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La Corte Suprema avaló las clases presenciales y validó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al amparo presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sostuvo que el DNU presidencial que ordenaba cerrar las escuelas y pasar a clases virtuales viola la autonomía de la CABA.

Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti no declararon la inconstitucionalidad, ya que venció el decreto firmado por Alberto Fernández para pasar a la virtualidad entre el 19 y 30 de abril.

A favor de los argumentos de la CABA hubo tres votos: Maqueda y Rosatti (en conjunto), Rosenkrantz y Lorenzetti. Elena Highton de Nolasco se abstuvo, porque considera que no es competencia originaria del tribunal.

En el fallo, Maqueda y Rosatti expusieron: “El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora”.

Sumaron: “En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”.

Rosenkrantz, presidente del tribunal, expuso: “Resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación. En ese contexto normativo, la decisión de suspender las clases presenciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adoptada por el Estado Nacional —aun a la luz de la declaración de emergencia— solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí (art. 75, inc. 13 de la Constitución) o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias (art. 75, inc. 18 de la Constitución)”.

Agregó: “En esta causa, la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural”.

El jueves 15 de abril Alberto Fernández hizo públicas nuevas restricciones en el Área Metropolitana de Buenos Aire (AMBA) de forma unilateral mediante un DNU, a menos de una semana de consensuar acciones con la Ciudad y la Provincia.

Allí estableció la suspensión de las clases presenciales en el AMBA, por ser un foco de contagios de la segunda ola de Covid-19. Provincia lo acató y CABA protestó por la falta de consulta y por lo que entendía era un avasallamiento a su autonomía local. Por eso el 16 de abril el GCBA presentó un amparo ante la Corte Suprema.

El DNU en cuestión venció el 30 de abril. No obstante, Fernández anunció nuevas restricciones hasta al menos el 21 de mayo, entre ellas la suspensión de la presencialidad en las clases.

Ciudad, por su parte aclaró que “todos los días” habrá clases presenciales en el nivel inicial, primario y especial. Secundaria tendrá una modalidad “bimodal” con clases virtuales y presenciales, con el cronograma a implementar en cada establecimiento. El nivel superior (adultos) desde el 19 de abril tiene clases online.