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Ley Ómnibus y la protesta social: críticas de especialistas al permiso para que más de tres personas se reúnan en el espacio público

El proyecto de Ley Ómnibus del presidente Javier Milei busca modificar el Código Penal para endurecer los castigos contra quienes llevan adelante piquetes y manifestaciones.

En este contexto, mediante el artículo 331 del proyecto se define sobre “Reunión o manifestación”: “A efectos de este Capítulo de la ley, entiéndase por “reunión” o “manifestación” a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”.

El artículo 333 añade: “Notificación. Toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas. En dicha notificación deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”.

El artículo siguiente añade: “Manifestación espontánea. En caso de que la reunión o manifestación fuera espontánea, la notificación establecida en el artículo anterior deberá cursarse con la mayor antelación posible debiéndose respetar el contenido establecido en dicho artículo”.

El abogado y profesor de derecho penal (Universidad Di Tella) Marcos Aldazabal, analizó ante Página 12: “Con todo esto, lo único que hacen es darle discrecionalidad al gobierno para reprimir y perseguir. De más está decir que la policía no va a controlar a todos los grupos de tres personas que caminan por la calle. Pero es una carta blanca para ir a buscar en cualquier momento a quienes se considere ‘molestos’ y disciplinarlos. Caminar de a tres, para algunos, será ponerse en peligro de ser reprimidos por el estado”.

Agustina Lloret, abogada coordinadora del área de litigio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), cuestionó la exigencia de contar con una autorización oficial para llevar a cabo una manifestación pública o reunirse. “Para los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las formas que tiene el Estado de desincentivar el derecho de la protesta”, afirmó a Infobae.

El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, afirmó: Hay normas raras, como el tema de que las reuniones de más de tres personas tengan que ser informadas al Ministerio de Seguridad. Esta reforma aplica en todo el país, cuando la seguridad es un tema local y de cada provincia”.

“Por supuesto que todo el mundo está satisfecho en que se reestablezca el orden cuando ha habido abusos y excesos. Hay que tener mucho cuidado porque la protesta y el derecho de reunión son constitucionales, y hay que buscar de manera que no se llegue a criminalizar la protesta”, agregó ante Radio Mitre.

Por su parte, Amnistía Internacional Argentina expresó su “preocupación por la posible regresión en materia de #DDHH que implica el avance” de esta y otras propuestas en la Ley Ómnibus: “Seguiremos monitoreando y exigiendo que el Estado cumpla con sus compromisos suscritos en la Constitución y en los tratados internacionales”.

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