Cooperativa de Editores de Medios de Buenos Aires
Cooperativa Editores de Medios BA

Adhesión de la CABA al RIGI

El proyecto de Ley de Beneficios Fiscales presentado por el Poder Ejecutivo contempla la adhesión de la Ciudad al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que busca incentivar las Inversiones nacionales y extranjeras, establecido por el Gobierno Nacional en la ley Bases (27.742).

El texto lleva la firma de Jorge Macri, Gabriel Sánchez Zinny (Jefe de Gabinete), y Gustavo Arengo (ministro de Hacienda).

Según un comunicado del GCBA, el proyecto “incluye la adhesión al Régimen de Regularización de Activos que busca eximir del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos exteriorizados por los bienes declarados en el marco de dicho régimen”.

El artículo segundo del proyecto de Ley señala que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), contemplado en el Título VII de la Ley Nacional 27.742”.

“En el marco de la implementación de las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Nacional 27.742 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entiende por estabilidad tributaria que los adherentes al RIGI no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada al momento del reconocimiento formal en dicho régimen, conforme a los parámetros que se desprenden de la presente Ley. Por incremento de la carga tributaria total, se entenderá a aquel que pudiera surgir en el ámbito fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que sus efectos no fueren compensados en esa misma jurisdicción por supresiones y/o reducciones de otros gravámenes y/o modificaciones normativas tributarias que resulten favorables para el contribuyente”, indica el artículo segundo.

También aclara que “no se encuentran alcanzadas por la estabilidad fiscal, ni resultarán violatorias de la misma”: a) Las modificaciones generales en el Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y en Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. No podrán disponerse modificaciones que afecten únicamente al universo de contribuyentes alcanzados por la estabilidad fiscal prevista en el RIGI. b) La prórroga de vigencia de las normas sancionadas por tiempo determinado, que se hallen en vigor al momento de obtenerse la estabilidad fiscal. c) La caducidad de exenciones, excepciones u otras medidas dictadas por tiempo determinado, y que la misma se produzca por la expiración de dicho lapso. d) La incorporación de cualquier tipo de disposición tributaria por medio de la cual se pretenda controlar, verificar o evitar acciones, hechos o actos, a través de los cuales los contribuyentes puedan disminuir de manera indebida y/o deliberada – cualquiera sea su metodología o procedimiento- la base de imposición de un gravamen.

“La adhesión al RIGI por parte de los beneficiarios implica la aceptación plena de los supuestos previamente establecidos, los que son condicionantes de la adhesión de la Ciudad al régimen referido. Los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal que invoquen que ella ha sido vulnerada, deberán justificar y probar en cada caso, con los medios necesarios y suficientes, que efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria, en el sentido y con los alcances emergentes de las disposiciones de este artículo”, explica el mismo artículo.

“A tal fin, deberán efectuar sus registraciones contables separadamente de las correspondientes a sus actividades no comprendidas por la estabilidad fiscal, adoptar sistemas de registración que permitan una verificación cierta y presentar al organismo fiscal competente los comprobantes que respalden su reclamo, así como cumplir toda otra forma, recaudo y condiciones que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Para determinar si se ha producido en el ámbito local un incremento de la carga tributaria total, la compensación de aumentos tributarios y arancelarios con reducciones de los mismos conceptos, se realizará por cada emprendimiento alcanzado por la estabilidad fiscal y por cada año calendario, en la forma y condiciones que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos”, finaliza el artículo segundo.

 

Adhesión del GCBA al blanqueo nacional

El proyecto de Ley de Beneficios Fiscales presentado por el Poder Ejecutivo contempla la adhesión de la Ciudad al blanqueo contemplado en la Ley Nacional 27.743.

El artículo tercero del proyecto de Ley señala: “La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Regularización de Activos contemplado en el Título II de la Ley Nacional 27.743, conforme los términos de la presente Ley”.

“Los ingresos exteriorizados por los bienes declarados en el marco del Régimen de Regularización de Activos estarán exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no se aplicarán sanciones, infracciones ni denuncias penales en caso de corresponder”, se agrega.

La defensa del proyecto sostiene: “La adhesión al Régimen de Regularización de Activos, busca eximir del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos exteriorizados por los bienes declarados en el marco de dicho régimen. Además, se garantiza la no aplicación de sanciones, infracciones ni denuncias penales relacionadas con dichos ingresos.

Juan Castro