Empadronamiento para vacuna hasta 18 años
Hoy miércoles se habilitó el empadronamiento online para vecinos de 18 a 24 años para inocularlos ante Covid-19. Asimismo continúa abierto para todas las personas contempladas en las instancias anteriores.
Desde el 29 de diciembre, 1.746.092 personas recibieron la primera dosis de la vacuna Sputnik-V, Sinopharm o AstraZeneca, es decir, el 72.4% de los porteños mayores de 18 años ya se administró al menos una dosis de esta terapia genética que aún transita su etapa experimental. De ese total, 530.367, que representan el 22% de la población con 18 años o más, completaron la inmunización con el segundo componente. Así, en el territorio porteño ya se aplicaron 2.276.459 terapias genéticas.
Las citas serán otorgadas vía mail, WhatsApp y SMS, de acuerdo al orden de inscripción. Una vez que se los contacte los vecinos podrán seleccionar la fecha, la hora y el lugar de preferencia por medio de un link personalizado.
En caso de recibir la vacuna permanecerán 15 minutos en observación. Se recomienda asistir con 15 minutos de anticipación. Aquellas personas que lo requieran podrán concurrir con un acompañante.
Los centros de vacunación públicos fueron especialmente acondicionados y están distribuidos de manera estratégica a lo largo del territorio porteño. Se encuentran ubicados en clubes, edificios de gobierno y centros culturales y cuentan con un equipo de más de 2 mil personas trabajando. Las autoridades porteñas dicen que cada uno de esos puntos cumple con todas las medidas de bioseguridad correspondientes y están equipados con sistemas de refrigeración adecuados para la correcta conservación de las vacunas.
Ojo que no hay ley que obligue a nadie a vacunarse, de hecho la Constitución Nacional, dice en su Artículo 19 “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
Código Penal, Artículo 149 bis. – “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.”
Así que no es legal que se pueda prohíba o restringir la circulación de vecinos que no hayan aceptado una terapia genética, y menos en estado experimental.
U.K.