Vuelta a clases: dan licencia a los padres o responsables de estudiantes para días con clases virtuales o jornada reducida
El Ministerio de Trabajo de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución 60/2021 que fija los criterios mediante los cuales los empleadores deberán otorgar licencia a uno de los padres o el responsable del estudiante durante las jornadas donde haya clases virtuales en el hogar o con jornada presencial reducida.
De este modo, se dispone que “a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.
Esto ocurrirá en las siguientes situaciones: “Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo; los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente; la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora”.
“Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener: los datos del niño, niña o adolescente; grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre; el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución; la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo”.
“Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”, señala la Resolución.
En los considerandos, el ministerio expresa: “Es inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rijan las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo permitan”.
“Que sin embargo, en función de las distintas situaciones epidemiológicas y de las decisiones que al respecto tomen las autoridades de las distintas jurisdicciones, la modalidad de retorno a la presencialidad se dispondrá de diversas maneras, en lo que hace a regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y educación a distancia”.
“Que sin dejar de tener en cuenta dichas diferencias, se hace necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales”.