Declaran Inconstitucional el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos de la Ciudad de Buenos Aires
El fallo de la jueza Elena Liberatori hizo lugar a la acción de amparo “declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución 398/19 en cuanto el SRFP se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires”.
La causa que investiga irregularidades en la utilización de datos biométricos por parte de quienes tienen acceso al sistema de reconocimiento facial estuvo a cargo del juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Roberto Gallardo hasta julio pasado.
Sin embargo, fue apartado por el Tribunal Superior de Justicia que hizo lugar a una recusación planteada por el Gobierno porteño en julio pasado, por lo cual Liberatori quedó a cargo del expediente.
La recusación presentada contra el juez Gallardo se produjo luego de que, en abril, el magistrado dispusiera, de modo cautelar, la suspensión por parte del Gobierno porteño del SRFP tras detectar un presunto uso irregular que permitió acceder a datos biométricos de personas que no estaban siendo buscadas, entre ellas dirigentes políticos, sociales, sindicales y de derechos humanos, como también jueces, empresarios y periodistas.
En su parte resolutiva la jueza dictaminó:
1) Hacer lugar a la acción de amparo declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución 398/19 en cuanto el SRFP se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Bs.As.
2) Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Bs.As. en el marco del SRFP, en violación del artículo 3 del Anexo de la Resolución 398/19, es decir, sin orden judicial constatable.
3) Supeditar la puesta en funcionamiento del SRFP a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control (comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Bs.As. –art. 495 bis ley 5.688–, y Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs.As. –art. 22 ley 1845).
4) Se hace saber a las partes y a quienes accedan a la consulta pública en el Sistema EJE que, en caso de recibir un “mail de cortesía” o alerta de similares características emitida por el sistema informático, tal aviso carecerá de todo efecto hasta tanto NO se realicen las notificaciones formales dispuestas en la presente resolución conforme lo disponen las normas procesales en el Código Contencioso Administrativo y Tributario -Ley 189.
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