Cooperativa de Editores de Medios de Buenos Aires
Cooperativa Editores de Medios BA

Vecinos de Núñez presentaron un amparo ambiental para suspender el Código Urbanístico

La Asamblea Vecinos Unidos de Núñez conjuntamente con “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos” presentaron un amparo ambiental para dejar sin efecto la aplicación del Código Urbanístico (2018) en las manzanas del barrio, impidiendo la construcción de edificios de altura en áreas residenciales.

La denuncia quedó radicada en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 a cargo de la Jueza Alejandra Penella.

“Como medida cautelar se peticionó la suspensión de otorgamiento de todo permiso de obra o registro de planos que se encuentre en trámite para los sectores/polígonos residenciales del barrio de Núñez, que no se adecúen y cumplan con los parámetros urbanísticos de altura, FOT y FOS, dimensiones del centro libre de manzana y retiro obligatorio de la Línea Oficial, que se encontraban vigentes en el derogado Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449)”, informó el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC).

En contra del Código Urbanístico, la Asamblea Vecinos Unidos de Núñez, junto a ciudadanos de Saavedra, Coghlan y barrios linderos habían acordado la realización de una protesta en Forest y Álvarez Thomas el viernes 4 de marzo a las 19 hs, tal como había informado Saavedra Online.

El Barrio de Núñez es “principalmente un barrio de casas bajas donde predominan las residencias de uno (1) o dos (2) pisos”, indican en el Observatorio y agregan que “en el Informe Técnico “Barrio Núñez: Cómo afectó el Código Urbanístico” elaborado por la Arquitecta Magdalena Eggers se llega a la conclusión de que el nuevo Código Urbanístico aumentó la capacidad constructiva en un 400% y en algunos lugares hasta el 1000%”.

De este modo, el ODC explicó de forma técnica las motivaciones del amparo: “En la demanda se solicitó que se declare inconstitucional y nula la actual regulación urbanística que establece el Código Urbanístico (Ley N° 6099 modificada por la Ley N° 6361) para los sectores/polígonos residenciales ubicados en el barrio de Núñez, zonificados de acuerdo al Código de Planeamiento derogado (Ley N° 449) como R1a, R1bI, R2bI y R2aII, en tanto incrementó la altura permitida, eliminó las restricciones constructivas de FOT (m2 construibles) y FOS, redujo las dimensiones del centro libre de manzana, y eliminó el retiro obligatorio de la Línea Oficial, en estos sectores de la ciudad, incrementando varias veces la capacidad constructiva, la ocupación de la parcela y generando un proceso acelerado de renovación inmobiliaria y urbana, que viola la protección establecida por el Plan Urbano Ambiental para los sectores residenciales de casas bajas consolidados y las identidades barriales”.

El Observatorio rememora que en 2018 se aprobó una Ley para sustituir el antiguo Código de Planeamiento Urbano, que data de la década del 70, por el Código Urbanístico.

Según sus integrantes, el aumento “generalizado de la capacidad constructiva, desde la aprobación del Código Urbanístico, generó un proceso de renovación inmobiliaria (venta, demolición y construcción) principalmente en los barrios de casas bajas”.

Así explican el fenómeno urbano: “¿Cuál es la razón de este fenómeno? Antes de la sanción del nuevo Código Urbanístico, no tenía ningún sentido económico demoler una vivienda para volver a construir una nueva vivienda con la misma cantidad de metros cuadrados construidos. En cambio, con el nuevo Código Urbanístico y las modificaciones realizadas a la normativa urbanística (la eliminación del FOT y FOS, aumento de altura, eliminación del retiro obligatorio de la línea oficial y disminución de la superficie del centro libre de manzana), en el caso de demoler una vivienda, se puede construir entre tres y diez veces más, dependiendo de la zona. Esta situación implicó un estímulo a los procesos de renovación urbana e inmobiliaria cuyo objetivo es extraer y capitalizar el aumento del valor del suelo derivado del aumento de la capacidad constructiva permitida”.