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Sobreseyeron a una mujer acusada por el hurto de un celular en Pompeya

Fue por pedido de la Fiscalía por un hecho ocurrido en el barrio de Nueva Pompeya el pasado  18 de enero. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº4 sobreseyó este lunes por falta de acción a una mujer acusada de hurtar un celular, por lo que ordenó su inmediata liberación.

El fallo responde a un pedido del responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32, Leonel Gómez Barbella. En su dictamen, el Ministerio Público Fiscal consideró que debía investigarse si la mujer es víctima de una posible explotación de la prostitución o algún delito derivado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 127 y 145 bis del Código Penal de la Nación.

De acuerdo a la causa, el 18 de enero pasado cerca de las 20 horas, un hombre se encontraba dentro de un camión estacionado sobre la calle Pepirí al 1500, en el barrio de Nueva Pompeya, cuando se acercó una mujer que le solicitó dinero a cambio de sexo de manera insistente. El camionero se negó y se bajó del vehículo. Esa situación habría sido aprovechada por la mujer para hurtarle el celular y huir en bicicleta, situación de la que se percató el damnificado al volver a subir al camión.

Al día siguiente, cerca de las 11.30, el hombre estaba circulando por la Avenida Sáenz y en la intersección con la calle Moisés Lebensohn identificó a quién creía le había sacado su teléfono. Por este motivo, la increpó para que se lo devolviera. En estas circunstancias y ante el llamado de otra persona a la policía, la mujer fue detenida y se secuestró la bicicleta en la que transitaba.

El Juzgado procesó a la imputada con prisión preventiva el 24 de enero por el delito de hurto al considerar que la evidencia recolectada permitía presumir que la mujer había llevado adelante esa acción. Tras quedar firme el procesamiento, le corrió traslado al Ministerio Público Fiscal el 30 de enero, al estimar que estaba cerrada la instrucción.

En ese momento, la fiscalía solicitó la realización de un cotejo de rostro con la colaboración de peritos de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP). La comparación se realizaría entre la imputada y la persona que aparece en un video aportado en la causa, con el objetivo de arrojar mayor claridad. El juzgado rechazó el pedido al considerar que no existía una “debilidad de la prueba” y que no correspondía dilatar el trámite de la instrucción.

Desde la web oficial Fiscales.org se informó que al momento de opinar sobre la clausura de la investigación, el fiscal Gomez Barbella señaló que la causa presentaba “serias falencias probatorias para demostrar” la participación de la mujer. “Lamentablemente nunca se pudo obtener el testimonio de ningún testigo del suceso ni tampoco se ha logrado incorporar al sumario filmaciones del Centro de Monitoreo Urbano o particulares que permitiera tener imágenes que permitan sostener con mayor seriedad que efectivamente se trata de la aquí imputada”, consideró.

A eso le agregó que no se le incautó a la mujer ningún elemento proveniente de un delito o algo que sirva para cometerlo, así como tampoco se le secuestró el celular denunciado. “La aparente similitud de las vestimentas luce extremadamente insuficiente para convalidar una imputación”, manifestó al respecto de la ropa con la que fue hallada la imputada, que difería, de acuerdo al planteo del MPF, del vestuario descripto por el denunciante y del video donde se observa la secuencia de una mujer subiendo al camión.

El fiscal Gomez Barbella consideró que, al no realizarse el peritaje de identificación del rostro, no se pudo probar que se trate de la misma mujer. Aclaró que ello no significaba desconfiar de la versión del denunciante sino que se debía a “la absoluta ausencia de pruebas que realmente certifiquen o acompañen su relato”.

En otro tramo de su dictamen, el representante del MPF hizo foco en la importancia de aplicar las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Allí se describen las características de las personas que deben ser consideradas en estado de vulnerabilidad y que dentro de este grupo se encuentran aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran “especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.

En ese sentido, consideró que la situación de la mujer encuadraba en algunas de las características señaladas ya que se trata de una persona desocupada, que ejerce la prostitución, que es madre de tres hijos, que se encuentra en situación de calle y que es extranjera. “Estamos ante el típico caso en el que una mujer madre de una condición social muy baja y en una situación de extrema vulnerabilidad se la acusa de haber delinquido por un delito contra la propiedad”, consideró.

“No obstante las severas falencias probatorias remarcadas a lo largo del presente y la situación en la que se encuentra la encausada, el propio denunciante refirió que al demandarle la devolución del aparato telefónico, la mujer que le sustrajo el aparato le habría dicho ‘te doy este celular viejo y la bicicleta’, lo que demuestra la especial característica, insistimos en este punto, del estado de vulnerabilidad en la que se presenta el caso”, concluyó, y planteó el sobreseimiento de la mujer. Ante esto, el juzgado dispuso la desvinculación de la imputada y ordenó su inmediata liberación por la ausencia de impulso fiscal.