Receta Electrónica: ya rige la nueva reglamentación nacional
Desde este lunes rige la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica, dispuesta a través del Decreto 345/2024, por la cual las prescripciones de medicamentos, órdenes de estudios y prácticas indicadas por profesionales de la salud en papel empezarán a efectuarse a través de plataformas digitales. Se contempla un período de adecuación para el registro de las plataformas digitales de 180 días y garantiza el acceso a medicamentos y prácticas médicas.
El Ministerio de Salud de la Nación esta semana implementará un plan de capacitación con las distintas jurisdicciones. También existe una página web de “Receta electrónica” en el sitio oficial de la cartera nacional con información detallada.
“En esta instancia de adecuación, se iniciará la adhesión sucesiva de las provincias conforme se incorporen a esta modalidad de prescripción. Las plataformas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) -de ser necesario, adaptar sus sistemas para cumplir con los requisitos estipulados-“, informaron fuentes oficiales.
También se encuentran disponibles distintos espacios de consulta con modalidad presencial para las provincias, y para la comunidad una línea telefónica 0800 (0800-222-1002), y una casilla oficial de correo electrónico receta@msal.gov.ar.
Durante la etapa de implementación:
(180 días a partir del 01/07/24)
Las plataformas de recetas electrónicas que funcionan en la actualidad pueden continuar emitiendo recetas mientras se registran y readecuan.
Los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel.
Las personas que tengan recetas en papel podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora mientras se realizan las implementaciones.
Una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, la receta manuscrita permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.
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