Piden datos en la Legislatura por el bar del Museo Saavedra: “Favorece el consumo frente a la cuestión ambiental”
El bloque Frente de Todos presentó este lunes en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un pedido de informes, tal como adelantó Saavedra Online, para que el Poder Ejecutivo porteño brinde información oficial sobre la licitación pública para concesionar un bar o restaurante dentro del antiguo inmueble donde funciona la biblioteca del Museo Histórico Cornelio de Saavedra en el Parque General Paz, por un periodo mínimo de cinco años y un canon base de $42.000 mensuales.
“La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes, y en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de recibida la presente informe sobre los diversos aspectos técnicos, jurídicos-legales y administrativos referidos a la licitación pública para la concesión de uso y explotación de carácter oneroso de un espacio ubicado dentro de la Biblioteca Brigadier Gral. Cornelio Saavedra, bien inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, localizado dentro del Parque General Paz, sobre la calle Crisólogo Larralde 6293”, introduce el proyecto firmado por Claudia Neira y Claudio Ferreño, presidente del bloque FdT y vecino de la Comuna 12.
“Informe si en el procedimiento administrativo se encuentra debidamente fundamentada la exclusiva utilidad pública que debe motivar la localización de usos en la zonificación Urbanización Parque – UP, del Código Urbanístico. Fundamente la respuesta y remita información respaldatoria. Informe y detalle cuál es el marco normativo que justifica la implantación de usos comerciales-gastronómicos en el Parque General Paz. Fundamente la compatibilidad e impacto del uso comercial – gastronómico propuesto en la actividad actual del edificio Biblioteca Brigadier Gral. Cornelio Saavedra”, introduce la solicitud.
“Informe y detalle sobre la situación catastral actual del bien inmueble y de lo que es denominado en el pliego licitatorio “jardín externo”. Remita información respaldatoria. Especifique si la superficie prevista como expansión comercial se halla implantada sobre la superficie del parque público y si la misma forma parte de la concesión de uso y explotación de carácter oneroso. Fundamente la respuesta. Informe si se ha dado intervención, en el marco de sus competencias, a la Dirección General del Libro Bibliotecas y Promoción de la Lectura, dependiente del Ministerio de Cultura. En caso afirmativo, remita las recomendaciones y fundamentos técnicos de la asignación de superficies al uso comercial gastronómico. Remita información respaldatoria”, solicitan.
“Informe si se ha dado intervención, en el marco de sus competencias, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. En caso afirmativo remita las recomendaciones técnicas respecto a la inserción paisajística de la intervención en el Parque General Paz. Remita información respaldatoria. Informe si se ha dado intervención, en el marco de sus competencias, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas. En caso afirmativo remita las recomendaciones técnicas respecto a la necesidad de cocheras, estacionamientos, ciclovías y carga-descarga. Remita información respaldatoria. Informe si se ha dado intervención, en el marco de sus competencias, a la Dirección General de Planeamiento Urbano. En caso afirmativo remita el análisis urbanístico de la intervención en el marco de las dinámicas urbanas del entorno. Remita información respaldatoria”, precisan.
“Informe las razones por las cuales el IF-2021-18322694-GCABA-CAPUAM, del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental hace referencia a la localización de usos en el inmueble sito en la Av. Crisólogo Larralde N°6309, si el bien inmueble afectado a intervención se localiza en Av. Crisólogo Larralde 6293. Clarifique y rectifique la información si fuera necesario. Remita la documentación técnica que ha permitido evaluar y prestar conformidad a la Gerencia Operativa de APH perteneciente a la Dirección General de Interpretación Urbanística, respecto a la prefactibilidad de obras de modificación en un edificio de Protección Integral. Informe por qué las intervenciones administrativas de las diferentes reparticiones competentes se ha realizado mediante notas e informes y no a través de disposiciones vinculantes y/o dictámenes”, consultan.
“Informe si el procedimiento administrativo implementado ha contado con el seguimiento, evaluación y conformidad de la Secretaría Legal y Técnica. En caso afirmativo remita intervención oficial y/o informe técnico de sus áreas competentes. Informe si los procedimientos y sus actos administrativos se ajustan a Manuales de Procedimiento Interno de cada una de las áreas intervinientes. En caso afirmativo remita Manuales de Procedimiento de las áreas intervinientes. Informe cuál ha sido las trazabilidad e intervenciones que forman parte del expediente administrativo, especificando días, horarios, responsables. Remita información respaldatoria”.
“Informe si la presente intervención ha sido puesta a consideración de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo de la Comuna 12. Informe cuales han sido las razones por las cuales se ha desistido de llevar adelante esta misma intervención en los años 2013 y 2014. Fundamente la respuesta. Informe si, en base al gráfico de Implantación del Anexo 1 – IF-2021-33731859-GCABA-DGCOYP, se tiene planificado eliminar el cierre perimetral de los edificios Museo y Teatro, para integrarlos, junto a la Biblioteca, al Parque General Paz”, concluye la extensa solicitud.
Luego, el pedido de informes incluye una fundamentación, donde Neira y Ferreño exponen: “Motiva el presente pedido de informes la necesidad de contar con información aclaratoria respecto a los aspectos técnicos, jurídicos-legales y administrativos referidos a la licitación pública para la concesión de un uso comercial-gastronómico en la Biblioteca Brigadier Gral. Cornelio Saavedra, emplazada dentro del Parque General Paz, adyacente al Museo Saavedra y sita en Crisólogo Larralde 6293”.
“Esta intervención, ha tomado notoriedad pública y despertado una enorme preocupación entre los vecinos y vecinas de la zona al no contar con información ni haber sido convocados/as para poder expresar su opinión respecto de esta medida. El eje principal de los cuestionamientos que origina esta intervención es la ausencia de fundamentos que justifiquen la exclusiva utilidad pública que debe motivar la autorización de toda intervención sobre la zonificación UP, de acuerdo al Código Urbanístico –Ley 6099-2018: 7.2.4. Urbanización Parque (UP). Las Urbanizaciones Parque son áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público. Se delimitan según Planchetas de Edificabilidad y Usos. En estas Áreas el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de las Urbanizaciones Parque”.
“No obstante ello, su autorización representaría un antecedente para todos los espacios verdes públicos de la Ciudad, frente a una decisión que favorece el consumos frente a la cuestión ambiental. Los antecedentes de esta iniciativa, indican dos intentos fallidos durante los años 2013 y 2014, sin embargo, 8 años después, la misma solución sigue vigente y se mantiene alejada de toda instancia participativa con los vecinos y vecinas del barrio”, añaden.
“Al mismo tiempo, los múltiples esfuerzos oficiales para enmarcar esta intervención en el marco de la legalidad, no encuentran el sustento necesario en los procedimientos administrativos dados a conocer. Al respecto, es posible observar: Actos administrativos en forma de nota e informes no vinculantes. Una Dirección General de Interpretación urbanística que descarga la responsabilidad para habilitar los usos comerciales, en el Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental. Un Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental que, sin hacer usos de sus atributos conferidos por reglamento interno, no fundamenta las observaciones y confusamente refiere a la localización de usos en el inmueble sito en la Av. Crisólogo Larralde N°6309, cuando el bien inmueble afectado se localiza en Av. Crisólogo Larralde 6293. La ausencia de datos catastrales y aspectos contradictorios en relación a la superficie a concesionar (concesión interna al bien inmueble vs jardín externo). Ausencia de intervenciones de otras áreas competentes en la materia, que posibiliten fundamentar una mirada integral de la intervención, etc”, suman.
“La importancia urbana ambiental de los espacios verdes es reflejada en el Art. 27 de la Constitución de la Ciudad, que ordena que se instrumente un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueva la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común. Por su lado, la Ley N° 2030 – Plan Urbano Ambiental (PUA) destaca en su Artículo 9°, en lo referido a espacios públicos, como objetivo el incremento, recuperación y mejoramiento del espacio público y de la circulación, de los parques, plazas y paseos y de las áreas de calidad patrimonial, a fin de dar lugar a funciones vitales como las de encuentro relax, confort y socialización, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso, y de otorgar identidad a las distintas zonas de la ciudad. Por último, el Código Urbanístico caracteriza dicha zonificación como Zonas destinadas a espacios verdes de uso público y acceso libre”, concluye el pedido de informes ingresado este lunes.