Juntos y el FdT impulsan cambios en la Ley de Reparación Integral por la Tragedia de Cromañón
Los legisladores Claudio Romero (Vamos Juntos), Victoria Montenegro (Frente de Todos) y Sergio Abrevaya (GEN) presentaron este martes un proyecto de Ley para modificar la Ley de Reparación Integral a las víctimas, sobrevivientes y familiares de la Tragedia de Cromañón.
Como se había informado, la normativa actual vence dentro de poco y los familiares y sobrevivientes se movilizaron a la Jefatura y la Legislatura porteña para exigir cambios a esta norma. Incluso este año presentaron un proyecto de Ley de forma particular.
Los fundamentos del proyecto ingresado indican: “El presente proyecto tiene por objeto modificar la ley 4786 – referida a la Reparación Integral a las víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de la Tragedia de República de Cromañón, se sustenta en el principio de solidaridad social”.
“En primer lugar, resulta oportuno incorporar, diseñar e implementar acciones, políticas y programas de salud coordinados y articulados entre los diferentes niveles de atención, subsectores y jurisdicciones con el objeto de garantizar la accesibilidad, integralidad, universalidad, periodicidad, asistencia y seguimiento interdisciplinario y continuo de los beneficiarios, garantizándoles los tratamientos, medicamentos y prácticas médicas derivadas de la tragedia”, se agrega.
“La ley anteriormente mencionada estableció que son beneficiarios de la misma los familiares de víctimas fatales hasta primer grado por consanguinidad o afinidad de las víctimas fatales, y las víctimas propiamente dichas. Lamentablemente, el costo fue muy alto: murieron ese mismo día ciento noventa y cuatro personas, la gran mayoría jóvenes de entre dieciséis y treinta años que habían ido a disfrutar de un show musical”, explican.
“Además, a lo largo de estos diecisiete años transcurridos, más de quince sobrevivientes han fallecido debido a las enfermedades de estrés pos-traumático, que aquella noche dejó en sus vidas y en las de sus familiares, quienes también han padecido y, padecen hoy en día, secuelas emocionales y físicas que los ha llevado, en muchos casos, a enfermedades terminales. Esta tragedia resultó un punto de inflexión en materia de seguridad y de habilitaciones en nuestra Ciudad: conmocionó a todo el país, puso a los porteños en alerta, y, a quienes tomamos las decisiones, nos hizo reflexionar y reforzar aquellas áreas del Estado ocupadas de fiscalizar los predios de recreación de la CABA”, concluyen los legisladores de las bancadas.
Proyecto de Ley:
Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 4° bis a la Ley 4786 (texto actualizado Ley N°6347), que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4° bis: Acciones específicas del Programa:
Medicamentos: la autoridad de aplicación garantizará para los/as beneficiarios/as el acceso a toda la medicación requerida de forma ágil, accesible y gratuita prescripta en el marco de este programa. Para estos fines, la autoridad de aplicación realizará las acciones necesarias para descentralizar la dispensa en los efectores de la red pública de salud de la CABA.
La autoridad de aplicación garantiza el acceso integral a la salud.
Artículo 2 ° .- Modifíquese el artículo 11, de la Ley N° 4786 (texto consolidado por Ley N° 6347) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11 -Asistencia económica- Otorgase la asistencia económica mensual a los beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° de la presente ley. Para los beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° 1) la asistencia económica será por el periodo de tres años con un monto inicial de Pesos Veintiún Mil Seiscientos dieciséis ($21.616) más actualización del Índice de precios al consumidor anual acumulado correspondiente al año 2021, que elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y para los beneficiarios/as descriptos en el artículo 2° 2) la asistencia económica será por el periodo de tres años con el monto inicial de Pesos Once Mil setecientos noventa y dos ($11.792) más actualización del Índice de precios al consumidor anual acumulado correspondiente al año 2021 que elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La asistencia establecida por el presente artículo se actualizará de manera anual en la Ley de Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del ejercicio que se inicia el 1° de enero de 2022, conforme el incremento salarial acordado mediante Acta de Negociación Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) para el personal de Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
J.C.
Foto: Legis – CABA