Cooperativa de Editores de Medios de Buenos Aires
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No se cumplen las medidas restrictivas de actividades recreativas y deportivas

En una demostraron más de la poca importancia que se le da desde la ciudad prohibiciones y suspensión de actividades provistas en el 287/2021, publicado en el Boletín oficial y que la ciudad adhirió a su cumplimiento con publicaciones y propaganda gráfica, durante este fin de semana en numerosos centros deportivos, clubes y hasta polideportivos dependientes del GCBA se siguieron realizando actividades no permitidas.

Parque Avellaneda, espacios verdes en Liniers y Mataderos, complejos deportivos y clubes de barrio y de futbol de alta competencia no detuvieron su marcha y continuaron con sus habituales actividades, contrariando la norma establecida en el DNU y refrendada por el GCBA  en palabras de sus autoridades.

En un mensaje a la comunidad el Jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta anunció la ampliación de restricciones debido al aumento de casos y el nivel de ocupación de camas de terapia intensiva, entre las medidas tomadas estaba la suspensión de las actividades culturales, recreativas y deportivas en espacios cerrados. Los deportes colectivos tendrían un límite de 10 personas, hecho que no coincide con el DNU, pero que a pesar de ser más leve la prohibición tampoco se cumplió.

Los espacios verdes de la comuna 9 se vieron cargados de gente, en no pocos casos sin barbijos tapabocas y sin respetar el distanciamiento social solicitado para evitar la propagación del virus. Las ferias en parque y barrios populares fueron otro ejemplo del incumplimiento donde al cantidad de gente superó lo permitido.

DNU

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

TÍTULO VI

NORMAS APLICABLES A LOS AGLOMERADOS URBANOS, DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE MÁS DE TRESCIENTOS MIL HABITANTES EN SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA

ARTÍCULO 21.- ACTIVIDADES SUSPENDIDAS. Además de las medidas dispuestas en el artículo 16 del presente decreto para los lugares de Alto Riesgo Epidemiológico y de las que adicionalmente adopten los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria QUEDAN SUSPENDIDAS las siguientes actividades, durante la vigencia del presente decreto:

Centros comerciales y shoppings.
Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 11 del decreto 125/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre

Se pordrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.

El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
La restricción de circular establecida en el artículo 18 regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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