Condenan a un hombre por cometer violencia de género contra una mujer trans en Palermo
La Justicia porteña emitió un histórico fallo, en el que condena por violencia de género (Nº26.743) a un hombre que atacó a una mujer trans. La sentencia coincide con el aniversario de la ley de identidad de género, que exige al Estado el reconocimiento de las personas por el género en el que se autoperciban y no por el que les corresponde biológicamente.
El fallo lo emitió el Tribunal Oral en lo Criminal Nº12, a cargo del magistrado Darío Martín Medina, quien encontró culpable a KAC de lesiones agravadas por el vínculo y violencia de género contra su expareja. Por ello, lo condenó a un año y seis meses de prisión efectiva, revocando la libertad condicional de la que gozaba por un delito anterior.
En la sentencia, el tribunal optó por difundir solamente las iniciales del condenado, y como es habitual, lo mismo hizo con la víctima, a quien llamó LDSR. Según la agencia Télam, los hechos por los que se determinó la culpabilidad del hombre ocurrieron en una semana: el 7, 9 y 15 de junio de 2019, todos en Palermo, aunque en distintos lugares.
El primero se dio en Avenida Figueroa Alcorta y Roldán, en el cual el agresor lanzó un piedrazo en la cabeza luego de someter una violenta discusión, que incluyó también golpes de puño, con su expareja. Dos días después, en Avenida Bullrich y Cerviño, en una escena similar KAC tomó un palo de la vereda y golpeó a la mujer en la cabeza. En dicha agresión, la volvió a golpear en su rostro y la dejó en el suelo, por lo que al igual que en la otra ocasión, tuvo que ser internada en el Hospital Rivadavia.
La última de las agresiones se dio en Figueroa Alcorta y Dorrego, y nuevamente KAC lanzó una piedra hacia LDSR y posteriormente la agredió con un palo en distintas partes del cuerpo. Luego de este episodio, hizo la denuncia ante la Policía, y gracias a la acción del botón antipánico, se detuvo al agresor.
Menos de dos años después, llegó el juicio, en el que el tribunal validó el testimonio presentado por la víctima, considerando que su relato está validado “objetivamente” por los informes médicos en cada internación luego de ser agredida, y que se encontraba a KAC como el autor material y penalmente responsable de los hechos.