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Vecinos vuelven a impulsar una Ley para ampliar el Área de Protección Histórica del Abasto

Vecinos de la zona del Abasto volvieron a presentar en la Legislatura porteña un proyecto de Ley para ampliar el Área de Protección Histórica (APH) N° 32 Mercado de Abasto, con el fin de proteger más inmuebles de relevancia patrimonial y resguardar el paisaje urbano.

En el presente, en base a la Ley N° 841 y la Ley N° 3.621, la APH N° 32 está limitada por el polígono delimitado por el eje de la Av. Corrientes y los ejes de las calles Agüero, Lavalle y Dr. Tomás Manuel de Anchorena. Es decir, la manzana en la cual está emplazado el edificio del Mercado de Abasto Proveedor.

La propuesta de los vecinos es incorporar a la APH N° 32 el “eje de la calle Tucumán, hasta la intersección con el eje de la calle Jean Jaures, por este, hasta el eje de la Av. Corrientes, por este hasta la intersección con el eje de la calle Dr. Tomas Manuel de Anchorena”.

“El ex Mercado de Abasto y su entorno inmediato constituyen un conjunto urbano significativo de la ciudad, caracterizado por la presencia de un edificio de alto valor arquitectónico y simbólico con un entorno que fue evolucionando en consonancia con él, conformando una unidad de significados históricos y culturales indisolubles”, expone el articulado del proyecto de Ley.

El texto fue presentado este miércoles en la Legislatura porteña como un proyecto de Ley particular con la firma de la vecina Elisabet Mosconi, referente de Proteger Abasto.

La defensa del proyecto de Ley sostiene: “Que atento la zona lindante con el Mercado de Abasto, es un área con valor patrimonial que posee especial calidad urbana y arquitectónica. Que esta zona tiene rasgos históricos, simbólicos y ambientales, indispensables de ser protegidos por una ley. Que estamos ante un caso de paisaje cultural urbano considerado socialmente como de los más emblemáticos dentro del territorio de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que este paisaje es un espacio de excepcional valor dentro del imaginario colectivo de los ciudadanos”.

“Que los paisajes culturales urbanos son elementos privilegiados del espacio que permiten la lectura e interpretación del pasado y encierran un insustituible potencial didáctico para el conjunto de la sociedad. Que la conservación de este paisaje urbano formado alrededor del Mercado de Abasto, ha sido y lo seguirá siendo si dictamos las normas necesarias, un especial punto de interés para el turismo cultural de la Ciudad, que atrae a nacionales y extranjeros para conocerlo en toda su dimensión. Que la Capital Federal no tiene sólo un centro histórico de relevancia, sino que también este punto de la ciudad, alrededor del Mercado de Abasto, es considerado por los habitantes y visitantes todo un “centro histórico” atento el desarrollo de la vida a lo largo de los años. El que debe ser reconocido por una normativa específica que así lo establezca”, se agrega.

“Que el crecimiento de las ciudades está transformando la esencia de muchos conjuntos urbanos históricos. – Que esta urbanización seguramente verá incrementada las posibilidades económicas, sociales y culturales del lugar, que mejorarán la calidad de vida y reforzará el carácter tradicional de esta zona urbana, y que así seguramente se verá reflejada en el flujo de turismo cultural que visita este centro histórico barrial como es la zona del Abasto, circundante al edificio del Mercado. – Que las políticas modernas de conservación urbana, recogidas en las recomendaciones y cartas internaciones existentes, han creado el marco de referencia para la preservación de conjuntos urbanos históricos. – Que con esta ley se reconoce y protege la estratificación de valores culturales y naturales y el equilibrio entre ellos que la historia ha ido fraguando. – Que esta ley protege el entorno de una estructura, el ex Mercado de Abasto Proveedor, que forma parte de su importancia y carácter distintivo del barrio. – Que el Plan Urbano Ambiental promueve la gestión pública de los poderes del estado a fin de proteger estos entornos, ya que “su edificación se caracteriza por contar con sectores urbanos de gran calidad arquitectónica y patrimonial””, destacan los vecinos.

El proyecto de Ley también incluye una reseña histórica sobre la zona del Abasto:

Un poco de historia. El Abasto, palabra capaz de gestar un barrio en la tácita comprensión porteña de su restringido y denso significado de historia y tradición larga. Isla, micro-barrio, que por derecho propio asume su autonomía y proyecta su personalidad inconfundible dentro de la geografía espiritual de Buenos Aires. –

Dice Mircea Elliade que trasponer el umbral de una iglesia representa el paso del espacio profano al espacio sagrado. Parecidas implicancias nos embargan cuando nos vamos acercando a nuestro barrio: del conglomerado urbano enorme, inabarcable, en el que forzosamente pasamos inadvertidos, nos vamos aproximando a nuestro hogar, reconocemos la escenografía en la que habitamos, vamos transformando el espacio dado con nuestra carga de significaciones, por imperio de lo cotidiano.
Nuestro barrio nos ubica. –

La instalación del Mercado de Abasto Proveedor, resultado de la necesidad de abastecimiento de la ciudad, se produjo entre 1889 y 1893, año en el que se efectuó la inauguración oficial.

Es en ese tiempo, cuando podemos situar el inicio de este núcleo urbano definido, momento en el que adquirió las características propias que lo distinguieron de otros barrios de la ciudad. –

Poco a poco –entre 1890 y 1900- a la que podemos denominar década fundacional, la zona se fue equipando para albergar a las nuevas funciones que allí comenzaron a gestarse. –

El primer edificio del Mercado de Abasto Proveedor, monumental como mercado y grandioso para el entorno, se había convertido ya años antes de su inauguración en centro de un microcosmos del que era causa y que a su vez ayudaba a desarrollar. Interacción que continuó, centrípeta y centrífugamente, a mantener vivo hasta hace unos años a ese trozo de la ciudad como isla dentro de ella. –

La actividad que tomó cuerpo generó una serie de nuevas funciones económico-sociales conexas que caracterizaron al medio circundante. La carga y descarga, la atención de los caballos y los carros, los almacenajes y empaques, los vendedores y changarines, requirieron de una infraestructura que los sirviera. Esta se fue creando poco a poco, con la instalación de cafés y fondas, hoteles y conventillos, talleres y herrerías, teatros, cines, comercios de todo tipo que fueron dando al lugar el color y el sabor de un pintoresquismo que perdura hasta hoy. Existen en los alrededores aún, aquellos edificios que albergaron esta escenografía urbana.-

La década de 1920 fue decisiva en la conformación de la imagen urbana de la zona.

Desde la inauguración del Mercado de Abasto, tal como lo conocemos hoy, en 1934, el volumen arquitectónico del mercado se constituyó en un símbolo de lo original en la ciudad, dominando desde entonces el paisaje barrial, del mismo modo que cuarenta años antes lo había hecho el primer edificio.

“El Abasto originó un mundo singular, un barrio diferente, con especiales modos de vida y una cultura con identidad propia que se ha incorporado definitivamente a nuestro acervo.” (El Abasto, un barrio y un mercado, Sonia Berjman y José Fiszelew, editorial Corregidor)
Paralelamente a la evolución urbana, se fue gestando una cultura genuina del Abasto que condicionó y caracterizó a la zona con rasgos típicos, pero que trascendió para transformarse en sinónimo de porteñidad. –

Es este paisaje cultural urbano en el entorno al Mercado de Abasto, que venimos a proteger.

Aún existen numerosos edificios que así lo corroboran. Y que venimos a incorporar al catálogo de edificios protegidos por ley, en sus diferentes categorías.-

A pesar de las distintas transformaciones que sufrió el Ex Mercado (desactivación de su función de mercado, abandono y actual re funcionalización como Centro Comercial), su presencia como hito de valor referencial y su entorno aún definen la identidad barrial y forman parte del imaginario social de este sector de la Ciudad de Buenos Aires.

Por estas razones consideramos que el sector analizado como distrito APH 32 junto con la catalogación de inmuebles que se distribuyen dentro del polígono de protección, resguardan el valor de las relaciones establecidas entre el ex Mercado y su entorno inmediato.

 

Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

Art. 1º       Desaféctese de sus respectivos Distritos de Zonificación del Código  de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por: El eje de la calle Tucumán, hasta la intersección con el eje de la calle Jean Jaures, por este, hasta el eje de la Av. Corrientes, por este hasta la intersección  con el eje de la calle Dr. Tomas Manuel de Anchorena, por este, hasta la intersección con las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Corrientes, acera par; por estas, hasta la intersección con el eje de la calle Gallo; por este hasta la intersección con el eje de la calle Tucumán.

Art. 2º       Aféctese al Distrito APH 32   “Mercado de Abasto y su entorno” el polígono delimitado por el Artículo 1º de la presente Ley.

Art. 3º       Modifíquese el parágrafo 5.4.12.32 Distrito APH 32 “Mercado de              Abasto    y su entorno”, del Artículo 5.4.12 “AREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA

APH” del Capítulo 5.4. ”NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO”     (AD 610.19), referido al polígono descripto en el Artículo 1º de la presente  Ley, con el siguiente texto:

“5.4.12.32 DISTRITO APH 32 Mercado de Abasto y su entorno”

CARÁCTER:

El ex Mercado de Abasto y su entorno inmediato constituyen un conjunto urbano significativo de la ciudad, caracterizado por la presencia de un edificio de alto valor arquitectónico y simbólico con un entorno que fue evolucionando en consonancia con él, conformando una unidad de significados históricos y culturales indisolubles.

DELIMITACION:

El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.12.32a.

PARCELAMIENTO:

 Se deberá mantener la parcelaria actual. No se permiten subdivisiones parcelarias, excepto en la manzana 013-053, que se estudiara en forma particularizada, ni englobamientos que superen los 1000 m2.

PROTECCIÓN ESPECIAL:

4.1. PROTECCIÓN EDILICIA:

Los inmuebles con protección edilicia se indican en el Plano 5.4.12.32b y en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 32 “Mercado de Abasto y su entorno”.

En el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 32 “Mercado de Abasto y su entorno”, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Artículo 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL:

NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL:

Los niveles de Calidad Ambiental se indican en el Plano 5.4.12.32c

Ámbitos Pre consolidados:

Pasaje Zelaya entre calles Agüero y Jean Jaures.
Pasaje Carlos Gardel entre calle Dr. T. M. de Anchorena y Jean Jaures.
Aceras Manzana 013-060 correspondiente al Mercado de Abasto.

Todas las obras y acciones dirigidas a conservar el valor de estos conjuntos, a afirmar las tendencias existentes o a generar nuevas lecturas de los mismos y a establecer nexos interespaciales para reforzar los circuitos internos, quedan sujetas a:

4.3. NORMAS PARTICULARES:

PASAJE ZELAYA Y PASAJE CARLOS GARDEL:

El espacio público del Pasaje Carlos Gardel y del Pasaje Zelaya será objeto de tratamiento integral, debiéndose mantener su actual carácter peatonal. No se permite en el ámbito del mismo el estacionamiento de vehículos.

Deberá prestarse especial cuidado a la racionalización y sistematización de los tendidos de infraestructura subterráneos. El mobiliario urbano, así como los dispositivos de alumbrado, se dispondrán de forma de no obstaculizar el libre acceso de vehículos afectados a tareas de emergencia y servicios.

En las aceras y calzadas se mantendrán las dimensiones actuales de las veredas. Las aceras de piedra original deberán conservarse reponiendo las faltantes con materiales similares, previa aprobación del Consejo Plan Urbano Ambiental.

Pasaje Carlos Gardel:

El monumento a Carlos Gardel se considera un elemento protegido y toda alteración de sus actuales características, así como de su emplazamiento, deberá contar con la aprobación del Organismo de Aplicación.

MERCADO DE ABASTO:
ACERAS Y CALZADAS:

El solado de la acera que circunda al edificio y las calles adoquinadas que conforman esta APH conservará sus actuales materiales y dimensiones, permitiéndose sólo la reposición de las piezas faltantes y/o deterioradas. Cualquier cambio que se proponga, deberá contar con la autorización del Consejo Plan Urbano Ambiental.

PUBLICIDAD:

Se permitirá colocar anuncios temporarios aplicados a las fachadas del Mercado de Abasto, únicamente para anunciar actividades culturales y/o fechas significativas. Su colocación deberá ser discontinuada y no ocupar bajo ningún concepto total o parcialmente los paños vidriados. No podrán disponerse estructuras fijas a tal efecto. No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad sobre el techo de los mencionados edificios.

TOLDOS:

Se prohíbe la colocación de toldos para la manzana 013-060, correspondiente al Mercado de Abasto.

FORESTACION:

Las aceras de la manzana 60 de la sección 13, no poseerán forestación alguna.

DISPOSICION PARTICULAR:

Deberá conservarse la “Plaza“ existente entre los edificios del “Nuevo Mercado“ y “Viejo Mercado“, localizada a + 4,50 m de la cota de la parcela que tiene una superficie de 3.134 m² y está afectada el uso público permanente mediante servidumbre administrativa según se indica en la Cláusula 5° del Convenio celebrado entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (actual Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y la Sociedad Anónima “Mercado de Abasto Proveedor“ el día 27 de noviembre de 1984, aprobado por Decreto 8505/84 (BOCBA 17.439 – 27/12/84) y ratificado por Ordenanza 40.476 (BOCBA 63.033 – 23/01/84). Asimismo quedarán libradas a uso público permanente las superficies de vinculación de la “Plaza“ con la vía pública de las calles Agüero y Tomás Manuel de Anchorena, para garantizar el libre e irrestricto acceso a la misma. En dicha “Plaza” no podrán localizarse góndolas ni estructuras de ningún tipo destinadas al uso comercial admitiéndose la ocupación de hasta un diez por ciento (10%) de este área con bancos y sillas para uso del público, sin ser estos elementos de explotación comercial. Las áreas afectadas a uso público permanente están graficadas en el plano de “Modificación y Ampliación” perteneciente al Expediente N° 3.362/89, registrado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro con fecha 6 de enero de 1999. El área de cesión de la “Plaza“ se indica en el Plano N° 5.4.12.32c.

PROTECCION GENERAL:

Normas generales de tejido y tipología edilicia para obras en baldíos o en edificios no sujetos a Protección Especial dentro del polígono.

5.1. NORMAS GENERALES DE TEJIDO:

5.1.1. Se permitirá únicamente edificios entre medianeras, no admitiéndose retiros de frente parcial o total.

No se establece Factor de Ocupación Total – F.O.T.

 Patios principales:

Serán considerados espacio urbano los patios que cumplan con la siguiente relación: Rp = h/d = 2 para los lotes menores de 8,66m de frente y Rp = h/d = 1,5 para lotes cuyo frente sea mayor a 8,66m.

La superficie mínima del patio será igual al cuadrado de “d” obtenido según la relación Rp y no podrá ser inferior a 24m². La medida “d” puede ser disminuida en un lado del patio hasta en un 20% sin bajar de 4m como mínimo, siempre que los otros lados tengan una dimensión tal que respete la superficie mínima.

Patios mancomunados:

En caso de mancomunidad de patios entre predios linderos, siempre que la coincidencia de lados sobre los ejes medianeros sea igual o mayor a un 80% de los largos totales de ambos patios, se podrá reducir en un 20% el lado mínimo de los mismos sin disminuir su superficie.

En ningún caso el lado mínimo del patio podrá ser menor de 3,5m.

Patios auxiliares:

Se permitirá la construcción de patios auxiliares. Las dimensiones y características de los mismos serán las establecidas según el punto 4.1.2 y de la sección 4 del Código de Planeamiento Urbano.

Ampliación:

Los edificios existentes podrán ser ampliados hasta alcanzar la altura máxima permitida en cada zona.

5.1.7.              Construcciones permitidas por sobre la altura máxima:

La altura máxima es coincidente con el plano límite.

Por encima del plano límite horizontal determinado por la altura máxima establecida sólo podrán sobresalir:

Antenas de uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
Tanque de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, parapetos de azotea y claraboyas.
Todos los elementos sobresalientes mencionados en el punto b), con excepción de los parapetos de azotea y claraboyas, deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no más de 3m de altura máxima, tratado arquitectónicamente y no visible desde la vía pública.

Lotes pasantes afectados por dos o más zonas o distritos de

zonificación general:

Las parcelas pasantes con frentes afectados a distintas zonas o distritos de zonificación general tomarán las disposiciones que corresponden a cada frente hasta la mitad de la manzana en el punto medio del lote.

Altura diferenciada entre dos zonas:

En parcelas lindantes a dos zonas de alturas diferenciadas, la construcción de mayor altura deberá retirarse como mínimo 3,00 m. del eje divisorio, a partir de la altura determinada para la otra zona, para conformar fachada. Según gráfico 5.4.12.32a.

Normas generales de composición de fachadas:
Estilo:

No se permiten construcciones imitativas de estilo, ya que el objetivo de esta norma es proteger el genuino patrimonio arquitectónico y urbano, permitiendo actuaciones de diseños contemporáneos y contextuales con lo existente.

Linealidad:

La estructuración de las fachadas se hará respetando las líneas predominantes de los elementos que conforman las fachadas de los lotes protegidos frentistas a la cuadra, a saber: Cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, pilastras, balcones, puertas y ventanas, pudiendo asimilarse a algunas de las predominantes.

Vacíos y llenos:

Para la composición de fachadas la relación de vacíos y llenos debe ser similar a la del entorno.

Materiales:

Se deben utilizar materiales semejantes a los de los edificios catalogados o los predominantes en los edificios de la cuadra, debiéndose respetar colores y texturas originales.

Muros divisorios e interiores visibles desde la vía pública:

Los muros divisorios compartidos con los edificios indicados en el catálogo y los paramentos internos que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondientes.

5.2. NORMAS PARTICULARES POR ZONA:

Según las características del tejido, el distrito se subdivide en tres zonas.

Los predios del área no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados

– Distrito APH 32, se regirán por las normas de tejido de cada una de las zonas graficadas en el Plano Nº 5.4.12.32a, a saber:

Zona 1:

Carácter: Zona destinada al uso residencial (conformada por viviendas individuales y colectivas) y cultural, con una densidad baja.
Delimitación: Según plano de zonificación – Nº 5.4.12.32a.
Tipología Edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras y sin retiros respecto de la línea oficial (L.O.).
Altura máxima: 10,00 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
O.S.: Se podrá ocupar la superficie de la parcela hasta un 60 %. Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.

Zona 2:

 Carácter: Zona mixta destinada al uso residencial (conformada por viviendas individuales y colectivas) y comercial, con una densidad media.

Delimitación: Según plano de zonificación – Nº 5.4.12.32a.
Tipología Edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras y sin retiros respecto de la línea oficial (L.O.).
Altura máxima: 13,00 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
O.S.: Se podrá ocupar la superficie de la parcela hasta un 60 %. Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.

Zona 3:

 Carácter: Zona mixta destinada a los usos comercial-financiero, residencial (conformada predominantemente por viviendas colectivas), de culto y esparcimiento, con densidad alta y media,

Delimitación: Según plano de zonificación – Nº 5.4.12.32a.
Tipología Edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras y sin retiros respecto de la línea oficial (L.O.). No se permiten basamentos.
Altura máxima: 27,00 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
O.S.: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Frente Interno, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos 5.2.1. para el Distrito C3I. Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.
NORMAS GENERALES DEL ESPACIO PÚBLICO:

6.1.  ACERAS Y CALZADAS:

Se mantendrán las dimensiones y materiales actuales. Cualquier cambio que se proponga para el área, deberá ser concebido de forma integral y contará con la autorización del Organismo de Aplicación.

6.2.  MARQUESINAS:

Se prohíbe la colocación de marquesinas.

6.3.  TOLDOS:

El diseño de los mismos respetará la morfología edilicia, permitiéndose toldos rebatibles en voladizo. Queda prohibida la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.

Los toldos podrán colocarse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

No llevarán anuncio de ningún tipo, solo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.

6.4.  PUBLICIDAD:

Sólo se permitirá la colocación de letreros frontales, simples, sin sobresalir, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja.

Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente. Las letras podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; pintadas o aplicadas inscriptas en el ancho de los vanos. Se admitirá la colocación de carteles tipo cajón de chapa luminosos con letras caladas, inscriptos en el ancho de los vanos y sin sobresalir del plano que los contiene, cuyo color debe ponerse a consideración del Organismo de Aplicación. No se admiten carteles transiluminados de ningún otro tipo.

Queda prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y de estructuras publicitarias, como así también la colocación de los letreros permitidos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

Está prohibido el emplazamiento de estructuras publicitarias.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.

6.5.  FORESTACION:

Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.

Se deberá reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. La poda, en caso de ser necesaria, deberá ser realizada por personal especializado. Toda modificación deberá responder a un proyecto integral que contemple aspectos históricos y paisajísticos y requerirá la aprobación previa del Organismo de Aplicación.

6.6. ILUMINACION, SEÑALIZACION Y SONIDO:

Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.

La señalización se limitará a lo imprescindible, evitando su proliferación y suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

6.7.  MOBILIARIO URBANO:

Todo elemento a instalarse en la vía pública, con demostrada necesidad pública, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

6.8.  PLAZOS:

El plazo para el retiro, cambio y/o colocación de anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas será de cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente ley, siempre que se encuentren en buen estado de conservación y que no hayan sido instalados clandestinamente.

6.9.  EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS:

Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado. Quedan prohibidas las redes que atraviesen en forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación

paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.

 7.-  USOS:

7.1. USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS:

En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 32 Mercado de Abasto y su entorno”, el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.

En cualquier caso, la localización del uso no deberá alterar aquellos parámetros valorativos que llevaron a la inclusión del inmueble en el Catálogo y su correspondiente grado de protección.

7.2.  USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS:

Los inmuebles del APH 32 no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 32 Mercado de Abasto y su entorno”, se rigen por lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para:

Zona 1: según los Usos del Distrito R2bI
Zona 2a: según los Usos del Distrito R2bI
Zona 2b: según los Usos del Distrito C3I
Zona 3: según los Usos del Distrito C3I

Quedan prohibidos los siguientes usos, que no serán autorizados:

Playa de estacionamiento (604080)
Sala de apuestas hípicas. Sala de Loto. Bingo, Loto familiar o Loto de salón (800035)
Garaje para ómnibus y colectivos (605080)

8.-  INCENTIVOS:

Las desgravaciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

DESGRAVACION TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 32 MERCADO DE ABASTO Y SU ENTORNO

El tributo a desgravar comprende a Alumbrado, Barrido y Limpieza y Contribución Territorial.

En la manzana 60 de la sección 13 no serán de aplicación los incentivos previstos en el Artículo 10.2.4. La incorporación del inmueble al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Artículo 10.1.6.

9.- TRAMITACIONES

9.1. INTERVENCIONES EN EDIFICIOS Y/O PREDIOS BALDÍOS DE PROPIEDAD OFICIAL:

Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.

9.2. INTERVENCIONES EN PARCELAS DE DOMINIO PRIVADO O DE PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO:

Cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.

La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4 “De las penalidades” del Código de la Edificación (AD 630.16).

9.3. INTERVENCIONES EN LA VÍA PÚBLICA:

Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

 

9.4. DOCUMENTACIÓN DE OBRA:

9.4.1. Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada:

a)Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.

b)Ficha catastral.

c)Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble. d)Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.

e)Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y

cortes, obra protegida, en escala 1:50. Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.

f)Fotografías en color en tamaño no menor de 10×15 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.

g)Estudio de fachada y tejido urbano en escala 1:100.

h)El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.

i)En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:

Distancias a las aberturas
Altura desde el nivel de la vereda
Distancia a las líneas divisorias
Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación, accesorios, aires acondicionados o calefactores existentes.

j)Hoja de consulta.

9.4.2. Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación.

Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de: a) Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.

Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación según corresponda.
Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera.

Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.

En caso de edificios sujetos a protección el Organismo de Aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.

9.5. DEMOLICION:

9.5.1.         Demolición de edificios no sujetos a protección.

El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.

9.5.2.               Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.

No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.

Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Faltas para este tipo de contravención. Los mismos solo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el parágrafo 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD 630.16).

En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe este deberá ser verificado por la dirección de emergencia civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

Art 4º.-  AREA DE AMORTIGUACIÓN:

 1.1 . Desaféctese el distrito C3I al polígono conformado por eje de la calle Lavalle hasta su intersección con el eje de la calle Sánchez de Bustamante por esta hasta las líneas de fondo de las parcelas de la v. Corrientes vereda impar, por estas hasta las líneas de fondo de las parcelas de la calle Gallo vereda par y por estas hasta su intersección con el eje de la calle Lavalle.

1.2 . Aféctese con el distrito R2bII al polígono enunciado en el artículo anterior.-

1.3. Desaféctese el distrito R2aII al polígono conformado por eje de la calle Guarda Vieja por esta hasta su intersección con el eje de la calle Billinghurst por ésta hasta las líneas de fondo de las parcelas de la Av. Corrientes Vereda impar, por estas hasta el eje de la calle Sánchez de Bustamante y por esta hasta su intersección con Guarda Vieja

1.4. Aféctese con el distrito R2bII al polígono enunciado en el artículo anterior.-

1.5. Desaféctese el distrito C3I al polígono conformado por eje de la calle Lavalle hasta su intersección con el eje de la calle Ecuador por esta hasta las líneas de fondo de las parcelas de la Av. Corrientes Vereda impar, por estas hasta las líneas de fondo de las parcelas de la calle Jean Jauré9s vereda impar y por estas hasta su intersección con el eje de la calle Lavalle.

1.6. Aféctese con el distrito R2bII al polígono enunciado en el artículo anterior

1.7. Se mantendrán las dimensiones y materiales actuales de las aceras y calzadas. Cualquier cambio que se proponga para el área, deberá ser concebido de forma integral y contará con la autorización del Organismo de Aplicación.-

Art. 5º Modifíquese la plancheta Nº 12 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1º , 2º y 3 Punto 7 en su totalidad

Art.6 Incorpórense al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los Planos Nº 5.4.12.32a, Nº 5.4.12.32b y Nº 5.4.12.32c que como Anexo I forman parte de la presente y el Grafico 5.4.12.32a.

Art.7º Catalóguese con sus correspondientes niveles de protección en los términos del articulo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación”, del Código de Planeamiento Urbano, el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 32 Mercado de Abasto y su entorno”, con el siguiente texto:

“LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS” DISTRITO A.P.H. 32 MERCADO DE ABASTO Y SU ENTORNO

Art.8º Incorpórese con sus correspondientes niveles de protección al Catalogo previsto
en el Capítulo 10.3 “Catalogación”, del Código de Planeamiento Urbano, el
“Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 32 Mercado de Abasto y su entorno”, catalogados en el Articulo 7º.

Art. 9° El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 7º en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 10° Las Fichas de Catalogación adjuntadas constituyen el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Art. 11° Encomiéndese al Poder Ejecutivo el traslado del inmueble consignado en el “Listado de inmuebles Catalogados Singulares” de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano que se transcribe a continuación, al Listado de Inmuebles Catalogados del Distrito APH 32 ”Mercado de Abasto y su entorno”:

J.C.