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El GCBA determinó que abrir un bar en la Biblioteca del Museo Saavedra no provoca un “impacto urbanístico relevante”

La Dirección General de Interpretación Urbanística del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires autorizó “el uso gastronomico” para la instalación de una confitería, en parte del inmueble sito en la Av. Crisólogo Larralde N° 6309 – Museo Histórico “Cornelio de Saavedra”, según informa la Disposición N° 2166/DGIUR/22.

Como informó Saavedra Online, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad de Buenos Aires ratificó que la empresa Barbell S.R.L. es la adjudicada “para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de carácter oneroso de determinados espacios dentro” de la Biblioteca del Museo Histórico De Buenos Aires Cornelio de Saavedra, por el término de cinco años con un canon locativo mensual inicial de $60.000.

En concreto, se habla de la Sección 055, Manzana 001C, Parcela 000, con una superficie a habilitar de 150,00 m2, de los cuales “100,69 m2 corresponden a superficies cubiertas dentro del edificio”.

En el Anexo de la Disposición se informa que “se considera factible desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, acceder a la localización del uso “Alimentación en general y gastronomía” como uso complementario de la actividad principal del Museo, en el predio sito en la Avenida Crisologo Larralde N° 6309”.

“El rubro solicitado de “1.5. Alimentación en general y Gastronomía” no origina un impacto urbanístico relevante en el carácter y en la dinámica del área de emplazamiento ni en el edificio en cuestión, teniendo en cuenta además que funcionara como complementario del uso principal del edificio. Dichos usos tampoco se consideran incompatibles entre sí, ni se encuentran saturados con usos similares en la cuadra, acera frentista, ni en el entorno inmediato”, se agrega.

Como había informado Saavedra Online, cuando se supo sobre la concesión hubo rechazo en sectores vecinales, los cuales promovieron abrazos simbólicos y lo debatieron en el marco del Consejo Consultivo Comunal 12.

Ante ello, en el Ministerio de Cultura porteño en diálogo con Saavedra Online dijeron en 2021: “El proyecto de la concesión del bar del Museo Saavedra forma parte de una propuesta integral de puesta en valor del complejo museístico. A partir de esta intervención, podrá sumarse un servicio gastronómico que atraiga nuevos visitantes con el fin de fomentar la interacción de los vecinos con el Museo, y completar su experiencia. Este proyecto integral, se impulsó por la celebración del centenario del Museo Saavedra y tiene como propósito renovar la puesta museográfica y brindar a los visitantes una experiencia participativa”.

 

 

En la Disposición, fuentes oficiales detallan que el inmueble en cuestión “se encuentra emplazado en una Urbanización Parque (UP) “Parque General Paz” de acuerdo a lo establecido en el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 6099, sancionado con fecha 06/12/2018 y promulgada por Decreto 449/18 el 27 de diciembre de igual año y su modificación aprobada por Ley N° 6361 sancionada el 26 de Noviembre de 2020 y promulgada por Decreto 444/20 el 17 de Diciembre de igual año, catalogado con nivel de protección “INTEGRAL””.

Allí se menciona que el área “no se encuentra contemplada dentro de los polígonos determinados por el Plano N° 7.2.8.3.1 como áreas de prevención de Riesgo Hídrico en el Anexo III del Código urbanístico”.

“Se trata de un edificio emplazado dentro del “Parque General Paz” y se encuentra incluido en catalogo como “Edificio Representativo” con nivel de protección “Integral” por Resolución N° 1461- DGALYOC-08 (Proyecto de Ley de Edificios Neocoloniales), con Ley Firme N° 3590 del fecha 07/10/2010 publicada en el Boletín Oficial N° 3560 del 09/12/10 según se desprende de la base de datos APH del sistema Parcela Digital Inteligente (PDI); En el edificio de antigua data, de estilo Neocolonial, funciona desde el año 1921, el Museo Histórico de la Ciudad de Buenos Aires Cornelio de Saavedra”.

“Según lo graficado en el plano de uso, se visualiza en la planta baja un salón con grandes puertas de acceso de dos hojas cada una y una ventana, cocina, sanitarios, depósito y locales ajenos a la habilitación pertenecientes al museo propiamente dicho. Asimismo, se visualiza en el plano sectores a ocupar en el exterior del edificio”, indica el informe.

“La conformidad prestada por el presente, no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos Urbanístico, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones, Ley N° 123, sus modificatorias y decretos reglamentarios, que no hayan sido expresamente considerados en el presente informe Se deja constancia que toda otra reforma, modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de cartelería deberá ser consultada de manera previa a ser ejecutada por ante a esta la Dirección General de Interpretación Urbanística”, concluye en Anexo de la Disposición.

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