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Prolongaron de la vida útil de los autos asignados al servicio de taxis

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una Ley sobre una prolongación de la vida útil de los automotores asignados al servicio de taxis. Durante la votación hubo una concentración de conductores frente al palacio legislativo de Perú 160 (Comuna 1).

Se permitirá, para el año actual, la circulación de modelos de hasta 14 años de antigüedad. Para los años 2025 y 2026 regirá el tope máximo de 15 años de uso y, luego, mediante una tabla decreciente, se dispone volver en el 2030 al techo de 10 años de uso como máximo. Los coches con más de 10 años deberán hacer la verificación técnica cada 6 meses, explican fuentes parlamentarias.

El Despacho de Ley votado este jueves se basa en el Expediente Nº 2692-D-2023, autoría de los Diputados Juan Pablo O’Dezaille y Juan Pablo Modarelli (Unión por la Patria).

El Código de Tránsito y Transporte de nuestra Ciudad en su Título Duodécimo regula específicamente este transporte con reglas y requisitos a cumplir, siendo uno de ellos la antigüedad máxima permitida a sus vehículos. “Como lo expresa dicho Código en su artículo 12.3.1.5, para prestar el servicio de taxi, los vehículos no pueden superar los diez (10) años de antigüedad, con la excepción de una prórroga por ciento ochenta (180) días en el caso de que no alcancen a renovarse en ese plazo”, expone el Despacho.

Mediante la Ley N° 6444 del año 2021 se incorporó un cronograma excepcional de antigüedades máximas para los años 2022 al 2025, mientras que en 2026 retomaría su vigencia lo establecido en el artículo 12.3.1.5 del Código. “Teniendo en consideración la situación particular que seguimos atravesando en este 2024 por las circunstancias de público conocimiento, resulta necesario que tomemos una medida que genere previsibilidad de acá a los siguientes años para los propietarios de vehículos de alquiler con taxímetro que han realizado un gran esfuerzo durante este último tiempo”, indicó el Despacho.

“Se propone la adecuación del cronograma vigente establecido por la Ley N° 6444, fijando prórrogas hasta el año 2029, para retornar a los 10 años en el año 2030. La necesidad de renovar los vehículos es un requisito importante para poder cumplir con los parámetros de calidad y de servicio, pero en este contexto económico de crisis se hace muy difícil su cumplimiento”, indican.

“No obstante, este no es el único requerimiento para mantener la calidad de la prestación, ya que anualmente los vehículos deben aprobar la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para poder cumplir su función, siendo esta exigencia fundamental para poder circular de forma segura con los estándares que este tipo de transporte de pasajeros requiere. Debido a ello se incorpora la exigencia de la realización de verificación técnica cada seis meses a los vehículos de más de diez años de antigüedad. Que estamos obligados a llevar adelante políticas que contemplen los esfuerzos de los licenciatarios que durante todo este tiempo han prestado servicio y aprobado las verificaciones técnicas vehiculares obligatorias”, finaliza la exposición del Despacho de Ley votado este jueves.

Ley votada en la Legislatura:

LEY

Artículo 1º.- Se sustituye el artículo 12.12.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588) por el siguiente:

“12.12.6 Cronograma excepcional de antigüedades máximas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3.1.5, establécese el siguiente cronograma de antigüedades máximas en automóviles de alquiler con taxímetro:

Año 2024: Antigüedad máxima catorce (14) años
Año 2025: Antigüedad máxima quince (15) años
Año 2026: Antigüedad máxima quince (15) años
Año 2027: Antigüedad máxima catorce (14) años
Año 2028: Antigüedad máxima trece (13) años.
Año 2029: Antigüedad máxima doce (12) años.
Año 2030: Antigüedad máxima diez (10) años.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3.5, todos los automóviles de alquiler con taxímetro de más de diez (10) años de antigüedad deberán realizar la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria cada seis (6) meses.”

Art 2º.- Comuníquese, etc.-

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