos para los contratos de locación de inmuebles con destino comercial, incluyendo las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos”.
También alcanzará a las operaciones de leasing de vehículos, beneficiando indirectamente a la industria automotriz. Así se incorpora el artículo 36 ter a la Ley Tarifaria para el año 2025 (Ley 6.806), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 36 ter.- Se fija en el 0,00% la alícuota del Impuesto de Sellos para los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se celebren operaciones de leasing de vehículos”.
Se aplicará a los fideicomisos con fines inmobiliarios, que “potenciará y facilitará el acceso a la vivienda. La compraventa de vivienda familiar por debajo de los $205 millones también queda exenta del impuesto de sellos”, dijeron en el GCBA.
Se propone incorporar el artículo 36 quater a la Ley Tarifaria para el año 2025 (Ley 6.806), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 36 quater.- Se fija en el 0,00% la alícuota del Impuesto de Sellos para los instrumentos que tengan por objeto la cesión de derechos del fiduciante, beneficiario o fideicomisario respecto de un fideicomiso con fines inmobiliarios”.
Adhesión de la CABA al RIGI
El proyecto de Ley de Beneficios Fiscales presentado por el Poder Ejecutivo contempla la adhesión de la Ciudad al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que busca incentivar las Inversiones nacionales y extranjeras, establecido por el Gobierno Nacional en la ley Bases (27.742).
El texto lleva la firma de Jorge Macri, Gabriel Sánchez Zinny (Jefe de Gabinete), y Gustavo Arengo (ministro de Hacienda).
Según un comunicado del GCBA, el proyecto “incluye la adhesión al Régimen de Regularización de Activos que busca eximir del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos exteriorizados por los bienes declarados en el marco de dicho régimen”.
El artículo segundo del proyecto de Ley señala que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), contemplado en el Título VII de la Ley Nacional 27.742”.
“En el marco de la implementación de las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Nacional 27.742 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entiende por estabilidad tributaria que los adherentes al RIGI no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada al momento del reconocimiento formal en dicho régimen, conforme a los parámetros que se desprenden de la presente Ley. Por incremento de la carga tributaria total, se entenderá a aquel que pudiera surgir en el ámbito fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que sus efectos no fueren compensados en esa misma jurisdicción por supresiones y/o reducciones de otros gravámenes y/o modificaciones normativas tributarias que resulten favorables para el contribuyente”, indica el artículo segundo.
También aclara que “no se encuentran alcanzadas por la estabilidad fiscal, ni resultarán violatorias de la misma”: a) Las modificaciones generales en el Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y en Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. No podrán disponerse modificaciones que afecten únicamente al universo de contribuyentes alcanzados por la estabilidad fiscal prevista en el RIGI. b) La prórroga de vigencia de las normas sancionadas por tiempo determinado, que se hallen en vigor al momento de obtenerse la estabilidad fiscal. c) La caducidad de exenciones, excepciones u otras medidas dictadas por tiempo determinado, y que la misma se produzca por la expiración de dicho lapso. d) La incorporación de cualquier tipo de disposición tributaria por medio de la cual se pretenda controlar, verificar o evitar acciones, hechos o actos, a través de los cuales los contribuyentes puedan disminuir de manera indebida y/o deliberada – cualquiera sea su metodología o procedimiento- la base de imposición de un gravamen.
“La adhesión al RIGI por parte de los beneficiarios implica la aceptación plena de los supuestos previamente establecidos, los que son condicionantes de la adhesión de la Ciudad al régimen referido. Los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal que invoquen que ella ha sido vulnerada, deberán justificar y probar en cada caso, con los medios necesarios y suficientes, que efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria, en el sentido y con los alcances emergentes de las disposiciones de este artículo”, explica el mismo artículo.
“A tal fin, deberán efectuar sus registraciones contables separadamente de las correspondientes a sus actividades no comprendidas por la estabilidad fiscal, adoptar sistemas de registración que permitan una verificación cierta y presentar al organismo fiscal competente los comprobantes que respalden su reclamo, así como cumplir toda otra forma, recaudo y condiciones que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Para determinar si se ha producido en el ámbito local un incremento de la carga tributaria total, la compensación de aumentos tributarios y arancelarios con reducciones de los mismos conceptos, se realizará por cada emprendimiento alcanzado por la estabilidad fiscal y por cada año calendario, en la forma y condiciones que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos”, finaliza el artículo segundo.
Adhesión del GCBA al blanqueo nacional
El proyecto de Ley de Beneficios Fiscales presentado por el Poder Ejecutivo contempla la adhesión de la Ciudad al blanqueo contemplado en la Ley Nacional 27.743.
El artículo tercero del proyecto de Ley señala: “La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Regularización de Activos contemplado en el Título II de la Ley Nacional 27.743, conforme los términos de la presente Ley”.
“Los ingresos exteriorizados por los bienes declarados en el marco del Régimen de Regularización de Activos estarán exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no se aplicarán sanciones, infracciones ni denuncias penales en caso de corresponder”, se agrega.
La defensa del proyecto sostiene: “La adhesión al Régimen de Regularización de Activos, busca eximir del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos exteriorizados por los bienes declarados en el marco de dicho régimen. Además, se garantiza la no aplicación de sanciones, infracciones ni denuncias penales relacionadas con dichos ingresos.
Votan la regularización de obligaciones vencidas
El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires convocó a sesiones extraordinarias entre el 28 de enero y el 28 de febrero. Uno de los temas a tratar es la regularización de “las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2024, o las infracciones cometidas a dicha fecha”.
Un comunicado del Gobierno porteño señala que “los contribuyentes de la Ciudad podrán regularizar las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2024, o las infracciones cometidas a dicha fecha”: “El plazo para adherirse al régimen de regularización podrá efectuarse dentro del plazo noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley”.
El artículo primero del proyecto de Ley señala que “los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrán regularizar las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2024, inclusive, o las infracciones cometidas a dicha fecha, bajo la forma y condiciones que se establecen por la presente Ley y con los requisitos que se dispongan reglamentariamente”.
“El acogimiento al presente régimen de regularización podrá efectuarse dentro del plazo noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a prorrogar, por única vez y por el término de hasta noventa (90) días, el plazo para el acogimiento al presente régimen de regularización”, indica el artículo segundo.
“Los contribuyentes o responsables podrán acogerse al presente régimen en forma total o parcial y en esa medida operarán los beneficios consagrados en su marco. Si la deuda se encuentra en instancia judicial, en los términos del artículo 6° de la presente Ley, el acogimiento deberá ser por el total de la deuda reclamada en cada juicio. El acogimiento al presente régimen de regularización implica la aceptación por parte del contribuyente o responsable de la interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para aplicar multas, determinar los gravámenes por los períodos regularizados y exigir el pago, cualquiera fuera la forma de cancelación de dicho pago”, se aclara.
El artículo quinto aclara quiénes quedan excluidos de los beneficios de la presente Ley: a. Los declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nacionales 24.522 y 25.284 y sus modificatorias, mientras duren los efectos de dicha declaración. b. Los condenados por alguno de los delitos previstos en la Ley Nacional 24.769 y sus modificatorias, o en el Régimen Penal Tributario -aprobado por el Título IX de la Ley Nacional 27.430-, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme o exista acuerdo de avenimiento homologado en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que la condena no estuviere cumplida. c. Los condenados por delitos contra la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d. Las caducidades de los acogimientos al plan de facilidades establecido por la presente Ley y su reglamentación. e. Los acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente al 31 de diciembre de 2024, cuando hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses y/o multas. f. Los agentes de recaudación cuando se encuentren con auto de procesamiento firme, o acto procesal asimilable, y elevación a juicio oral con relación a los delitos contemplados en el inciso b) del presente artículo.
Por otra parte, se menciona que “el acogimiento a este régimen importa la obligación de pagar las costas, costos y honorarios a los mandatarios, devengados por trabajos realizados con anterioridad a la promulgación de la presente Ley”. Se agrega que “no corresponde el pago de honorarios en aquellos casos de reformulación de acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente”.
“En los casos en que el deudor opte por abonar la deuda mediante el acogimiento al presente Régimen, el mandatario liquidará en concepto de honorarios por su labor judicial y/o extrajudicial, un diez por ciento (10%) del total de la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago, o del monto regularizado con más los intereses devengados a la fecha de acogimiento, correspondientes a esa ejecución, tomando como base la que fuere menor, con excepción de aquéllos que se encuentren regulados y firmes. El monto resultante de la aplicación del referido porcentaje en ningún caso podrá ser inferior al valor de dos (2) UMA (Unidad de Medida Arancelaria conforme a la Ley 5.134), siempre y cuando este no supere el veinte por ciento (20%) del total de la deuda, en cuyo caso se deberá considerar este límite para la liquidación del honorario”, aclara el articulado.
La fundamentación del proyecto señala: “En primer lugar, corresponde señalar que el objetivo central del proyecto de ley en cuestión, consiste en contemplar la situación de aquellos contribuyentes o responsables que, como consecuencia de la evolución de las variables económicas y financieras de la República Argentina durante los últimos años, han tenido dificultades para cumplir sus obligaciones tributarias. De esta manera, el régimen propiciado permite resguardar el capital de trabajo de las diversas empresas que desarrollan sus actividades en la jurisdicción, coadyuvando a su reactivación económica y a la preservación de las fuentes laborales, especialmente en el segmento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES). Asimismo, se otorga a los contribuyentes o responsables de los tributos empadronados, cuya situación económica se ha visto afectada por la evolución de la inflación, la posibilidad de regularizar las obligaciones tributarias adeudadas, permitiéndoles retomar el buen cumplimiento fiscal”.
“Cabe mencionar que la norma proyectada establece que los contribuyentes o responsables de los tributos e infracciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrán acogerse al Régimen allí previsto por las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2024. A tal efecto, el proyecto de ley contempla un plazo de noventa (90) días para el acogimiento al Régimen, contados a partir de su entrada en vigencia, y faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a prorrogarlo, por única vez”.
“En este sentido, el mencionado Régimen permite la regularización de dichas deudas y la condonación de sanciones por infracciones formales y sustanciales. Asimismo, se contempla la condonación total o parcial de los intereses resarcitorios y punitorios, conforme a los parámetros que fije la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Adicionalmente, entre los principales aspectos contemplados en la norma, se destacan el otorgamiento de un plazo de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, el levantamiento de embargos a aquellos contribuyentes o responsables que regularicen su situación, la posibilidad de reformular los planes de facilidades vigentes, así como de incluir retenciones y percepciones no ingresadas oportunamente y de culminar con las acciones penales iniciadas, entre otros. Por último, se pone de resalto que mediante el proyecto de ley se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, de procedimiento y operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento del Régimen de Regularización que se propicia”, agrega el Gobierno porteño.
Juan Castro