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La Justicia ordenó suspender la poda y tala de árboles en la Ciudad

Un fallo de la Justicia porteña ordena que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspenda la poda y tala del arbolado público. Además, el GCBA debe diseñar y ejecutar “un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes”.

El titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 13, Guillermo Scheibler, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por una particular quien se vio motivada con el objeto de garantizar su derecho “a un ambiente sano y equilibrado y a la preservación del patrimonio natural”, consigna Ijudicial.

Sobe la suspendisión del arbolado, el juez expuso: “Solamente podrán realizarse intervenciones en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas. En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención”.

El magristrado solicitó “un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (…) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento” de la normativa figente.

También pidió publicar “fácilmente accesible el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires” y el “el censo arbóreo informatizado”.

El juez solicita que se instrumenten “las medidas necesarias para dar cumplimiento —de modo público y verificable por la ciudadanía— a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano”.

Suma que se “diseñe y ejecute un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes (…), en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo”. También pide que el GCBA “adopte los recaudos necesarios a fin de comunicar fehacientemente a Comunas y empresas contratistas que las intervenciones que eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello”.

La persona que presentó el amparo expuso: “El GCBA desarrolla una actividad de poda que, al menos desde hace cinco años, está destruyendo los árboles del patrimonio público, a saber, árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarriles y bulevares, ya sea por mutilación, mochado, terciado o talado».

Puntualizó que “ocasionó la muerte de muchos árboles en los últimos años y que, a los sobrevivientes, se les ha quitado la mayor parte de su follaje, con la consecuente pérdida de sus beneficios”.

Concluyó que “las empresas contratistas no son idóneas y que solo persiguen un fin lucrativo, ya que su facturación está ligada al número de árboles podados y a la intensidad de la poda en cada ejemplar”.

El magistrado en sus considerandos, recordó que «en 1996, el constituyente se encargó consagrar el derecho a un ambiente sano así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras (art. 26, CCABA) y puntualizó como uno de los principales fines de la política ambiental de la Ciudad ‘la preservación e incremento de […] las áreas forestadas’ (art. 27, inciso 4, CCABA)”.

“La hoy vigente ley 3263 reguló diversos aspectos de la gestión del arbolado público y establece la obligación de la Administración de elaborar un Plan Maestro de Arbolado Público, al que deberá ajustarse lo actuado en la materia por parte de órganos estatales o empresas contratistas”, completó.

Finalmente, Scheibler aseguró que “no puede soslayarse que un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funcionalidades, como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos. Se trata de un ser vivo que nos acompaña y ayuda en el muchas veces difícil tránsito de habitar las grandes ciudades. Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimiento y cuidados, por lo que todo lo que hace a la gestión de este patrimonio no puede ni debe efectuarse a escondidas de la comunidad, a la ligera y sin los recaudos que la ley y el Plan Maestro elaborado por el propio GCBA imponen”.

“Se trata de un capital verde que recibimos en sus ejemplares adultos de las generaciones que nos precedieron y que debemos proteger y legar a las que nos sucedan con el agregado de nuevos ejemplares”, concluyó.