Cooperativa de Editores de Medios de Buenos Aires
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En detalle, todas las restricciones en el AMBA que figuran en el DNU

Este jueves a última hora se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) el DNU 241/2021 que establece nuevas restricciones de circulación entre este viernes 16 y el viernes 30 de abril en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

La medida se fundamenta en la “gravedad de la situación epidemiológica” en el AMBA por el “crecimiento exponencial” de casos de coronavirus, y la necesidad de adoptar medidas para disminuir la circulación y el uso del transporte público

“Se reconoce sin dudas la importancia de la presencialidad en la actividad escolar, pero la situación epidemiológica en el AMBA demuestra una gravedad que exige la adopción de medidas inmediatas para disminuir la circulación de las personas, con el fin de disminuir, también, la velocidad en el crecimiento de los contagios”, dice el DNU en sus considerandos.

Hasta el 30 de abril se suspenden:

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
  • Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del presente decreto, entre las 19 horas y las seis horas del día siguiente.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las seis horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.
  • Entre las seis horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
  • El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/21 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado de este decreto, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin”.
  • En el aglomerado del AMBA la restricción de circular regirá desde las 20 horas hasta las seis horas del día siguiente.
  • La suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.