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El Procurador General dictaminó que es inconstitucional el DNU que suspendió clases presenciales

El Procurador General interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que es inconstitucional del DNU presidencial que suspendía entre el 19 y 30 de abril las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). El dictamen es de carácter no vinculante.

Casal hizo esta presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ahora está en condiciones de decidir sobre el amparo presentado por el Gobierno porteño el viernes 16 de abril pidiendo la inconstitucionalidad del DNU.

No obstante, este dictamen se hace público al momento de perder vigencia el decreto firmado por Alberto Fernández, quien negocia con la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires por nuevas restricciones más severas para contener la segunda ola de Covid-19.

En CABA la educación para adultos (nivel superior) es virtual desde el 19 de abril. Está en estudio hacer lo mismo con los estudiantes secundarios desde la semana que viene, para reducir la circulación de los adolescentes y sus familias. La prioridad es garantizar la presencialidad de los más niños del sistema educativo.

Por su parte, Casal sostuvo que “la validez constitucional de un decreto de necesidad y urgencia se encontraba condicionada a la existencia de una situación de grave riesgo social” y que debió haber “existido la necesidad de adoptar medidas súbitas” que ante la emergencia permitiera el Ejecutivo evitar “el trámite ordinario previsto en la Constitución para la sanción de las leyes”.

Las excepciones que según el jefe de los fiscales hubiesen habilitado el escenario de este DNU son “dos circunstancias: a) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto en la Constitución, o b) que la situación que requiere solución sea de una urgencia tal que deba tratarse inmediatamente en un plazo incompatible con el trámite normal de una ley”, que debe pasar por el Congreso, según, sostuvo, establece la reforma constitucional de 1994. “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, dijo sobre la constitucionalidad o no del DNU.

“No es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente” que “podría comprometer el interés general”.

El Procurador observó que el DNU contiene “afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”.

También dijo que el decreto “no alude ni demuestra” que los aumentos de los contagios en niños de determinadas edades “hayan obedecido a la realización de clases presenciales”. “La necesidad de suspender la presencialidad escolar requería un análisis más profundo”, añadió.