La Legislatura porteña modificó el Código Procesal Penal de la CABA e incorporó la figura de reiterancia delictiva
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves durante la sesión ordinaria la Ley de Reiterancia que impulsó el jefe de Gobierno Jorge Macri. Se trata de una modificación al Código Procesal Penal de la CABA. Se validó con 36 votos positivos y 21 negativos.
El mandatario porteño había enviado el proyecto en marzo de este año con el objetivo de “endurecer las penas y que rija un criterio de justicia más severo para las personas que vuelven a cometer delitos”. Se trató en las Comisiones parlamentarias de Justicia y de Asuntos Constitucionales. “Tuvo otros cuatro proyectos que fueron trabajados profundamente para definir un texto unificado”, indicaron fuentes parlamentarias.
“Se busca incorporar la figura de “reiteración delictiva” como un agravante a la hora de definir el dictado de prisiones preventivas por parte de los jueces; la comunicación de las condenas de extranjeros al área de Migraciones y la institución del “allanamiento en urgencia” para situaciones de flagrancia o emergencia”, agregaron.
El jefe de Gobierno Jorge Macri, luego de haber presentado el proyecto en marzo, indicó: “Proponemos que si una persona es detenida y tiene una causa judicial abierta, espere su proceso presa. Queremos que los delincuentes sean los que estén tras las rejas y que los vecinos de la Ciudad se sientan libres y seguros”. “Necesitamos dejar atrás la lógica garantista que libera delincuentes que vuelven a matar, robar o violar. Delito de adulto, pena de adulto. En la Ciudad tenemos muy en claro de qué lado estamos: nunca del lado de los delincuentes”, agregó.
En el Gobierno porteño explican que concepto de “reiterancia” es más estricto que el de “reincidencia”, el cual rige en la actualidad: “Con la reiterancia se busca que un delincuente espere el juicio preso. La reincidencia, en cambio, habilita la posibilidad de que el delincuente permanezca en libertad durante el proceso judicial (que puede durar años), con la posibilidad de seguir delinquiendo. Esta modificación tiene el objetivo de evitar la llamada “puerta giratoria”, que hace que un delincuente entre por una puerta y salga por la otra, con la chance de volver a delinquir”.
De este modo, la Ley de Reiterancia es “uno de los compromisos asumidos por Jorge Macri, quien además la propuso en la reunión con los gobernadores en Casa Rosada. Las provincias que ya aplican el concepto de reiterancia en sus códigos procesales son Mendoza, Tucumán, Chubut y Formosa”.
Al aprobarse, la legisladora Marina Kienast (Frente Liberal Republicano) sostuvo: “Durante años en la Argentina los delincuentes hicieron lo que quisieron. Juicios que nunca se resolvían, ladrones que robaban y se iban al otro día, gobiernos que liberaban presos en plena pandemia. Con la Ley de Reiterancia eso se termina. A partir de ahora, los que delinquen 2 veces o más, van presos, sin vueltas. Además, la policía va a poder intervenir en casos de urgencia sin esperar la orden judicial”.
En sentido opuesto, la legisladora Celeste Fierro (MST en el Frente de Izquierda), criticó esta Ley: “Hasta ahora, la orientación de los gobiernos -sobre todo el macrismo-, buscaba criminalizar la protesta para condicionarla. El actual proyecto cuestiona garantías constitucionales como el derecho a manifestarse y a organizarse. Además, la reiterancia legaliza la detención sin delito ni condena. Así cuestiona un principio elemental vigente desde la Revolución Francesa: toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Incluir la reiterancia habilita la posibilidad de encarcelar sin condena firme. Además estigmatiza a las personas migrantes, le da más poderes a la policía y facilita los allanamientos apelando a figuras ambiguas”.
También se expresó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS): “Esto quiere decir que un juez puede dictar prisión preventiva a una persona porque fue imputada en un proceso anterior, aunque no haya sido condenada”.
Por su parte, H.I.J.O.S. Capital afirmó: “La Legislatura porteña trata hoy la reforma del código procesal penal que incorpora la figura de reiterancia. Así, un juez podría dictar prisión preventiva a una persona imputada en un proceso anterior, aunque no haya sido condenada. Esto viola las garantías constitucionales”.
La asociación docente Ademys manifestó: “Bajo la excusa de combatir la inseguridad,el objetivo es criminalizar la protesta y la pobreza,así como darle un poder totalmente discrecional a fiscales y a la policía porteña”.
Despacho aprobado este jueves:
LEY
Artículo 1°.- Se incorpora el artículo 68 bis al Capítulo 5 “Notificaciones, Citaciones, Emplazamientos y Préstamos” del Título V “Actos Procesales” del Libro I “Disposiciones Generales” del Anexo A de la Ley Nº 2.303 – Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), con el siguiente texto:
“Artículo 68 bis.- Comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones. Personas extranjeras.
Los tribunales que dicten sentencia condenatoria, deberán comunicar dichas resoluciones a la Dirección Nacional de Migraciones cuando se trate de personas extranjeras.
El Tribunal a cargo de la ejecución de la pena deberá comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones cuando, respecto de la persona extranjera que se encuentre cumpliendo pena privativa de la libertad, se verifique el supuesto previsto en el artículo 64 inciso a) de la Ley Nacional N° 25.871. Deberá también comunicarse a dicho organismo la firmeza de la condena de ejecución condicional, requiriéndole se haga saber al Tribunal la ejecución del extrañamiento.”
Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 115 del Capítulo 2 “Registro domiciliario y Requisa Personal” del Título III “Prueba” del Libro II “Investigación Preparatoria” del Anexo A de la Ley Nº 2.303 – Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), por el siguiente:
“Artículo 115.- Reglas generales.
Si hubiera motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al hecho o que allí puede efectuarse la aprehensión del/la imputado/a o de alguna persona requerida o fuere necesario el ingreso para la aplicación de alguna medida precautoria, ante el pedido fundamentado del/la Fiscal, el Tribunal podrá ordenar, por auto, el ingreso y/o el registro de ese lugar. En casos graves y/o urgentes el auto se podrá adelantar por cualquier medio a los autorizados para el registro, con constancia del Secretario/a del Juzgado sobre el modo de comunicación usado y quien fue el receptor.
A tales efectos, el/la Fiscal autorizado por el/la Juez/a podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o encomendar la diligencia en el funcionario debidamente individualizado del Ministerio Público Fiscal o de las fuerzas de seguridad que estime pertinente. En este caso la orden deberá realizarse por escrito y contener el lugar, día y hora en que la medida debe efectuarse y el nombre del comisionado. El funcionario actuante labrará un acta conforme lo normado por los artículos 56 y 57 de este Código.
Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol, salvo cuando el interesado o su representante consienta que se realice en cualquier horario o en casos sumamente graves y/o urgentes. En estos casos la autorización de ingreso nocturno deberá emanar del auto.”
Art.3°.- Se sustituye el texto del artículo 116 del Capítulo 2 “Registro domiciliario y Requisa Personal” del Título III “Prueba” del Libro II “Investigación Preparatoria” del Anexo A de la Ley Nº 2.303 – Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), por el siguiente:
“Artículo 116. -Edificios que no son morada.
Lo establecido en el artículo 115 párrafo tercero no será aplicable cuando las diligencias deban practicarse en los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, la sede de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.
En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.
Si el lugar fuera sede de la Legislatura o del Congreso Nacional, deberá requerirse la autorización del Presidente de la Legislatura o de la Cámara del Congreso Nacional donde deba practicarse el allanamiento.”
Art. 4°.- Se sustituye el texto del artículo 117 del Capítulo 2 “Registro domiciliario y Requisa Personal” del Título III “Prueba”, del Libro II “Investigación Preparatoria” del Anexo A de la Ley Nº 2.303 – Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), por el siguiente:
“Artículo 117.- Allanamiento en urgencia.
No obstante lo dispuesto en los artículos 115 y 116, la policía o las fuerzas de seguridad podrán proceder al allanamiento sin previa orden judicial cuando:
1) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.
2) Se denunciare en forma verosímil que una o más personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de comisión de un delito.
3) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.
4) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física.
6) Se tenga sospechas fundadas de que un niño, niña o adolescente se encuentra en una casa o local y corra peligro inminente su vida o integridad física.
7) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra una persona víctima de violencia de género y corra peligro inminente su vida o integridad física.
En todos los supuestos, efectuadas las actuaciones de urgencia, se deberá notificar de manera inmediata al juez y al fiscal.”
Art. 5°.- Se sustituye el texto del artículo 182 del Capítulo 1 “Detención y Prisión Preventiva” del Título V “Medidas Precautorias y Cautelares. Audiencia ante el/la Juez/a” del Libro II “Investigación Preparatoria” del Anexo A de la Ley Nº 2.303 – Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), por el siguiente:
“Artículo 182 – Peligro de fuga.-
Se entenderá que existe peligro de fuga cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso, los antecedentes y circunstancias personales del/la imputado/a permitan sospechar fundadamente que intentará substraerse a las obligaciones procesales.
Se tendrán en cuenta especialmente las siguientes circunstancias:
1) Arraigo en el país determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto/a. La falsedad o la falta de información al respecto constituirán presunción de fuga.
2) La magnitud de la pena que podría llegarse a imponer en el caso. Se tendrá en cuenta especialmente la escala penal correspondiente al delito o concurso de delitos atribuidos que tuviese una pena máxima superior a los ocho (8) años de privación de libertad y se estimase fundadamente que en caso de condena no procedería la condena condicional.
3) El comportamiento del/la imputado/a durante el proceso, o en otro proceso, en la medida que indique su voluntad de no someterse a la persecución penal.
4) El pedido de aplicación de pena de prisión o reclusión de efectivo cumplimiento por parte de la Fiscalía en los alegatos del debate.
5) El dictado de sentencia condenatoria, en primera o segunda instancia, a una pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento.
6) El rechazo del recurso de inconstitucionalidad que fuera planteado contra la sentencia condenatoria que dispone una pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento por la Cámara de Apelaciones o por el Tribunal Superior de Justicia.
7) La reiteración delictiva entendida como la existencia actual de múltiples procesos penales con requerimiento de elevación a juicio que tengan por objeto la investigación de delitos dolosos con pena privativa de la libertad. Queda exceptuado de la aplicación del presente inciso los hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, a manifestarse o a peticionar frente a las autoridades, siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o daños a la propiedad.”
Art. 6°.- Comuníquese, etc.
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