Internet gratuito a los clubes de barrio: El Gobierno porteño fue intimado a cumplir con la ley
Pasaron dos años de la sanción y el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, nunca la ejecutó. La Ley 6295 de Acceso Inalámbrico Gratuito a Internet (WiFi), fue sancionada en diciembre de 2019 por unanimidad en la Legislatura porteña.
A fines de mayo de este año, la Federación de Organizaciones Deportivas de la Argentina, presentó un reclamo a la Ciudad de Buenos Aires. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 7 tramitó una Acción de Amparo presentada sobre acceso WIFI gratuito para los clubes de barrio.
En sus fundamentos la ley propone posicionar a los clubes como centros de actividades sociales; reducir la brecha digital en la Ciudad, y proveer gratuitamente a la sociedad una herramienta que potencie sus oportunidades.
“La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires n.° 7, Lidia Lago, difunde el presente proceso colectivo en el marco de los autos «Federación de Organizaciones Deportivas (FODA) contra GCBA sobre Amparo – Aplicaciones Móviles – Internet», Expediente n.° 112415-2021-0.
En tal sentido, se deja constancia que la acción de amparo se inició con el objeto de «…dar urgente cumplimiento con lo ordenado en la Ley 6295, es decir que implemente las medidas inmediatas para garantizar la accesibilidad inalámbrico gratuito (WIFI) a los Clubes de Barrio de CABA» (cfr. escrito de inicio).
La semana pasada, la Justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad que presente un plan de obra para instalar wifi gratuito en todos los clubes de barrio. El fallo fue emitido por el Juzgado de 1ra instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº7, a cargo de la jueza Lidia Ester Lago, es contundente y apoya la petición del Ministerio Público Tutelar para que las autoridades porteñas cumplan con la Ley 6295.
Los clubes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inscriptos en el Registro único de Instituciones deportivas deben recibir por ley el servicio de internet inalámbrico de manera gratuita. Sin embargo el gobierno de Ciudad viene incumpliendo esta normativa desde que se aprobó en diciembre de 2019. Guido Veneziale, abogado e integrante de la Federación de Organizaciones Deportivas de la Argentina, informó a mediados de este año que presentaron el reclamo a la Ciudad durante todo el 2020. “El incumplimiento de la ley 6295 es en el marco general del vaciamiento que está haciendo llevado adelante por Larreta del deporte en la Ciudad”, sostuvo hace unos meses el letrado al Canal Barricada TV.
“Es un paso importante para todos los clubes de barrio ya que el no contar con acceso a Internet no solo afecta a los socios sino también lo administrativo, porque en casi todos los clubes las empresas privadas que proveen el servicio como Telecentro, Fibertel, etc., se niegan a instalar y realizar obras de mantenimiento en los clubes de barrio, es decir, ni pagando el servicio tenemos acceso a Internet”, cuenta Veneziale a Tiempo Argentino.
Existen un total de 320 instituciones deportivas inscriptas en el Registro que habilitó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El abogado Veneziale agregó, además, que el 85% de los deportistas porteños están por debajo de la línea de pobreza; y completó que las becas que reciben de parte de la Ciudad son de 18 mil pesos anuales. “No solo denunciamos la falta de WIFI, sino también un recorte del presupuesto del 20% del 2020 al 2021 para Deporte”.
“Está claro, no hacen inversión en todo el barrio y prefieren negarnos el servicio antes que invertir en obras, por eso lo importante de este paso legal para que el Gobierno de la Ciudad cumpla con la ley sancionada hace dos años”, agrega el presidente de FODA.
Texto de Ley 6295
Artículo 1º.- Provéase de acceso inalámbrico gratuito a Internet (VViFi) a todos los Clubes de Barrio que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas.
Articulo 2°.- Son objetivos de la presente Ley:
Volver a posicionar a los Clubes de Barrio como centro de actividades sociales.
Reducir la brecha digital en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Proveer gratuitamente a la sociedad una herramienta que potencie sus oportunidades.
Articulo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o lo que en su futuro la reemplace.
Articulo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Articulo 5°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6.295
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: Decreto Nº 025/020 del 03/01/2020
Publicación: BOCBA N° 5775 del 08/01/2020
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