La partición en el derecho sucesorio
El Estudio Jurídico de los Dres. Roberto y Damián Jakim explica de qué se trata este procedimiento que se hace en el mismo proceso sucesorio, y que es práctico y económico.
Tras el fallecimiento de una persona, que deja más de un heredero o legatario, sus bienes entran en lo que se llama el régimen de “comunidad hereditaria”. No es estrictamente un condominio, pero se le parece en cuanto a que debe administrarse un patrimonio que es “común” a varios. Pero no tiene cada heredero una porción determinada sobre el bien en cuestión, de la que pueda disponer en forma autónoma, como sí puede hacerse en el condominio puro y simple. Para evitar esta limitación, se está generalizando el uso de la PARTICIÓN HEREDITARIA. Se trata de un procedimiento que se hace en el mismo proceso sucesorio, y que es práctico y económico.
Si los herederos están presentes y son capaces, la partición no tiene formas sacramentales. Mediante la misma, en algunos casos queda pactado un determinado porcentaje sobre un bien, y cuando existen varios inmuebles, es usual partirlos y adjudicarlos individualmente a cada heredero, compensando eventuales diferencia de valores con los propios bienes del sucesorio, o apelando a aportes dinerarios que sirvan para generar un equilibrio en lo que le queda a cada uno.
A través de la partición hereditaria, la mayor parte de la doctrina y jurisprudencia acepta también la partición de la universalidad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal disuelta por la muerte del causante. Se incluyen así los derechos gananciales del cónyuge supérstite, situación muy usual cuando por la avanzada edad del viudo o viuda se esté temiendo su próximo fallecimiento, y así evitar una sucesión futura.
Consideramos, pues, que el proceso sucesorio es el ámbito adecuado para liquidar, adjudicar y partir tanto los bienes que integran el acervo sucesorio como los bienes que conformaban la sociedad conyugal disuelta.
Obviamente, todo este proceso debe estar guiado por abogados avezados y de confianza, que puedan guiarlos adecuadamente.
Dr Roberto O. Jakim
Estudio JAKIM – Nueva York 4034
4501-8520 o 4502-8531