Incendio de Iron Mountain: Anulan el procesamiento de ex funcionarios del Gobierno de la Ciudad y directivos de la empresa
La Cámara Nacional en lo Criminal declaró la nulidad de la resolución a través de la cual el juez de primera instancia procesó a doce ex funcionarios del gobierno porteño y cinco directivos de Iron Mountain por el incendio de un depósito de esa empresa en el barrio de Barracas, donde el 5 de febrero de 2014 murieron ocho bomberos y dos agentes de Defensa Civil.
En el luctuoso episodio fallecieron el comisario inspector Leonardo Day, la subinspectora Anahí Garnica, los cabos Carlos Veliz, Eduardo Adrián Conesa y Maximiliano Martínez, el agente Juan Matías Monticelli (del Cuartel I de Bomberos de la Policía Federal), los bomberos voluntarios Sebastián Ezequiel Campos y Facundo Ricardo Ambrosi (cuartel Vuelta de Rocha) y Pedro Esteban Barícola y José Méndez Araujo, de Defensa civil.
La Sala VI de la Cámara, por mayoría de dos votos contra uno, dispuso que el magistrado vuelva a redactar las imputaciones ajustándose a los lineamientos que le señalan en el fallo, donde advierten que el juez incurrió en varios errores de valoración en los que “no hay correspondencia entre la prueba y la reconstrucción de los acontecimientos plasmada en el auto de mérito”.
El fallo, que mandó dictar una nueva resolución, benefició a Eduardo Alfredo Sueyras, director de seguridad e higiene para América Latina de la firma; Guillermo Eduardo Lockhart, gerente general, y Héctor Eduardo García, jefe de Seguridad e Higiene de Iron Mountain Argentina.
También alcanzó a los ex funcionarios Vanesa Berkowsky, –quien fue directora general de Fiscalización y Control de la Ciudad procesada por el derrumbe en el boliche Beara, que provocó la muerte de dos chicas– Luis Alberto Cogo, jefe del Departamento de Actividades Generales Críticas; Roberto José Chiesa, director de Industrias y Otros Locales; y Silvia Miriam Hers, jefa del Departamento de Programación Operativa.
Los otros beneficiados son Gastón Luis Laugle y Patricia Moroni, responsables de la Dirección de Administración y Gestión Operativa; Rafael Mario Roldán y Pierre Louis Chapar, encargados de la Dirección General de Fiscalización y Control; Félix Lugo, Ricardo Grunfeld, Alberto Graziani, Jorge Papanicolau, Oscar Alfredo Godoy y Christian Walter Castiñeiras.
En febrero de 2018, el juez en lo criminal Pablo Ormaechea dictó los procesamientos con embargos por presunto “incendio culposo seguido de muerte”, decisión que, apelada por las defensas y tras largo trámite, llegó a la definición de la Sala VI de la Cámara.
“La lectura del expediente y el examen de la documentación reservada deja al descubierto serios defectos tanto de orden fáctico como dogmático, que descalifican al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido ya que impacta de manera determinante en la construcción de las imputaciones”, expusieron los camaristas Julio Lucini y Magdalena Laíño.
Ambos magistrados aclararon que las consideraciones que realizaron para anular los procesamientos “no importan opinión sobre las eventuales responsabilidades de los aquí involucrados; por el contrario, se limitan a poner de resalto los puntos que conducen a sostener la arbitrariedad de lo decidido en base a una deficiente investigación”.
“Es inadmisible que a casi siete años de este luctuoso episodio aún no se sepa cómo, dónde y por qué se inició el foco ígneo. Y debemos señalarlo con dureza porque no sólo merece una respuesta la sociedad, la cual reclama mejores modelos de acceso a la Justicia que garanticen procesos efectivos, rápidos y transparentes, sino, sobre todo, los familiares de las víctimas que perdieron la vida”, remarcaron.
En el fallo de un centenar de páginas, la mayoría compuesta por los votos de Lucini y Laíño cuestionaron que, como el juez de primera instancia lo admitió en su resolución, se “desconoce” como se inició el fuego, sobre lo que indicaron que “es tan absurdo como pretender enjuiciar un homicidio sin conocer la causa de la muerte”.
Tras señalar repetidos “defectos” y contradicciones de la pesquisa, “que deja al descubierto la arbitrariedad del pronunciamiento” y “errores de valoración” de la prueba, al omitir el análisis objetivo de gran cantidad de elementos, el tribunal descalificó lo actuado contra los ex funcionarios porteños y los ex directivos de Iron Mountain.
En disidencia, el camarista Ricardo Matías Pinto concluyó que la prueba incorporada al expediente “tiene el peso suficiente” y que hubo omisiones de los imputados, en especial de los directivos, “que aumentaron el riesgo en forma ilegítima y que se concretaron en el resultado”.
Sobre los exfuncionarios, el voto en minoría –que incluso indicó que se debían revocar los sobreseimientos– consignó que las irregularidades de obra en el depósito siniestrado, marcadas de manera incompleta en actas labradas con anterioridad, “han importado un ejercicio defectuoso del poder de policía”.
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