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Comunas diciembre

El Consejo Consultivo Comunal 3 inicia una nueva etapa al renovar su Mesa Promotora. En pandemia, nuevos vecinos se sumaron a esta asamblea ciudadana de Balvanera y San Cristóbal. En tanto, la Legislatura porteña aprobó la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Voces oficiales dicen que ayudará al debate ciudadano, mientras entidades civiles como el Observatorio del Derecho a la Ciudad sostienen que ocurrirá lo contrario.

Un año atípico en el Consultivo
Al cierre de esta edición, el 18 de diciembre se reunirá de forma online -por última vez en 2020- el Consejo Consultivo Comuna 3. Será un encuentro especial donde se designarán nuevos integrantes de la Mesa Promotora, un órgano del Consultivo (con siete vecinos titulares y siete suplentes) que se encarga de organizar cada asamblea, fomentar la participación ciudadana y hablar con los comuneros.
La composición de esta Mesa, de mandato semestral, fue el gran debate del año. El problema es que se renovó por última vez en diciembre de 2019. La primera reunión de 2020 se iba a hacer a fines de marzo, pero se suspendió por la pandemia y el aislamiento social. Como no hubo asambleas por varios meses, no se renovó en tiempo y forma. Continuaron los mismos integrantes. El primer Consultivo del 2020 se hizo el 18 septiembre. El segundo ocurrió el 30 de octubre, el tercero el 27 de noviembre y el cuarto el 11 de diciembre.
En noviembre hubo intensos debates entre nuevos vecinos que se sumaban al Consultivo en pandemia y miembros de la Mesa, con mandato vencido. Ese día hubo irregularidades administrativas. El moderador abandonó la asamblea virtual antes de que terminara. Lo mismo pasó con la persona encargada de redactar el acta. También hubo malos tratos entre vecinos, algo que hacía tiempo no pasaba con ese nivel de intensidad.
La composición que se vote tendrá mandato hasta mediados de 2021.
Algunas de las declaraciones votadas y tratadas en las últimas asambleas del Consultivo: pedir la reapertura del Jardín del Hospital Ramos Mejía ubicado en Venezuela 3158. Los estudiantes fueron mudados de ese inmueble al nuevo establecimiento en la Plaza Manzana 66, en Catamarca y Moreno. La comunidad educativa recurrió a la Justicia para pedir que se siga utilizando, en paralelo, el edificio de Venezuela. Un fallo ordenó reabrirlo y ponerlo en valor, pero las autoridades porteñas no hicieron los trabajos.
También hubo una declaración en apoyo a los vecinos desalojados a fines de noviembre del inmueble de Pavón y Pichincha, producto de un incendio lindero. También se destacó la labor de entidades zonales como Comuna Gardel y la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque de la Estación.
Con respecto a la Comuna 5, correspondiente a Almagro y Boedo, podemos mencionar que la Secretaría Administrativa del Consejo Consultivo Comunal 5 tenía convocada la reunión mensual digital para el martes 15 de este mes.
Al cierre de esta edición, el Consejo Consultivo Comunal 5 iba a celebrar el martes 15 de diciembre su última asamblea del año a través de la plataforma digital Zoom. El temario iba a ser abierto, lo que permitía tratar distintas problemáticas, sin un acuerdo previo.
“Les enviamos nuestro más cálido saludo a todos los miembros del Consejo Consultivo Comunal 5 y de la Junta Comunal 5, con la esperanza de que el próximo año podamos retomar nuestras asambleas presenciales mensuales con participación y compromiso como lo venimos haciendo desde nuestra creación como Consejo Consultivo”, sumaban en la Secretaría Administrativa del Consejo.
Por su parte, las Comisiones de Espacios Verdes, Educación, Géneros, Cultura, Patrimonio y Salud de este Consultivo emitieron sendas declaraciones contra la ley de aprobación inicial para rezonificar tierras donde está Costa Salguero, a fin de construir edificios.
Integrantes de la Comisión de Salud expusieron en la maratónica audiencia pública con más de 7.000 oradores inscriptos. “En un comunicado instamos al Gobierno de la Ciudad a cumplir con el artículo 8 de la Constitución de la Ciudad que indica que los espacios del contorno ribereño de la CABA son públicos y de libre acceso”, señalaron.
El Consultivo Comunal 3 también aprobó, en octubre, una declaración donde se condena la rezonificación con fines inmobiliarios en lugar de destinar estas tierras costeras a un gran parque verde.

Ley Orgánica de Participación Ciudadana
El jueves 10 de diciembre la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en su última sesión ordinaria del año, aprobó la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, elaborada por la legisladora de Vamos Juntos Lucía Romano. Fuentes del bloque oficialista aseguran que mejora el debate ciudadano. Sin embargo, el Observatorio del Derecho a la Ciudad sostiene que es contraproducente para hacer oír la voz de los vecinos de forma genuina.
El artículo cuarto del proyecto de ley señala: “De los órganos de participación. Se deberá garantizar la participación ciudadana a través de los mecanismos de participación popular ya existentes, los cuales se encuentran prescriptos en las leyes N° 6, 60, 89 y 357, como así también en aquellos organismos u entes que se considere necesarios, creados o a crearse, a fin de resguardar el derecho de participación ciudadana. Asimismo, y a fin de garantizar el desarrollo eficaz, la necesaria colaboración y coordinación de lo dispuesto en la presente Ley, se considerará la intervención del Consejo Consultivo Comunal, en adición a los mecanismos mencionados precedentemente”.
La defensa de este proyecto de ley asegura: “Nuestra democracia representativa, aún joven, ha madurado gracias al involucramiento de la Ciudadanía, no sólo a través del voto, sino también a través de diversos mecanismos formales e informales de participación. La democracia participativa es el fundamental complemento para el mejoramiento de la calidad democrática y por ello consideramos relevante el proyecto de Ley que aquí proponemos. La presente Ley tiene por objeto preservar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos y demás formas de organización lícitas, implementar mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa”.
“La participación ciudadana en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, republicana, semidirecta y federal, como lo establece la Constitución de la Nación Argentina. El compromiso de la Administración Pública de la Ciudad es ofrecer canales y métodos de participación ciudadana que permitan a los ciudadanos expresarse, crear e intervenir en los procesos sobre todo aquello que es esencial y relevante en sus vidas. La finalidad última de los procesos de participación ciudadana es llegar a conseguir las condiciones sociales para que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades para opinar, expresar y participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos. Este papel relevante se puede y debe reforzar un modelo de gobierno que promueva el diálogo de calidad con la ciudadanía, facilitando su participación en el diseño y evaluación de las políticas públicas, garantizando la información y la transparencia de su actuación, y diseñando sus estrategias en un marco de administración gubernamental idóneo”.
“Para la elaboración de esta Ley, se han evaluado y considerado los mecanismos de participación popular ya existentes mencionados en el Artículo N°4 de la presente, los Artículos 61 al 67 pertenecientes al Título Segundo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales otorgan marco constitucional y legal a los Derechos Políticos y Participación Ciudadana y los Artículos 33, 34 y 38 de la Ley N° 1777/05 mencionados y detallados también en el Artículo N°5 de esta Ley. La participación de la ciudadanía en los asuntos públicos es el objetivo primordial propuesto por la presente Ley. No se pueden hacer políticas pensando en los ciudadanos sino se deja que ellos mismos participen en el proceso. Es por eso que mediante esta Ley se promueve y garantiza respetar y crear políticas más participativas y que, por tanto, el pueblo se sienta parte de un todo. La importancia de la participación ciudadana la convierte en una de las herramientas insustituibles de las sociedades democráticas, que permite diferenciar a los pueblos con libertad política de aquellos en los cuales no se respetan en su totalidad los elementos de expresión”, concluye la defensa.
El Observatorio del Derecho a la Ciudad emitió un extenso informe donde da su parecer sobre esta ley: “El art. 1 de la Constitución de la Ciudad a impulsos de la ciudadanía determinó algo extraordinario, que la Ciudad de Buenos Aires debe gobernarse bajo una Democracia Participativa. La soberanía política de la ciudadanía ya no debiera ejercerse solamente cada dos años en los actos electorales sino diariamente en cada una de las decisiones que adopte el GCBA. La participación pasa de ser de meras recomendaciones o consultas, a ser entendida como un acto de codecisión entre los representados y sus representados, es decir, entre la ciudadanía porteña y el gobierno. Ya no más cheque en blanco político. Esta forma de gobierno, a la que no estamos para nada acostumbrados, requería una Ley Marco que regule estas instancias de participación. Durante casi 25 años no se avanzó en esta dirección y se continuó con las instancias de participación que responden al formato de la democracia representativa con audiencias públicas meramente formales y sin posibilidad de cambiar las decisiones previamente adoptadas por el ejecutivo o la legislatura”.
“Las movilizaciones ciudadanas y algunas sentencias judiciales logradas en contra del GCBA activaron los resortes de defensa de la concentración del poder público en cabeza del Jefe de Gobierno. En la última sesión, se aprobó una ley que obliga dar intervención obligatoria al Ministerio Público Fiscal en cada causa e instancia en que la ciudadanía plantee violación de derechos. Cabe aclarar que el MPF es el principal delfín judicial del GCBA que entiende que el interés general es el interés electoral de Larreta. Un simple habitante ahora deberá enfrentarse al aparato del gobierno y del MPF a la vez. Y, para cerrar el año, se votará la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que reduce las instancias de participación a mecanismos ya existentes y fracasados: las audiencias públicas, el referéndum, la consulta popular y la revocatoria de mandato. Todas instituciones que pertenecen al paradigma democrático que la Constitución pretendió ir abandonando progresivamente. Queda a consideración, mejor dicho, discrecionalidad del GCBA la participación de los Consejos Consultivos Comunales, única instancia democrática novedosa. La ciudadanía perderá el derecho constitucional a codecidir con el gobierno”, concluye el ODC.

Juan Manuel Castro
mjuancastro@gmail.com