Revisarán el sistema de control de faltas en CABA
El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 312, invitó al Poder Judicial y al Poder Legislativo a integrar una Comisión Interpoderes para “la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas en el ámbito de la CABA”.
Los considerandos del Decreto contextualizan: “A través de la gestión cotidiana puede advertirse la necesidad de revisar de manera integral y sistémica el actual régimen, procedimiento y proceso de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, así como toda otra normativa que resulte de aplicación, con el fin de adoptar un modelo que responda con mejores herramientas a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y celeridad que demanda de la gestión administrativa y de acceso a la justicia”.
“Este Gobierno entiende que la articulación y trabajo mancomunado entre los Poderes del Estado en pos del interés público, contribuirá a la búsqueda de consensos y a un abordaje integral de las problemáticas públicas”, se agrega.
“en virtud de lo expuesto, resulta conveniente invitar al Poder Judicial y, al Poder Legislativo a integrar una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, indica el Decreto del Poder Ejecutivo.
Esta Comisión se encargará de “efectuar un diagnóstico sobre el nivel de aplicabilidad de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
También deberá “analizar y detectar las oportunidades de mejora en el sistema de faltas vigente en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando los aspectos normativos, procesales y organizacionales, tanto en el ámbito del Poder Ejecutivo como en el ámbito del Poder Judicial”.
Por otra parte, se le encomendará “elaborar y proponer modificaciones al marco normativo aplicable al sistema de control de faltas, que respondan a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y celeridad de la Administración Pública.
La Comisión se integrará por: a) El Ministro de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, o por el señor Secretario de Justicia, en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) El Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Presidente de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, y un/a Juez/a de Primera Instancia del fuero que se designará a tal efecto por la Cámara, todos ellos en representación del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) La Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de ese poder. La Comisión será presidida por el Ministro de Justicia o por el Secretario de Justicia.
También se facultó al Ministro de Justicia y al Secretario de Justicia, a “dictar los actos administrativos complementarios, operativos y aclaratorios que fueren necesarios para dar cumplimiento a lo establecido” en el Decreto. Artículo 4°.
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