Emiten un pedido de informes al Poder Ejecutivo para que se detalle el cumplimiento de la Ley N°5.629 Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal
La iniciativa es de diputadxs del Frente de Todos que integran la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana. “Cuando la información no se publica ni se actualiza, la descentralización se trunca y fracasa”, dice un tramo de la resolución.
El 24 de abril, en la Legislatura porteña, se realizará una reunión de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana donde se tratará la Resolución 852-D-2023 “Informes referidos al cumplimiento de la Ley N° 5629 Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal”, cuya autoría es de los diputadxs Andrade, Campora, Ferreño y Iañez.
En el año 2016 la Legislatura sancionó la Ley N° 5629, que creó el Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal, dando respuesta a una demanda histórica de la ciudadanía y con el fin de cumplir con uno de los aspectos esenciales de la Ley N° 1.777.
Un verdadero proceso de descentralización necesita que sus dos órganos constitucionales-la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal- sean capaces de garantizar la publicidad de sus actos de deliberación y de gobierno, proveyendo la difusión adecuada y manteniendo al corriente a los vecinos y vecinas de sus resoluciones, proyectos y actividades, de acuerdo con los principios elementales del régimen republicano, sin los cuales el desarrollo de la democracia participativa se vuelve imposible.
La ley concedió mayor entidad a las quince Juntas Comunales y Consejos Consultivos Comunales, también los invistió de una serie de obligaciones en materia de comunicación, para que sean espacios abiertos al interés, los reclamos y la participación de la ciudadanía de cada Comuna.
“Cuando la información no se publica ni se actualiza, la descentralización se trunca y fracasa. Corresponde a la Legislatura hacer el seguimiento y control de todo el proceso, con el objetivo de que la ley sea efectivamente cumplida y que cada vecino y vecina de la Ciudad conozca los ejes fundamentales de la Ley de Comunas y pueda ejercer virtuosamente sus derechos y responsabilidades. Por todo lo expuesto, esta Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana, puesta al estudio de los presentes actuados, aconseja la aprobación de la siguiente”, dice el texto de la Resolución que será tratada el 24 de abril.
En su Artículo 1° se detalla que “El Poder Ejecutivo y la totalidad de las Juntas Comunales informarán, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al cumplimiento de la Ley N° 5.629-Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal”
Informe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si ha registrado el dominio de la Página Web de todas las Comunas, en virtud del criterio establecido en el artículo 8° de la Ley N° 5.629.
Informe cada Junta Comunal si administra la Página Web y si garantiza los contenidos mínimos obligatorios prescritos en el artículo 9° de la citada ley y sucesivos- especificando inciso por inciso-, a saber: “Sección referida a la Junta Comunal”, “Sección referida a los Consejos Consultivos Comunales”, “Sección de interés comunal” y “Sección de Reclamos”.
Indique si la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal cuentan con un Libro de Actas, si el mismo se mantiene actualizado y dónde se encuentra disponible para información de la ciudadanía. Informe cuál es el procedimiento administrativo para la publicación de las actas del Consejo Consultivo Comunal.
Informe si, a través de sus redes sociales, la Comuna difunde los requisitos exigidos por el artículo 4° de la ley y si se ha dado participación al Consejo Consultivo Comunal para que pueda comunicar sus actividades.
Informe si en los contenidos difundidos en las redes sociales de la Comuna se respetan las prohibiciones establecidas por el capítulo VI de la ley.
Informe si se asigna número de expediente a los reclamos elevados por los vecinos y vecinas a través de la Página Web y si se les brinda respuesta en el plazo estipulado por la ley.
Informe qué partidas presupuestarias son destinadas al cumplimiento de la Ley N° 5.629.
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