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Cambios al Código de Tránsito

La agenda de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires continúa activa. Uno de los temas salientes fue la intención de varios representantes de modificar el Código de Tránsito y Transporte de la CABA ante un episodio ocurrido en la mañana del miércoles 1 de enero, tras los festejos de Año Nuevo, cuando agentes de tránsito multaron y retuvieron la moto de un conductor de aplicaciones que llevaba una pasajera que dio positivo de alcoholemia.

El joven chofer recriminó ante las cámaras de televisión: “Yo no la conozco y no tengo forma de comprobar si ella bebió o no. Mi responsabilidad es no tomar alcohol, pero no me puedo hacer cargo de cada usuario que me toca”.

Por su parte, los agentes porteños contestaban: “Estás manejando con alguien alcoholizado y la ley es la misma por más que sea o no un conocido”.

El episodio terminó el miércoles por la tarde, cuando le devolvieron la moto, luego de haberla tenido alojada en una playa de acarreo de Recoleta. En el lugar estuvo presente el legislador libertario Ramiro Marra y alertó que esto se produjo porque “todavía tenemos muchas trabas y reglamentaciones por eliminar qué solo perjudican a los porteños”.

No obstante, hubo reproches por esta actitud. En Madres del Dolor le respondieron al legislador: “Las leyes hay que respetarlas”.

Al día siguiente, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ante lo sucedido ingresaron tres proyectos de Ley para modificar el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Uno de ellos está firmado por legisladores porteños Darío Nieto, María Luisa González Estevarena (Vamos por más) y Ramiro Marra (La Libertad Avanza). Otro lleva la firma de Yamil Santoro (Republicanos Unidos) y un tercero fue presentado por Rebeca Fleiltas (LLA).

En los tres casos, piden suprimir el texto del inciso c) 8. IX del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6764).

El proyecto de Nieto, Estevarena y Marra además busca modificar el texto del artículo 5.4.5 “Caso especial” del Código actual por el siguiente: “Está prohibido ocupar la plaza de acompañante en motovehículos con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, excepto que la persona se ubique en un habitáculo externo al vehículo propiamente dicho. La autoridad de control actúa en forma análoga al caso del conductor siendo de aplicación las demás reglas establecidas en el presente Capítulo, debiendo considerarse al acompañante como presunto infractor”.

“Las modificaciones que se proponen tienen como objetivo poder individualizar con exactitud los eventuales infractores de las normas relativas al tránsito de la Ciudad, permitiendo así un eficiente ejercicio del poder de policía local, y brindar mejor información a la ciudadanía en general, aclarando expresiones ambiguas o que generaban distintas interpretaciones sobre los alcances de una determinada disposición legal. Asimismo, se procura que los ciudadanos que no sean sujetos responsables de las penalidades vigentes por no haber realizado ninguna conducta reprochable no tengan que cargar con infracciones, trámites y ni burocracia innecesaria”, señala la defensa del proyecto.

El texto de Santoro busca cambiar el artículo 5.4.5 del Anexo A de la Ley N° 1248 (texto ordenado por Ley N° 6764 y modificatorias), Código de Tránsito y Transporte, por el siguiente texto: “5.4.5 Caso especial Está prohibido ocupar la plaza de acompañante en motovehículos con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, excepto que la persona se ubique en un habitáculo externo al vehículo propiamente dicho. La autoridad de control ordenará el descenso inmediato del acompañante del motovehículo, procederá al labrado del acta de infracción correspondiente al acompañante e impedirá que la persona vuelva a subir al motovehículo. El conductor quedará exento de toda responsabilidad y sanción cuando su nivel de alcoholemia se encontrare dentro de los límites establecidos en el artículo 5.4.4. Serán de aplicación las demás reglas establecidas en el presente Capítulo”.

“La normativa vigente no contempla adecuadamente la separación de responsabilidades entre ambas partes. Esto puede generar escenarios injustos, en los que el conductor, aun cumpliendo con los límites de alcoholemia y las disposiciones legales, sea sancionado debido a la conducta del acompañante. La iniciativa establece que, si el acompañante supera el límite de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, será obligatorio que descienda del motovehículo, quedando explícito que el conductor no será responsable ni sancionado mientras su nivel de alcoholemia se mantenga dentro de los parámetros establecidos en el artículo 5.4.4 del Código. Además, se busca garantizar que la autoridad de control tome medidas inmediatas para prevenir situaciones de riesgo, reforzando el principio de responsabilidad individual”, plantea el texto firmado por el representante de Republicanos Unidos.

El proyecto de Fleitas busca cambiar el artículo 5.4.5 de la Ley N° 2.148 por el siguiente: “5.4.5. Caso especial. Está prohibido ocupar la plaza de acompañante en motovehículos con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, excepto que la persona se ubique en un habitáculo externo al vehículo propiamente dicho. La autoridad de control actúa en forma análoga al caso del conductor siendo de aplicación las demás reglas establecidas en el presente capítulo En el caso del transporte de pasajeros, si solo el acompañante tiene más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, la sanción recaerá exclusivamente sobre este, se impedirá que la persona vuelva a subirse al motovehículo y no se producirá su acarreo o remoción”.

Asimismo, la legisladora libertaria pide sustituir el artículo 6.1.66 de la Ley N° 451 por el siguiente: “Contribución a conducción peligrosa. El/la acompañante en un motovehículo que supere los límites permitidos de alcohol en sangre y comprometa la seguridad del vehículo o el tránsito, es sancionado/a con multa de quinientas (500) unidades fijas”.

“El objeto del presente Proyecto consiste en modificar las normas correspondientes del Código de Tránsito y Transporte y del Régimen de Faltas de la Ciudad, a los efectos de evitar restricciones arbitrarias a la libertad y la propiedad privada derivadas de la aplicación de sanciones injustificadas a conductores afectados por las acciones de los acompañantes de motovehículos. Estos casos tienen su origen en un afán regulatorio que no sólo no ha conseguido su pretendido propósito de brindar mayores condiciones de seguridad en el transporte y el tránsito, sino que provoca cotidianamente situaciones como las ocurridas hace algunas horas, en las que a un conductor de una aplicación de transporte de pasajeros le fue aplicada una multa y el acarreo de su motovehículo en razón de que el pasajero acompañante había consumido mayor alcohol al legalmente permitido, y aparentemente no se lo había informado”, plantea el texto de Fleitas.

Juan Castro