Temor en el sector inmobiliario por el posible freno a permisos de obra durante los ajustes al Código Urbanístico
Desde el sector inmobiliario manifestaron temor ante posibles frenos a permisos de obra en el marco de los ajustes al Código Urbanístico porteño.
Este martes, Santiago Levrio, desarrollador inmobiliario en TBT Real Estate y director institucional de Alianza Urbana BA, contó durante el streaming de Ahora Play: “Hoy en la Ciudad de Buenos Aires está en discusión la normativa urbana. Va a estar candente la discusión en estos días con la prohibición de nuevas construcciones”.
“En el día de mañana (miércoles) se va a estar publicando en el Boletín Oficial (de CABA) un DNU del jefe de Gobierno prohibiendo todo proyecto inmobiliario por seis meses”, sumó.
“Es algo que hizo en Vicente López ni bien asumió. A diferencia del Decreto de Rodríguez Larreta en 2018 (año en que se aprobó el actual Código Urbanístico, en reemplazo al Código de Planeamiento Urbano), que prohibía permisos para más de 14 pisos mientras se discutía la norma urbana que afectaba a menos de 100 obras, acá alcanza a unos 500 proyectos inmobiliarios, es el 40% de los proyectos de la ciudad que van a quedar suspendidos”, puntualizó.
En abril de 2012, el entonces intendente de Vicente López, Jorge Macri, suspendió por 90 días hábiles administrativos los procedimientos de visación y aprobación de planos para construcciones nuevas superiores a los 1.000 metros cuadrados ante el “crecimiento desmedido de la construcción” en el municipio con el fin de “encontrar un equilibrio para que siga ocurriendo el desarrollo local, con la presencia de un Estado que garantice el cumplimiento de la Ley y la defensa del más débil”.
La semana pasada el jefe de Gobierno Jorge Macri envió a la Legislatura porteña un proyecto de Ley para ajustar el Código Urbanístico vigente, sancionado en 2018 y modificado en dos oportunidades.
El mandatario expresó: “Presentamos en la Legislatura un proyecto de Ley para actualizar el Código Urbanístico de Buenos Aires, un compromiso que asumí en campaña y que hoy estamos cumpliendo. Nos guía un objetivo muy claro: respetar la identidad de cada barrio”.
“No vamos a permitir más que en las zonas residenciales se construyan edificios que no cuiden la esencia de cada manzana y vamos a promover desarrollos solo en avenidas con la infraestructura adecuada. Esta iniciativa que impulsamos hará que la Ciudad crezca de manera equilibrada y sostenible. Queremos proteger esa identidad que nos distingue y que nos hace sentir orgullosos de vivir en Buenos Aires. Ahora, es el tiempo del poder legislativo de analizar el proyecto, debatirlo y sancionar una nueva Ley”, agregó.
El texto ingresó parlamentario en la tarde de este martes a la mesa de entradas del Poder Legislativo porteño. Según la defensa del proyecto, se busca “una visión morfológica de completamiento de tejido y desarrollo de las subcentralidades urbanas y corredores donde se concentra la infraestructura de servicio, para mejorar las condiciones del desarrollo urbano de la Ciudad”.
“En el entendimiento de que la Ciudad necesita una densidad mejor distribuida y un desarrollo urbano más equilibrado, que preserve la identidad de los barrios, esta visión pone el foco en las manzanas como una unidad que contempla el entorno y su vinculación con toda la Ciudad, dejando atrás el desarrollo por parcela”, agrega el GCBA.
Luego de encuentros ciudadanos y reuniones en el marco del Foro Participativo Permanente del Consejo del Plan Urbano Ambiental y de la Comisión Asesora del Consejo del Plan Urbano Ambiental se propuso un “equilibrio a tres escalas”:
• A nivel ciudad: impulsando el desarrollo del sur y consolidando la zona norte;
• A nivel barrio: con el ajuste de alturas priorizando las escalas barriales y resguardando el patrimonio;
• A nivel manzana: ajustando pisadas y alturas, revisando “llenos y vacíos”, y ampliando el Centro Libre de Manzana (C.L.M.).
Este equilibrio a tres escalas se basa “en ajustes que refuerzan los lineamientos generales del Código Urbanístico en base a los siguientes criterios particulares”:
•Promover la Sustentabilidad Urbana y la Calidad Ambiental del Hábitat construido, aportando a la
mitigación de los efectos del cambio climático y a la adaptación de la Ciudad frente a éstos;
• Preservar la identidad de los barrios y resguardar barrios de baja densidad;
Consolidar el desarrollo urbano en arterias principales donde se concentra la infraestructura de servicios, la matriz de transporte y la mejor cobertura de las necesidades de la vida cotidiana;
• Fomentar el completamiento de tejido y la consolidación de alturas evitando la generación de saltos excesivos de alturas en una misma manzana; Favorecer el desarrollo de todas las parcelas de la manzana por igual equiparando su viabilidad y disponibilidad;
• Promover la conservación y revalorización del patrimonio urbano de la Ciudad;
• Incentivar la mixtura de usos para el desarrollo de subcentralidades de escala barrial.
Según la defensa, el ajuste al Código Urbanístico propone:
– Modificar las Unidades de Sustentabilidad de Baja Densidad: Se incorpora la Unidad de Sustentabilidad de Baja Densidad 0 (U.S.A.B. 0) con una altura máxima de nueve metros (9 m) que se ubicará en zonas de uso predominante de vivienda unifamiliar; la Unidad de Sustentabilidad de Baja Densidad 1 (U.S.A.B. 1) se modifica su altura máxima a doce metros (12 m). Asimismo, las tres Unidades de Sustentabilidad de Baja Densidad 0, 1 y 2 tendrán una pisada hasta Línea de Frente Interno (L.F.I.), por lo que se amplían los Centro Libre de Manzana, lo que conlleva un aumento de terreno absorbente.
– Modificar las Planchetas de Edificabilidad y Usos: se revisaron todas las Planchetas de la Ciudad tomando en cuenta el tejido existente, la preservación de la identidad de los barrios, ajuste de alturas para su crecimiento gradual hacia las avenidas, entre otros factores.
– Sustituir el Instrumento de Desarrollo Territorial: “Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible (ECCT)” por la “Capacidad Constructiva Adicional (CCA)”. Este nuevo instrumento de promoción busca fomentar el equilibrio urbano a través de la revitalización de áreas con menor nivel de desarrollo y de la puesta en valor de los edificios catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Modificaciones al texto del “Cuerpo Principal” relativos a conceptos previstos en el Título 1 “Generalidades, Principios y Definiciones”, Título 2” Certificados y trámites”, Título 3 “Normas de Uso del Suelo”, Título 4 “Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías”, Título 6 “Normas de Edificabilidad”, Título 7 “Lineamientos del Hábitat” y Título 10 “Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística” para una mejor implementación del Código Urbanístico.
– Ajustes al Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas” y Anexo III “Atlas” del Código Urbanístico relativos a, por un lado, erratas que en atención a las sucesivas modificaciones que se realizaron al Código Urbanístico tras su sanción por la Ley 6099, se considera oportuno la corrección de aquellas que se hayan suscitado, y por el otro, una serie de modificaciones a Áreas Especiales tales como: EE-14 Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca, EE-29 Hospital Británico, EE-75 Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández, EE-94 Hospital Italiano, EE-102 a 109 y EE-126 Higiene Urbana – RSU, APH3 – Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico, AE22 – Pasaje Bollini, AE26 – Pasajes de la Ciudad, AE27 9 de Julio, U3, U8 “Villa 20”, U14 – Distrito Joven-Costanera Norte (incorporación del “Distrito Saldías” y adecuación del Sector 5), U32 “Área Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero”, U60 – Barrio Padre Carlos Mugica, U62 “Barrio Rodrigo Bueno”, U63 “Barrio Playón Chacarita”.
Sumado a ello, se incorporan cómo EE Nº 127 – Basílica María Auxiliadora y San Carlos Borromeo, Colegio Pio IX e Inspectoría Salesiana Argentina Sur, EE- 128 – Colegio y oratorio San Francisco de Sales, EE-129 Instituto María Auxiliadora, Casa Inspectorial y Templo de la casa María Auxiliadora.
Por último, el GCBA expone que “se propicia la Catalogación con sus respectivos Niveles de Protección en los términos establecidos en el Artículo 9.1.2. “Catalogación” del Código Urbanístico, de una serie de inmuebles incluidos en el “Catálogo Preventivo” del Poder Ejecutivo con el fin de completar el Catálogo Definitivo de inmuebles protegidos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la fecha”.
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