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La Justicia confirmó condena a la Prefectura por heridas de bala de goma a una joven

En un fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial confirmó, con aumento de los montos indemnizatorios, una millonaria condena a la Prefectura Naval Argentina (PNA) por las heridas provocadas con balas de goma a una joven a la salida de un local bailable, en un incidente ocurrido en 2012 en la villa 21, entre los barrios de Barracas y Nueva Pompeya, informaron hoy fuentes vinculadas al caso.

La Resolución fijó en 1.400.000 pesos más intereses la indemnización en concepto de daño físico y moral, tratamiento psicológico, prótesis y cirugía de implante ocular.

El hecho que originó la demanda se registró entre las 6 y las 7 del 15 de septiembre de 2012 en la manzana 19, casa 16 del asentamiento de emergencia denominado Villa 21, cuando la mujer salía del local bailable “Coky” en compañía de un grupo de amigos.

Entonces se inició una discusión con un excabo de la Prefectura, quien, con su escopeta, realizó disparos de posta de goma que impactaron en la joven causándole distintas lesiones, en especial, en su ojo izquierdo.

El fallo de segunda instancia fue firmado por los camaristas Alfredo Gusman, Florencia Nallar y Eduardo Gottardi.

en la crónica del hecho se determinó que la mujer fue llevada al hospital Penna y luego al de oftalmología Santa Lucía, donde fue intervenida quirúrgicamente en el ojo izquierdo a los fines de extraerle un balín periocular donde se le diagnosticó un “cuadro de ptisis bulbi”, y “perdida irreversible de la visión” de ese órgano.

Para imponer la condena económica se consideró que en la causa penal el cabo de la PFN fue condenado por lesiones leves, por lo que se concluyó que la fuerza de seguridad debía responder por los hechos ilícitos cometidos por sus integrantes.

Para incrementar los montos indemnizatorios como lo pidió la demandante y ante la falta de apelación de Prefectura, la Sala II de la Cámara tuvo en cuenta que la damnificada “presenta una incapacidad física permanente” además del daño estético sufrido”, que tiene “relación causal directa con la agresión padecida”.

Para el tribunal “las lesiones sufridas configuran un verdadero daño patrimonial”, pues “contribuyeron a disminuir las aptitudes físicas de la demandante, incidiendo en su capacidad de obtener ingresos y, en general, en toda su vida en relación”.