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Embargan a una concesionaria por incumplimiento en la compraventa de un auto

El titular del Juzgado n° 24 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Darío Reynoso, se declaró competente para entender en los una causa por incumplimiento en la compraventa de un auto; y a su vez, ordenó que «se trabe embargo ejecutorio, bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, sobre las sumas de dinero que la demandada tenga depositadas en el sistema financiero, en cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuentas de valores al cobro y/o cuentas títulos y/o depósitos a plazo fijo, así como las que en el futuro puedan depositarse en las cuentas mencionadas pertenecientes a SIKER S.A. (CUIT Nº 30-71560723-5) hasta cubrir la suma de pesos dos millones quinientos treinta y dos mil ($2.532.000) con más el treinta por ciento (30%) presupuestados para responder a intereses y costas; los que deberán ser transferidos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estas actuaciones». Todo ello en el marco de la causa «V. L., L. S. y otros contra SIKER S.A. sobre relación de consumo», Expediente n.° 90079/2021-0.

El magistrado recordó que «recientemente la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo -que aún no se encuentra promulgado-, donde establece que ‘[l]a Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente para conocer […] en la ejecución de acuerdos conciliatorios homologados por la autoridad de aplicación conforme a la Ley Nº 757’ (artículo 5 inciso 6) y que en su Título VIII regula el procedimiento de ejecución de sentencias’«. «En razón de lo expuesto, declárase la competencia del tribunal para entender en autos», agregó. En consecuencia, hizo saber a las partes que «el proceso se regirá por las reglas del Título XII del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189) y por el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo».

Fuente: iJudicial

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