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Rechazan una cautelar que buscaba impedir al GCBA descontar los días de huelga durante la pandemia

El titular del Juzgado n.° 5 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por un gremio docente con actuación en el distrito. Todo ello en el marco de la causa «Unión Argentina de Maestros y Profesores contra GCBA sobre Amparo – Empleo Público – Otros», Expediente n.° 113160/2021-0.

La secretaria general del sindicato se presentó junto a su apoderado, e iniciaron la acción de amparo contra el Ministerio de Educación, con el objeto de que «se le ordene abstenerse ‘de efectuar descuentos en los sueldos de los afiliados de la Unión Argentina de Maestros y Profesores (CAMYP) por los días en los que ejercieron su derecho de huelga encontrándose vigente el Decreto Nacional 241/2021’«. Añadieron que «el 15 de abril de 2021 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 241, a tenor del que se dispuso el cese de la presencialidad escolar en varios distritos entre los que se encontraba esta ciudad«. Sostuvieron que «el GCBA continuó con el dictado de clases contraviniendo una norma emanada del Poder Ejecutivo nacional». Explicaron que «el gremio y sus afiliados ejercieron su derecho de huelga desde el 19 de abril de 2021 hasta la fecha, medida que se continuará hasta que se cumpla la vigencia del decreto 241 y/o del que eventualmente lo reemplace».

El magistrado señaló que «la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que ‘[s]i bien el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (…), pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifican’«. A su vez, subrayó que «si bien a fin de que se configure la verosimilitud en el derecho no es posible exigir certeza, tampoco es apropiado declarar la procedencia de la medida cautelar sin una demostración convincente respecto de su admisibilidad».

A su vez, aseguró que «no se ha aportado elemento de prueba alguno que sustente los términos del relato de los hechos efectuado en la demanda». «Pese a la referencia de lo ocurrido en el ‘pasado’ (…), en este estado preliminar del proceso y dentro de este ámbito restringido de conocimiento, no puede vislumbrarse siquiera la intención por parte de la Administración de efectuar descuento alguno en los haberes de los docentes con relación al ejercicio del derecho a huelga desde el 19 de abril de 2021. Así, las manifestaciones esbozadas en la demanda acerca de la posibilidad de que se concreten los aludidos descuentos, devienen puramente conjeturales e hipotéticas y no resultan idóneas para tener por configurada la verosimilitud del derecho alegada», completó el juez.

Argumentó que la Corte Suprema sostuvo que «el carácter suspensivo que generalmente se reconoce a la huelga no justifica la subsistencia de la obligación del pago de salarios, pues éstos tienen carácter de contraprestación. De allí que la imposición del pago de los salarios caídos, en ausencia de precepto legal o convencional explícito que contemple el caso, requiere la comprobación de conducta culpable de la patronal». Recordó que «en el marco de los referidos autos ‘Unión Obrera Molinera Argentina v. Minetti’, el entonces Procurador General de la Nación, Ramón Lascano sostuvo en su dictamen que no existía la pretendida lógica consecuencia entre el derecho de los actores de realizar el paro y la obligación del empleador de abonar jornales por labores no realizadas por voluntaria decisión de los trabajadores, ni tampoco surgía de las constancias del caso que la empleadora hubiera sancionado en alguna forma a los actores por el hecho de haber decidido ir a la huelga». Agregó, recordando a Lascano, que «no existía disposición constitucional en cuya virtud el derecho de huelga vaya necesariamente acompañado del de percibir los jornales de los días no trabajados, añadiendo que ello no podía ser considerado como conclusión razonada del derecho vigente». Por último, el titular del Juzgado n.° 5 mencionó similares pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en distintas actuaciones encabezadas por otras entidades gremiales del sector.

En virtud de todo ello, aseguró por último que «ante la falta de acreditación de la verosimilitud en el derecho, el análisis del peligro en la demora se tornaría, incluso, innecesario, en tanto la concesión de la medida requiere ineludiblemente la presencia de ambos presupuestos, aun cuando la mayor intensidad de uno de ellos pudiera eventualmente llevar a analizar con mayor laxitud la existencia del restante». «Ello no obstante, es dable mencionar que se exige la existencia de algún peligro concreto; es decir real y no meramente conjetural (… ) y que, en el sub examine tampoco han logrado acreditar la existencia de un perjuicio actual o la efectiva inminencia de un daño que coloque a la afectación de los derechos de los representados fuera de la órbita de lo conjetural o hipotético, lo que impide acceder a la medida solicitada», concluyó.

Finalmente, Converset aclaró que «en el plano de lo hipotético, nada obstaría al reintegro oportuno de lo eventualmente descontado si se corroborase y acreditara un proceder culpable del Gobierno de la Ciudad como empleador».