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Refrendada la Ley que modifica las definiciones de Calle de convivencia e Intervenciones peatonales

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires refrendó la Ley N° 6585 que sustituye las definiciones Calle de convivencia e Intervenciones peatonales de las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de CABA.

Recientemente se incorporó una calle de convivencia en el proyecto del Parque Lineal Honorio Pueyrredón de Caballito (Comuna 6), lo cual permitió retomar los trabajos luego de un litigio en la Justicia ante un amparo de vecinos que rechazan la obra.

Así, esta es la nueva definición de Calle de convivencia: “Calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la circulación peatonal, de ciclorodados y de dispositivos de movilidad personal, donde se admite la circulación restringida de los demás vehículos”.

También cambia la de Intervenciones peatonales: “Áreas de la calzada destinadas preferentemente a la circulación peatonal convenientemente delimitadas. Pueden estar equipadas conforme lo prescripto en los artículos 2.1.13 y 2.3.6 del presente Código”.

Otro de los cambios incorpora este texto: “La Autoridad de Aplicación podrá instalar y/o autorizar la instalación, de conformidad a estudios técnicos, intervenciones peatonales en vías que presenten características propias que ameriten este tipo de soluciones, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Señalización que permita su visibilidad diurna, nocturna y en otras condiciones de escasa visibilidad atento a las prescripciones del artículo 2.3.6 del presente Código. b) Medidas de ordenamiento del tránsito vehicular y estacionamiento acordes al funcionamiento de las intervenciones peatonales y la utilización más eficiente de la vía pública”.

Se menciona además: “El carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma puede disponerse por Acto Administrativo emanado de la Autoridad de Aplicación. Dicho Acto Administrativo deberá ser remitido junto con un informe con los antecedentes técnicos que justificaron tal modificación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la/s Junta/s Comunal/es correspondiente/s de las arterias afectadas. Sólo pueden circular por las calles de convivencia, vehículos cuyo peso máximo sea de tres punto cinco (3,5t) toneladas. Quedan exceptuados de esta restricción los vehículos de emergencia, de transporte postal, de valores bancarios, los que presten servicios o realicen tareas de abastecimiento a establecimientos ubicados en una calle de convivencia y aquellos cuyo lugar de guarda se encuentre sobre las mismas. La Autoridad de Aplicación puede conceder otras excepciones puntuales cuando circunstancias debidamente fundadas y acreditadas así lo ameriten”.

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