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Unificaron el diseño de las 31 líneas porteñas de colectivo y deben adecuarse antes del 28 de febrero

El Ministerio de Infraestructura, por medio de la  Resolución N° 4/SECT/25, estableció “que todas las líneas de servicio público de transporte automotor de pasajeros cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adecuar la identificación externa de sus unidades y la cartelería interna y externa de las mismas”. A fines de diciembre, el GCBA había llamado a Audiencia Pública para aumentar en marzo un 10% la tarifa de estas 31 líneas.

La medida de identificación externa alcanza a las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151.

“La provisión y reposición de la identificación externa así como de la cartelería interna y externa estará a cargo de las respectivas empresas operadoras de los servicios, debiendo éstas dar estricto cumplimiento a las previsiones de los anexos de la presente resolución, respetando el formato, tipografía, tipología, dimensiones, colores y todos los detalles previstos”, indica la Resolución y establece “que las empresas operadoras de las líneas individualizadas en el artículo 1º (las antes mencionadas) deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma antes del día 28 de febrero de 2025”.

“Resulta necesario dotar a los vehículos afectados al servicio público de transporte automotor de pasajeros pertenecientes a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una estética exterior uniforme que se diferencie de los servicios de jurisdicción nacional, pero que al mismo tiempo respete la identidad histórica de cada línea y el patrimonio cultural de la Ciudad”, fundamenta el GCBA en los considerandos de la Resolución.

De este modo y con respecto a los laterales,”la parte inferior del vehículo” deberá estar “en color azul institucional de GCBA para todos los colectivos”. También “el contenedor ubicado sobre la puerta”. Según la documentación, el azul institucional del GCBA es : C: 95, M: 69, Y: 47, K: 51 Pantone: 533 C. El logo del GCBA debe ir en blanco y algunos íconos en cyan.

“La luneta trasera quedará libre para que la empresa pueda colocar la identidad de la línea (nombre de la Razón Social, etc.), dejando el cartel obligatorio”, el cual muestra el número de línea e interno.

Sobre la presencia de fileteados porteños en los laterales, fuentes oficiales explican: “Cada línea de colectivo deberá aplicar los fileteados con los colores representativos, a criterio del artista que los ejecute. La sugerencia es utilizar 2 o 3 colores que identifiquen a la línea con sus diferentes gamas de tonalidades para lograr los detalles y efectos de profundidad”.

Para fundamentar la unificación, en el GCBA hablan de la necesidad de “una identidad visual clara que fomente el reconocimiento inmediato por parte de los usuarios, facilitando así su acceso y uso de los servicios de manera más eficiente”.

“En tal sentido, corresponde establecer una tipografía externa que posea uniformidad respecto de los colores, diseños y proporciones para la identidad de las líneas de colectivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que asimismo guarde relación con los colores originales de cada una de las líneas, incorporando en el diseño el tradicional fileteado porteño. Que asimismo, corresponde establecer la cartería interna y externa que deberán poseer las unidades afectadas a los servicios con los nuevos canales de comunicación con el vecino y mensajes claros y simples referidos a indicaciones e información pertinente que mejoren la experiencia de viaje por parte de los usuarios y que coadyuven a una correcta operatoria”, se agrega.

Los considerandos de la medida repasan: “El día 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal”.

“La referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/24 del 26 de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de pasajeros”.

“Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas, compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio”.

 

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