Las salas de cine porteñas reabren el 4 de marzo con aforo del 30%
El Gobierno nacional autorizó que desde el jueves 4 de marzo reabran con aforo reducido los cines en la Ciudad de Buenos Aires (30%) y la Provincia de Buenos Aires (50%).
Este viernes, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación publicó la Decisión Administrativa 133/2021, la cual habilita la reapertura en la CABA. La 145/2021 lo permite en Provincia.
Además, se establece un protcolo para la actividad en la Ciudad. Para trabajadores de salas de cine implica tomar la temperatura al público, desinfectar con frecuencia las superficies, mantener distancia de un metro y medio en todo momento. El servicio gastronómico está permitido, con adecuaciones para respetar los cuidados sanitarios.
Los espectadores deberán llevar puesto el barbijo durante la función. Tienen que mostrar una declaración jurada de salud vigente (mediante formulario online, o sistema equivalente) y se pondrán alcohol en gel o solución de alcohol al 70%.
“El GCBA ha solicitado el dictado del acto administrativo que autorice el desarrollo de las actividades cinematográficas dentro del territorio de la citada jurisdicción, acompañando el correspondiente protocolo para el desarrollo de las actividades mencionadas”, señalan los considerandos de la Decisión Administrativa.
El artículo primero establece el aforo del 30%. El siguiente afirma: “Se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19”.
“Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúe la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores”, añaden.
“Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2”, indica el artículo cuarto.