Economía del conocimiento
El segundo proyecto de más relevancia fue una adecuación en los beneficios impositivos dentro del Régimen de Economía del Conocimiento.
Por Juan Castro (para la Cooperativa CEMBA)
El vicepresidente primero de la Legislatura, Emmanuel Ferrario, afirmó: “Aprobamos nuevos incentivos enfocados en el sector tecnológico, para que Buenos Aires se siga consolidando como un polo de innovación y desarrollo”.
La Jefatura de Gobierno porteña envió el proyecto para modificar la Ley local N° 6.394, por la cual la CABA adhiere al “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado la Ley Nacional N° 27.506, la cual busca “promocionar actividades económicas que apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información”.
El texto llegó al recinto de sesiones tras un dictamen favorable en la comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, que preside Claudio Romero (Vamos Juntos).
La Ley aprobada el 2 de noviembre busca “establecer una limitación a los beneficios fiscales otorgados, con un cupo máximo de cupo 10% a cada beneficiado, y se legisló que el monto asignado a ese fin será predeterminado cada año en el presupuesto general de gastos y recursos”. Para el 2023 en curso se estipuló, como cláusula transitoria, una cifra de $6.000.000.000, según estimaciones oficiales.
El Despacho de la Ley tratado en Comisión expone: “En atención a su grado de evolución, y en medida con el principio de austeridad y restricción presupuestaria, resulta necesario establecer una limitación a los beneficios fiscales otorgados por la integración al régimen promocional, en consonancia con el compromiso de reducir el gasto fiscal afrontado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo un límite al cupo fiscal anual destinado al otorgamiento de los beneficios en el marco del citado régimen a través de la Ley de Presupuesto de Recursos y de Gastos de cada ejercicio, la fijación de un tope anual del 10 % (diez por ciento) máximo de ese cupo por beneficiario así como una distribución proporcional del mismo durante cada ejercicio fiscal a efectos de potenciar la capacidad distributiva del beneficio consagrado en la norma y evitar el direccionamiento a los grandes contribuyentes en la Ciudad”.
En adelante, la Ley N° 6.394 incorpora el artículo 15 bis: “El cupo fiscal anual destinado al otorgamiento de este beneficio será determinado en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio. En ningún caso se podrá obtener en forma individual un beneficio que supere el diez por ciento (10%) del monto a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, para cada uno de los beneficiarios, el beneficio otorgado se distribuirá proporcionalmente mes a mes durante el ejercicio fiscal, conforme se establezca en la reglamentación”.
También se agregó esta cláusula transitoria: “Para el ejercicio fiscal del año 2023, el monto destinado al otorgamiento de los beneficios previstos por el presente régimen se fija en la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000.-)”.
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