DNU de Javier Milei: la Justicia habilitó la feria para tratar un pedido de nulidad de Inquilinos Agrupados
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, habilitó este lunes la feria judicial para tratar, ante una presentación de Inquilinos Agrupados, una acción de nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei que deroga la Ley de alquileres.
“La justicia hizo lugar al pedido que realizamos desde Inquilinos Agrupados. En pocos días tendremos respuesta a la acción de nulidad de la derogación de la Ley de alquileres por Decreto”, informó la entidad.
Tal como había planteado en campaña, Milei derogó la Ley de alquileres y señaló que el objetivo es que “el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar deje de ser una odisea”.
El DNU, vigente desde el 29 de diciembre, plantea que los contratos se pueden celebrar en cualquier moneda (pesos o también dólares), sin un plazo establecido de antemano y que las partes deben pactar cómo será el ajuste.
Al presentar el amparo, el presidente de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, planteó: “Presentamos una acción de nulidad y una cautelar para que suspenda los efectos del Decreto porque es evidente que es inconstitucional por varios motivos”.
“Hay una regresión total en materia de derechos para vivienda y eso obviamente es inconstitucional; no tengo dudas que lo que va a suceder es que todo contrato que se firme a partir de hoy va a ser nulo y va a regirse por la Ley de Alquileres”, afirmó.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Iván Ginevra, dijo a comienzos de enero que tras la derogación de la Ley de alquiles “está surgiendo mayor oferta y ahora va a ser más fácil alquilar”: “Se nota el incremento en la oferta”.
De modo similar, Diego Migliorisi, corredor inmobiliario y socio gerente de la inmobiliaria que lleva su apellido, dijo a Iprofesional: “Muchos propietarios que estaban expectantes volvieron a consultar, a pedir tasaciones. Gente que tenía las propiedades cerradas, les interesó colocar las propiedades en alquiler bajo estas normas. Es muy nuevo, pero hubo una muy buena respuesta de los propietarios y creo que se va a ir acomodando poco a poco”.
Jorge Toselli, de JT Inmobiliaria, señaló que en el presente “un departamento de dos ambientes, de unos 30 años de antigüedad, está en el orden de los $250.000 a $280.000, uno más nuevo, con amenities, ronda los $350.000. A eso se le deben sumar $40.000 o $50.000 de expensas”. Un monoambiente puede rondar entre los $180.000 y los $200.000, según el tamaño y el barrio.
El juez Lavié Pico ya había habilitado días atrás la feria judicial de verano para analizar un amparo presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, el primero de una serie de reclamos que incluyeron a la CGT, la CTA y a Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA).
De todos modos, la Procuración General del Tesoro, a cargo de Rodolfo Barra y en representación del Gobierno nacional, apeló esta medida al afirmar: “El juez de feria en lo Contencioso Administrativo ha resuelto, por fuera de los límites de su jurisdicción, en contraposición a las normas procesales y al procedimiento reglado en la Acordada 12/2016, generando un estado de inseguridad jurídica. Así afectó el derecho de defensa de esta parte y el debido proceso”.
Ante los amparos presentados por la CGT y la CTA, la Justicia laboral ordenó suspender la aplicación del capítulo laboral del DNU.
Además, este mismo lunes la jueza Nacional del Trabajo Silvia Garzini hizo lugar a una medida cautelar presentada por FUVA para suspender el capítulo laboral del DNU, el cual incluía “la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la Ley 14.546”.
La magistrada resolvió “hacer lugar a la medida cautelar pretendida y, en consecuencia, suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, título que incluye la derogación de la ley 14.546 (Estatuto del Viajante), en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones”.
Allí la jueza explica que la Ley 14.546 fue dictada “a fin de regular una actividad con modalidades específicas y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, ‘prima facie’, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia”.
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