La Ciudad de Buenos Aires incorpora la figura de “leasing” al código fiscal
La Legislatura porteña aprobó hoy, con votos del interbloque oficialista Juntos por el Cambio y del bloque La Libertad Avanza, un proyecto de ley del jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, que incorpora la figura de leasing al código fiscal local.
El proyecto incorpora esta figura mediante un nuevo inciso del artículo 364 del Código Fiscal porteño para el 2022, en el que figuran las exenciones al impuesto de Sellos.
La modificación quedó aprobada con 38 votos afirmativos, 17 abstenciones (Frente de Todos) y tres en contra (Frente de Izquierda).
El proyecto fue aprobado en un segmento de la sesión en el que los legisladores no dan discursos, pero días atrás, cuando recibió dictamen de la comisión de Presupuesto, su presidente, Claudio Romero (Vamos Juntos), explicó en qué consiste el Leasing.
“Es una herramienta financiera de adquisición de bienes de capital utilizada especialmente por pequeñas y medianas empresas al momento de iniciar un emprendimiento o ampliar sus capacidades, sin necesidad de desembolsar previamente la totalidad del costo del bien a adquirir”, dijo.
Agregó que “el contrato de leasing en Argentina está normado por la ley 25.248. La propuesta es que no se pague dos veces el impuesto: una cuando el contratante lo toma y la segunda si va a adquirir el bien. Así, el instrumento deja de ser competitivo”, aseveró.
El inciso que se agregó al Código Fiscal porteño establece que quedan exentas del impuesto de Sellos “las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nacional 1038/00, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación”.
Por otro lado, establece que esta exención no regirá en los siguientes casos: “Cuando el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato”, y “cuando el bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador”.
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