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La Legislatura porteña vota cambios a la Ley para víctimas de Cromañón y que la asistencia económica sea vitalicia

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires votará este jueves, en la última sesión ordinaria del año, un proyecto de Ley para modificar “la Ley N°4.786 (texto consolidado por Ley N° 6.588), referida a la Reparación Integral a las víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de la Masacre de República de Cromañón”.

Se llegó a este despacho de Ley mediante la presentación de los proyectos de Ley de los Expedientes Nros 1881-D-23, 2330-P-24, 2568-P-24, 2736-D-24, 3155-P-24, de autoría de los Diputadas Victoria Montenegro, Neira, Fierro, Bielli y los Diputados Andrade, Barroetaveña, Modarelli, Solano, Valdés, Romero, Del Gaizo, Ferrario, López y Mola, por el cual se propician modificaciones a la Ley N° 4.786 (texto consolidado por Ley N° 6.588).

Los considerandos del proyecto de Ley señalan: “los expedientes mencionados en el Visto tienen por objeto modificar la Ley N° 4.786 (texto consolidado por Ley N° 6.588), referida a la Reparación Integral a las víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de la Masacre de República de Cromañón, se sustenta en el principio de solidaridad social; aue en ese sentido, resulta oportuno incorporar, diseñar e implementar acciones, políticas y programas de salud mental que complementen a las políticas de salud ya coordinadas y articuladas entre los diferentes niveles de atención y subsectores, con el objeto de garantizar la accesibilidad, integralidad, universalidad, periodicidad, asistencia y seguimiento interdisciplinario y continuo de los beneficiarios, garantizando los tratamientos, medicamentos y prácticas médicas que aborden las secuelas del caso”.

“Que el trastorno de estrés postraumático que sufren las víctimas permanece de forma latente y se manifiesta con distintos síntomas que se repiten a lo largo del tiempo, resurgiendo de manera indefinida durante sus vidas; Que por lo tanto, es esencial que el Estado garantice una reparación continua y vitalicia, que incluya tanto la atención a la salud física y mental como el apoyo para la continuidad del proyecto de vida y el desarrollo personal de las víctimas directamente afectadas por la masacre; Que a lo largo de los últimos 20 años, al menos 19 sobrevivientes se han quitado la vida, mientras otros han enfrentado problemas derivados del trastorno de estrés postraumático que aquella noche dejó en sus vidas y en las de sus familiares y padecen hoy en día secuelas emocionales y físicas que los ha llevado, en muchos casos, a enfermedades terminales”, se agrega.

“Que esta masacre resultó un punto de inflexión en materia de políticas públicas en nuestra Ciudad, a la vez que conmocionó a todo el país, puso a los porteños y porteñas en alerta y ocupa un lugar permanente en la Memoria Colectiva; Que por ello, también se propicia una mejora en términos de la cuantía de la asistencia económica brindada a través de la aludida Ley N° 4.786 (texto consolidado por Ley N° 6.588), llevando los montos previstos por el artículo 12 de dicha norma al equivalente a la remuneración mensual prevista para un agente del Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 3, Para los beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° inciso 1), y para los beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° inciso 2) el importe será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual prevista para un agente del Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 3”, indica la defensa del proyecto de Ley.

“Que a la vez, a efectos de consolidar el proceso de reparación integral de las víctimas de la masacre de Cromañón, se propone que la mencionada asistencia sea de carácter vitalicia, no hereditaria y compatible con todos los demás programas del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y/o quien lo reemplace en el futuro; Que, a la par, se propicia un esquema de actualización del citado monto que siga al incremento salarial acordado mediante Acta de Negociación Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) para el personal de Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”; Que asimismo, con el objeto de proveer a una mayor equidad para aquellos familiares de víctimas fatales se prevé que, a los efectos de acceder a la asistencia económica contenida en el Artículo 12, todos aquellos familiares de víctimas fatales alcanzados por el Artículo 2°, inciso 1, que hayan perdido a más de un familiar hasta el primer grado de parentesco percibirán asistencia económica por cada uno de ellos”, indica en el proyecto.

“Que finalmente, se incluye la posibilidad, por el plazo de seis (6) meses a contar desde la promulgación de la presente ley, de incorporarse como beneficiarios de la asistencia económica prevista en el artículo 12 de la Ley N° 4.786 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y sus modificatorias, quienes acrediten encontrarse dentro de los supuestos del artículo 2° de la aludida norma, mediante certificación judicial correspondiente de la que se desprenda su condición de damnificado en procesos judiciales iniciados con motivo de la “Masacre de República de Cromañón”, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación”, finaliza.

Proyecto de Ley completo:

Artículo 1°.- Se sustituye el Artículo 1° de la Ley 4786 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1° -Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer la asistencia integral a las víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de “La Masacre de República de Cromañon”, ocurrida el día 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la calle Bartolomé Mitre 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica.”

Art. 2º.- Se sustituye el Artículo 5° de la Ley 4786 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º.- Acciones específicas del Programa- A efectos de dar cumplimiento al presente artículo, se entiende por “Salud” la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), según la cual: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Medicamentos: La autoridad de aplicación garantizará para los/as beneficiarios/as el acceso a toda la medicación requerida de forma ágil, accesible y gratuita prescripta en el marco de este programa. Para estos fines, la autoridad de aplicación realizará las acciones necesarias para descentralizar la dispensa en los efectores de la red pública de salud de la CABA.
Asistencia en salud mental: La atención en materia de “salud mental” para víctimas, sobrevivientes y familiares de las víctimas fatales de “La Masacre de la República de Cromañón”, se realizará en efectores de salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenten con servicio de salud mental. Se otorgarán para los/as beneficiarios/as el acceso a turnos de manera preferencial, de acuerdo lo que determine el área que corresponda del Poder Ejecutivo.
Consumos problemáticos: La atención en materia de “consumos problemáticos” para víctimas sobrevivientes y familiares de las víctimas fatales de “La Masacre de la República de Cromañón”, se realizará en efectores de salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenten con áreas para abordar dicha problemática. Se otorgarán para los/as beneficiarios/as el acceso a turnos de manera preferencial, de acuerdo lo que determine el área que corresponda del Poder Ejecutivo.”

Art. 3°.- Se sustituye el Artículo 12 de la Ley N° 4786 (texto consolidado por Ley N° 6588), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12° – Asistencia económica. Se otorga una asistencia económica mensual, a los beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° de la presente Ley. El monto de la asistencia económica será el siguiente:

a. Para los beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° inciso 1) el importe será el equivalente a la remuneración mensual prevista para un agente del Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 3.
b. Para los beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° inciso 2) el importe será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual prevista para un agente del Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 3.
La asistencia económica establecida por el presente artículo será de carácter vitalicia, no hereditaria y compatible con todos los demás programas del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y/o quien lo reemplace en el futuro.
La asistencia económica se actualizará conforme al incremento salarial acordado mediante Acta de Negociación Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) para el personal de Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.”

Art. 4°.- Se incorpora el Artículo 12 bis a Ley N° 4.786 (Texto consolidado por la Ley N° 6.588), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12 bis: A los efectos de acceder a la asistencia económica contenida en el Artículo 12 de la presente Ley, todos aquellos familiares de víctimas fatales alcanzados por el Artículo 2°, inciso 1, que hayan perdido a más de un familiar hasta el primer grado de parentesco percibirán asistencia económica por cada uno de ellos”.

Cláusula Transitoria: En un plazo de dos (2) años a contar desde la promulgación de la presente ley, podrán incorporarse como beneficiarios de la asistencia económica prevista en el artículo 12 de la Ley N° 4.786 y sus modificatorias, quienes acrediten encontrarse dentro de los supuestos del artículo 2° de la aludida norma, mediante certificación judicial correspondiente de la que se desprenda su condición de damnificado en procesos judiciales iniciados con motivo de la “Masacre de República de Cromañón”, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

J.C.