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Proponen declarar la Emergencia Habitacional de la población travesti y trans en la Ciudad de Buenos Aires

La legisladora oirtela Ofelia Fernández (Frente de Todos) presentó un proyecto de Ley para declarar la Emergencia Habitacional de la población travesti y trans en la Ciudad de Buenos Aires Aires hasta el 31 de diciembre del 2027.

Esta iniciativa busca “promover y defender los derechos a la vivienda y hábitat de las personas trans y travestis en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con miras a resolver la estructural vulneración de tales derechos”.

Se entiende “por personas trans y travestis a todas aquellas personas con una identidad de género que difiere de la asignación sexo-genérica que se realizó sobre ellas al nacer, hayan o no accedido al cambio registral establecido por la Ley 26.743”.

Asimismo se propone crear “el Fondo para la Emergencia Habitacional para la población travesti y trans, en el ámbito del Instituto de Vivienda de la Ciudad, o el organismo que en el futuro lo reemplace”.

Se suma un Registro Único de Emergencia Habitacional de la población travesti y trans (RUEHTT) bajo la órbita de la Dirección General de Convivencia de la Diversidad que trabaje articuladamente con Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato: “Será confeccionado en articulación con las organizaciones de la sociedad civil y con la Secretaria Letrada en Género y Diversidad Sexual del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Además, se propone el “otorgamiento de subsidios habitacionales. A los fines del cumplimiento de la presente ley, se deberá tener especial consideración y/o prioridad con las personas contempladas en el artículo 3° de la misma, que se encuentren en situación de calle o en riesgo de estarlo, en el otorgamiento de subsidios habitacionales establecidos por el Decreto 690 del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat”.

El proyecto de Fernández fundamenta: “La presente ley tiene como objetivo declarar la emergencia habitacional de la población travesti y trans en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su artículo 31 que “La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. En este sentido se comprende que el déficit habitacional estructural que afecta a la ciudad, como a tantos centros urbanos, requiere de un proyecto de mediano y largo plazo. Sin embargo, es necesario en el corto plazo establecer y arbitrar las medidas necesarias para declarar la emergencia habitacional de la población travesti y trans en particular, ya que la combinación de falta de acceso al trabajo y a la vivienda las deja en una situación de estructural y particular vulneración de sus derechos”.

“La Secretaría Letrada en Género y Diversidad Sexual del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conjunto con el Bachillerato Popular Travesti y Trans Mocha Celis, llevaron adelante una investigación sobre el acceso a derechos de la población travesti y trans en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma fue una investigación comparativa con la situación que atravesaba el colectivo en el año 2005 y la situación en la que se encontraba en el 2016, con la sanción de la Ley de Identidad de Género mediante. Esa investigación publicada en el año 2017 bajo el nombre “La Revolución de las Mariposas. A 10 años de La Gesta del Nombre Propio” (MPD, 2017) da cuenta que la vivienda sigue constituyendo una de las problemáticas sobre las que no se identifica mejora alguna. El número de quienes viven en habitaciones de alquiler, tanto en hoteles, pensiones, casas particulares/departamentos, sean lugares habilitados o tomados, ha aumentado. Mientras en 2005, quienes vivían en esta modalidad de alquiler era el 63.7%, en el 2016 ese número ascendió a 65.1%. Por otro lado, decreció la posibilidad de acceder al alquiler de una vivienda única (de 26.3% a 22.5%). El dato es más crítico cuando se trata de la vivienda propia; esta categoría que ya había mostrado un déficit en la encuesta anterior se muestra empobrecido en el 2016, descendió de un 8.8% a un 5.9%. Finalmente, un 4% se encuentra en situación de calle. Es decir que el 70% de la población travesti y trans encuestada vive en una situación de vulnerabilidad habitacional. Cabe resaltar, que los alquileres de departamentos pocas veces cuentan con contratos ya que al no poder acceder al empleo formal no reúnen los requisitos necesarios para alquilar, como una garantía propietaria de CABA, o un recibo de sueldo que se explicitan en el Código Civil y Comercial de la Nación Artículos: 1196, 1810 a 1814 y Ley 5859, Artículos: 1, 2 y 3”, se detalla.

“El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone de distintos tipos de recursos para contener a las personas en situación de calle o en riesgo de estarlo. El principal dispositivo institucional del que disponen es el decreto 690 que establece el otorgamiento de subsidios habitacionales. Consideramos necesario resaltar la falta de perspectiva que actualmente tiene el otorgamiento de dicho subsidio sobre las condiciones específicas y estructurales de la población travesti y trans”, añade.

“Sosteniéndonos tanto en las investigaciones recientes como en el último informe publicado por la Secretaría Letrada en Género y Diversidad Sexual del MPD, se estima urgente declarar la emergencia habitacional de la población travesti y trans de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que actualmente “la trayectoria vital de las personas travestis y  trans es difícilmente estimada en su total seriedad por quienes diseñan e implementan programas estatales y por la justicia, particularmente cuando el conflicto refiere al derecho a la vivienda. Los efectos que tiene la ausencia prolongada o crónica de empleo y, por tanto, de redes laborales apropiadas, sin seguridad en términos salariales y de protección a la salud, sin vivienda y con soportes de proximidad frágiles, son variables difícilmente consideradas de peso a la hora de otorgarles contención estatal o dentro de los procesos judiciales” (SLGyDS)”, concluye la legisladora.