El juez Gallardo ordenó suspender la venta de 86 hectáreas de tierras públicas en el Barrio Mugica, Villa Crespo, Ex Mercado de Hacienda y Costanera Norte
El juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, Andrés Gallardo, ordenó suspender la vigencia de la Ley porteña N° 6.179 que autorizó la venta de 86 hectáreas de tierras públicas, entre las que se encuentran inmuebles del Barrio Mugica de Retiro (Comuna 31), del ex Mercado de Hacienda (Comuna 9), del Triángulo Salguero de Costanera Norte (Comuna 14), de los playones ferroviarios en Villa Crespo (Comuna 15).
Es la respuesta judicial a un amparo hecho por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniaría Comunitaria – FIUBA (CLIC) y el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP), Defensoría de Laburantes.
Según el ODC, estos predios eran nacionales y fueron transferidos a la Ciudad a través de un convenio aprobado por la Ley N° 6.131.
El tribunal advirtió, tal como hicieron los denunciantes, que la Ley N° 6.179, validada con 41 votos afirmativos y 17 negativos, “no fue aprobada por el procedimiento de doble lectura del art. 90 de la CCABA ni se convocó a ninguna audiencia pública en el marco de la Ley N° 6 para el tratamiento de su objeto y contenido en forma previa”.
En un comunicado, el ODC señala sobre la importancia de hacer audiencias públicas: “De acuerdo al art. 63 de la Constitución de la Ciudad la convocatoria a Audiencia Pública “es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”. (El resaltado no se encuentra en el original). Esta norma es un mandato directo para el Poder Ejecutivo y la Legislatura de la ciudad. Establece como condición que, en forma previa a remitir proyectos a la Legislatura de la Ciudad, o en su caso, antes de que se inicie su tratamiento legislativo, que tengan por objeto la modificación del uso o dominio de bienes públicos de la Ciudad, debe realizarse obligatoriamente una audiencia pública”.
“Cabe resaltar que el art. 63 de la CCABA habla de bienes públicos sin hacer referencia a si pertenecen al dominio privado o al dominio público de la Ciudad. Es decir, el art. 63 alcanza a ambos supuestos. Realizando una interpretación sistemática de la Constitución de la Ciudad se llega a la misma conclusión”, agrega.
También puntualizan sobre el caso del Barrio Mugica. Señalan que la Ley N° 6.129 que crea el Distrito U60 “Barrio Carlos Mugica” para impulsar su urbanización es anterior a la Ley N° 6.179 que establece vender varias parcelas de la ex Villa 31.