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A la par del Congreso, la Legislatura porteña tratará un proyecto de Ficha Limpia

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires debatirá durante la sesión ordinaria de este jueves un proyecto de Ley despachado por la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre Ficha Limpia, que impide candidaturas locales (Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, o Diputado/a de la Ciudad o miembros de la Junta comunal) de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, contra la administración pública ni delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el Código Penal.

Este mismo jueves, el Congreso de la Nación celebrará su última sesión ordinaria. Con impulso del PRO, la UCR y La Libertad Avanza, se busca aprobar Ficha Limpia para prohibir que se presenten a cargos nacionales quienes tengan condenas con revisión en instancia superior. El 20 de noviembre hubo sesión y no se alcanzó el quórum necesario para tratarlo.

El proyecto que debate la Legislatura porteña surge de presentaciones hechas por la UCR, Confianza Pública y LLA.

“Busca establecer las condiciones para favorecer el funcionamiento y la transparencia institucional en el ámbito electoral. Así establece que “Los/as precandidatos/as que participen en las elecciones primarias pueden hacerlo en una (1) sola agrupación política y para una (1) sola categoría de cargos electivos. Los/las precandidatos/as que hayan participado en las elecciones primarias por una agrupación política, no pueden intervenir como candidatos/as de otra agrupación política en la elección general”, indica un resumen parlamentario.

“Por otra parte, también indica que no pueden ser candidatos ni candidatas a cargos electivos en la Ciudad, desde la Jefatura de Gobierno hasta las juntas comunales, quienes hayan recibido condena por delitos contra la integridad sexual, contra la administración pública ni delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el Código Penal”, se expone sobre el punto clave.

Los considerandos del descpacho de Ley sostienen que “el tema denominado ¨ficha limpia¨ cuenta con vastas experiencias internacionales de implementación en países como Brasil, México, España, Uruguay, Chile, y ha encontrado resonancia en nuestro país con leyes que se han implementado en diversas provincias”.

“Desde hace varios años la Legislatura ha puesto en estudio y tratamiento iniciativas tendientes a implementar medidas como el acceso a la información pública, el presupuesto ciudadano, publicidad de las declaraciones juradas y modernización electoral. El 25 de octubre de 2018 se sancionó la Ley N° 6031 que consagró el Código Electoral (texto consolidado Ley N° 6.588), materia prevista en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, se agrega.

Proyecto completo:

Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 77 bis al Anexo I del Código Electoral – Ley N° 6031 (texto consolidado Ley N° 6.588), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 77 bis.- Ficha Limpia. No pueden ser precandidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, o Diputado/a de la Ciudad o miembros de la Junta comunal, los condenados por:
1) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
2) Delitos contra la administración pública comprendidos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
3) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174 inc. 5 del Código Penal;

El supuesto previsto en el presente artículo se extenderá desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.

Los/as precandidatos/as que participen en las elecciones primarias pueden hacerlo en una (1) sola agrupación política y para una (1) sola categoría de cargos electivos. Los/las precandidatos/as que hayan participado en las elecciones primarias por una agrupación política, no pueden intervenir como candidatos/as de otra agrupación política en la elección general.

Art. 2°.- Modifícase el artículo 80 del Anexo I del Código Electoral – Ley N° 6031 (texto consolidado Ley N° 6.588), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 80.- Pedido de reconocimiento y oficialización de listas de precandidatos/as. Requisitos. Para obtener el reconocimiento, las listas de precandidatos/as intervinientes deben registrarse ante la Junta Electoral de la Agrupación Política, no menos de cincuenta (50) días corridos antes de las elecciones primarias. Para ser oficializadas, las listas de precandidatos/as deberán incluir:

1. Nómina de precandidato/a o precandidatos/as igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar ordenados numéricamente, donde conste apellido, nombre, último domicilio electoral, número de Documento Nacional de Identidad y género. Deberá respetarse el principio de paridad y alternancia de género en la conformación de listas de precandidatos/as para Diputados/as y Miembros de Junta Comunal de forma tal de no incluir a dos (2) personas del mismo género en orden consecutivo.
2. Nombre de la agrupación política, identificación numérica y denominación de la lista, la que no podrá contener el nombre de personas.
3. Constancias de aceptación de la postulación, conforme al texto que apruebe el Tribunal Electoral, con copia del Documento Nacional de Identidad donde conste fotografía, datos personales y domicilio de los/as precandidatos/as.
4. Declaración Jurada de cada uno/a de los/as precandidatos/as, que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales pertinentes.
5. Acreditación de la residencia exigida en los casos que corresponda, la cual podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores/as del distrito.
6. Designación de apoderados/as de lista y un/a (1) responsable económico financiero de lista con indicación de nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad, teléfono, domicilio constituido y correo electrónico de cada uno/a de ellos/as.
7. Las adhesiones que avalen a listas de precandidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as y Miembros de las juntas comunales deberán estar certificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del presente Código y contener: nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, correo electrónico, y firma del adherente, así como también la denominación de la lista a la que adhiere.
8. Plataforma programática y declaración del medio por el cual se difundirá. Toda la documentación detallada deberá ser presentada con un respaldo en soporte digital ante la Junta Electoral de la Agrupación Política.
9. Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia en el caso de precandidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, o Diputados/as de la Ciudad o miembros de la Junta Comunal.

Dentro de las veinticuatro (24) horas de vencido el plazo para la presentación de listas, deberán presentarse las fotos de los/as precandidatos/as ante la Junta Electoral de la Agrupación Política, conforme lo establezca la reglamentación pertinente.

Art. 3°.- Modifícase el artículo 103 del Anexo I del Código Electoral – Ley N° 6031 (texto consolidado Ley N° 6.588), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 103.- Presentación del pedido de oficialización de listas. Junto con el pedido de oficialización de listas, al menos de cincuenta (50) días corridos antes de las elecciones generales, las agrupaciones políticas presentarán ante el Tribunal Electoral, con respaldo en soporte digital, lo siguiente:

1. Una nómina de candidatos/as igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar ordenados numéricamente donde conste apellido, nombre, número de Documento Nacional de Identidad, último domicilio electoral y género.
2. Constancias de aceptación de la postulación, de acuerdo al texto que apruebe el Tribunal Electoral, con copia del Documento Nacional de Identidad donde consten fotografía, datos personales y domicilio de los/as candidatos/as.
3. Declaración jurada de cada uno de los/las candidatos/as que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales pertinentes.
4. Declaración Jurada Patrimonial de los/las candidatos/as Titulares de la lista, de acuerdo con el detalle establecido en el artículo 104.
5. Constancia pertinente que acredite la residencia exigida de los/las candidatos/as, en los casos en que corresponda, la cual podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito.
6. Designación de apoderado/a o apoderados/as de lista, consignando Documento Nacional de Identidad, teléfono, domicilio constituido y correo electrónico.
7. Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia en el caso de precandidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, o Diputados/as de la Ciudad o miembros de la Junta Comunal.

El Tribunal Electoral controla de oficio el cumplimiento de los requisitos previo a la oficialización de cada lista de candidatos/as. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos/as que no hubieran resultado electos/as en las elecciones primarias por la misma agrupación política y por la misma categoría por la que se presentan, excepto en el caso de la candidatura de Vicejefe/a de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 y en el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad conforme lo dispuesto en el presente Código. Si la omisión en el pedido de oficialización refiere a la Declaración Jurada Patrimonial prevista en el inciso 4) del presente artículo o al Certificado de Antecedentes Penales previsto en el inciso 7), la lista será oficializada reemplazando al/la candidato/a a quien correspondiera la Declaración Jurada omitida o al Certificado de Antecedentes Penales omitido, mediante los mecanismos previstos en los artículos 107, 108 o 109.
De advertirse, con posterioridad a las elecciones, que algún/a candidato/a electo/a registra antecedentes por los delitos enumerados en los artículos 77 y 77 bis, la situación será inmediatamente comunicada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del artículo 92 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

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