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El Gobierno porteño envió ajustes al Código Urbanístico: nueva área especial en torno a la Basílica María Auxiliadora y otros edificios religiosos de Almagro

El jefe de Gobierno Jorge Macri ingresó en la Legislatura porteña un proyecto de Ley para introducir ajustes al Código Urbanístico vigente, sancionado en 2018.

En particular, contempla la creación de una nueva Área Especial Individualizada en la zona de Almagro oeste, en la zona de iglesias y colegios religiosos. Contempla la Basílica María Auxiliadora y San Carlos Borromeo, Colegio Pio IX e Inspectoría Salesiana Argentina Sur, entre otras construcciones.

Según la defensa del proyecto de Ley, se propone la modificación del Anexo “Código Urbanístico” de la Ley 6099 y sus anexos I “Catálogo de Inmuebles Protegidos”, II “Áreas Especiales Individualizadas”, III “Atlas” y IV “Planchetas de edificabilidad y usos”.

“A partir de la implementación del Código Urbanístico, y hasta la fecha, se evidenciaron situaciones en diferentes sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieren de una adecuación y/o modificación en la normativa urbana”, fundamentó el GCBA.

“Para ello, se inició un proceso de ajuste de la regulación con base en una visión morfológica de completamiento de tejido y desarrollo de las subcentralidades urbanas y corredores donde se concentra la infraestructura de servicio, para mejorar las condiciones del desarrollo urbano de la Ciudad. En el entendimiento de que la Ciudad necesita una densidad mejor distribuida y un desarrollo urbano más equilibrado, que preserve la identidad de los barrios, esta visión pone el foco en las manzanas como una unidad que contempla el entorno y su vinculación con toda la Ciudad, dejando atrás el desarrollo por parcela”, señaló la defensa del proyecto de Ley.

“Para la propuesta de modificación y actualización del Código Urbanístico a la que arribó la visión mencionada en el párrafo anterior, se realizó un diagnóstico colectivo que involucró a diferentes actores de la sociedad civil, a través de un proceso participativo”, se agregó.

La defensa sostiene que en los meses anteriores “se realizaron reuniones con vecinos y vecinas de diversos barrios, profesionales e instituciones vinculadas para comprender las diferentes posiciones y encontrar un sistema que priorice las necesidades y que plantee propuestas de soluciones a ellas. Asimismo, se llevaron a cabo reuniones en el marco del Foro Participativo Permanente del Consejo del Plan Urbano Ambiental y de la Comisión Asesora del Consejo del Plan Urbano Ambiental”.

Todo este proceso permitió “orientar el ajuste del Código Urbanístico, en un equilibrio a 3 escalas”:

• A nivel ciudad: impulsando el desarrollo del sur y consolidando la zona norte;

• A nivel barrio: con el ajuste de alturas priorizando las escalas barriales y resguardando el patrimonio;

• A nivel manzana: ajustando pisadas y alturas, revisando “llenos y vacíos”, y ampliando el Centro Libre de Manzana (C.L.M.).

Este equilibrio a 3 escalas se basa “en ajustes que refuerzan los lineamientos generales del Código Urbanístico en base a los siguientes criterios particulares”:

•Promover la Sustentabilidad Urbana y la Calidad Ambiental del Hábitat construido, aportando a la
mitigación de los efectos del cambio climático y a la adaptación de la Ciudad frente a éstos;

• Preservar la identidad de los barrios y resguardar barrios de baja densidad;
Consolidar el desarrollo urbano en arterias principales donde se concentra la infraestructura de servicios,
la matriz de transporte y la mejor cobertura de las necesidades de la vida cotidiana;

• Fomentar el completamiento de tejido y la consolidación de alturas evitando la generación de saltos
excesivos de alturas en una misma manzana;

Favorecer el desarrollo de todas las parcelas de la manzana por igual equiparando su viabilidad y
disponibilidad;

• Promover la conservación y revalorización del patrimonio urbano de la Ciudad;

• Incentivar la mixtura de usos para el desarrollo de subcentralidades de escala barrial.

Según la defensa, el ajuste al Código Urbanístico propone:

– Modificar las Unidades de Sustentabilidad de Baja Densidad: Se incorpora la Unidad de Sustentabilidad de Baja Densidad 0 (U.S.A.B. 0) con una altura máxima de nueve metros (9 m) que se ubicará en zonas de uso predominante de vivienda unifamiliar; la Unidad de Sustentabilidad de Baja Densidad 1 (U.S.A.B. 1) se modifica su altura máxima a doce metros (12 m). Asimismo, las tres Unidades de Sustentabilidad de Baja Densidad 0, 1 y 2 tendrán una pisada hasta Línea de Frente Interno (L.F.I.), por lo que se amplían los Centro Libre de Manzana, lo que conlleva un aumento de terreno absorbente.

– Modificar las Planchetas de Edificabilidad y Usos: se revisaron todas las Planchetas de la Ciudad tomando en cuenta el tejido existente, la preservación de la identidad de los barrios, ajuste de alturas para su crecimiento gradual hacia las avenidas, entre otros factores.

– Sustituir el Instrumento de Desarrollo Territorial: “Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible (ECCT)” por la “Capacidad Constructiva Adicional (CCA)”. Este nuevo instrumento de promoción busca fomentar el equilibrio urbano a través de la revitalización de áreas con menor nivel de desarrollo y de la puesta en valor de los edificios catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

– Modificaciones al texto del “Cuerpo Principal” relativos a conceptos previstos en el Título 1 “Generalidades,
Principios y Definiciones”, Título 2” Certificados y trámites”, Título 3 “Normas de Uso del Suelo”, Título 4
“Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías”, Título 6 “Normas de Edificabilidad”, Título 7
“Lineamientos del Hábitat” y Título 10 “Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación
Urbanística” para una mejor implementación del Código Urbanístico.

– Ajustes al Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas” y Anexo III “Atlas” del Código Urbanístico relativos a,
por un lado, erratas que en atención a las sucesivas modificaciones que se realizaron al Código Urbanístico tras su sanción por la Ley 6099, se considera oportuno la corrección de aquellas que se hayan suscitado, y por el otro, una serie de modificaciones a Áreas Especiales tales como: EE-14 Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca, EE-29 Hospital Británico, EE-75 Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández, EE-94 Hospital Italiano, EE-102 a 109 y EE-126 Higiene Urbana – RSU, APH3 – Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico, AE22 – Pasaje Bollini, AE26 – Pasajes de la Ciudad, AE27 9 de Julio, U3, U8 “Villa 20”, U14 – Distrito Joven-Costanera Norte (incorporación del “Distrito Saldías” y adecuación del Sector 5), U32 “Área Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero”, U60 – Barrio Padre Carlos Mugica, U62 “Barrio Rodrigo Bueno”, U63 “Barrio Playón Chacarita”.

Sumado a ello, se incorporan cómo EE Nº 127 – Basílica María Auxiliadora y San Carlos Borromeo, Colegio Pio
IX e Inspectoría Salesiana Argentina Sur, EE- 128 – Colegio y oratorio San Francisco de Sales, EE-129 Instituto
María Auxiliadora, Casa Inspectorial y Templo de la casa María Auxiliadora.

Por último, el GCBA expone que “se propicia la Catalogación con sus respectivos Niveles de Protección en los términos establecidos en el Artículo 9.1.2. “Catalogación” del Código Urbanístico, de una serie de inmuebles incluidos en el “Catálogo Preventivo” del Poder Ejecutivo con el fin de completar el Catálogo Definitivo de inmuebles protegidos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la fecha”.

“Los inmuebles listados en el presente proyecto poseen valores urbanísticos-ambientales, estético-arquitectónicos e histórico-testimoniales reconociéndose conjuntos de piezas de valor referencial para el contexto y/o edificios singulares que se destacan en el entorno por sus características arquitectónicas y artísticas de las fachadas, los valores tipológicos, sus calidades constructivas y/o de diseño, convirtiéndose en piezas relevantes para el acervo cultural de la Ciudad”, explica el Gobierno porteño.

“La conformación del “Catálogo Preventivo” es el resultado de un proceso de estudio y revisión del stock edilicio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes, incluido el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales; en especial, de aquellos inmuebles cuyos planos hayan sido registrados antes del día 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha según se estableció por la Ley 2548 y sus modificatorias. Por lo expuesto, solicito por su intermedio al Cuerpo Legislativo que preside la consideración y aprobación del proyecto de Ley que se acompaña”, finaliza la defensa del proyecto de Ley.

 

Texto completo:

PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modificar el Anexo “Código Urbanístico” de la Ley 6099 de acuerdo a lo establecido en el Anexo I
de la presente ley.
Artículo 2°.- Modificar el Anexo I “Catálogo de inmuebles protegidos” de la Ley 6099 de acuerdo a lo establecido
en el Anexo II de la presente ley.
Artículo 3°.- Modificar el Anexo II “Áreas especiales individualizadas” de la Ley 6099 de acuerdo a lo establecido
en el Anexo III de la presente ley.
Artículo 4°.- Modificar el Anexo III “Atlas” de la Ley 6099 de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la
presente ley.
Artículo 5°.- Modificar el Anexo IV “Planchetas de edificabilidad y usos” de la Ley 6099 de acuerdo a lo
establecido en el Anexo V de la presente ley.
Artículo 6°.- Derogar el Capítulo III Derechos por Capacidad Constructiva Transferible (CCT) y Capacidad
Constructiva Aplicable (CCA) del Título XIII Derechos del Código Fiscal (T.O. 2024 según Decreto 174/24).
Artículo 7°.- Derogar el inciso b) del artículo 498 del Código Fiscal (T.O. 2024 según Decreto 174/24).
Artículo 8°.- Incorporar el inciso 3) al artículo 504 del Código Fiscal (T.O. 2024 según Decreto 174/24), el cual
queda redactado de la siguiente manera:
“3. Quienes soliciten permisos de ejecución de obra civil sobre parcelas que sean “Proyectos Emisores dentro
del Área de Desarrollo Prioritario Sur” conforme el Código Urbanístico.”
Artículo 9°.- Derogar el artículo 119 del Anexo I de la Ley N° 6.711 (Ley Tarifaria 2024).
Cláusula transitoria.- La modificación del Código Urbanístico que se aprueba por la presente Ley, se aplica a los
trámites administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Los actos administrativos
dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley conservarán su validez por el término en el
que fueron otorgados. Los trámites administrativos en curso a la entrada en vigencia de la presente Ley
seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento del inicio del trámite.

 

J.C.