Cooperativa de Editores de Medios de Buenos Aires
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El transporte público vuelve a ser para esenciales: cuáles son las actividades permitidas

El transporte públicos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) vuelve a ser solo para trabajadores esenciales desde la medianoche del viernes 9 de abril, informó el Gobierno nacional y replicó la administración porteña.

Esta medida forma parte de las nuevas restricciones a implementar para contener la segunda ola de Covid-19.

El presidente Alberto Fernández comunicó que sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.

Además, vuelve a ser indispensable el Certificado Único Habilitante para Circular (CUHC) para estar en la vía pública entre medianoche y las seis de la mañana, horario de cierre definido por las autoridades.

Las personas deben ingresar en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular o a la App “CuidAR” que está disponible en celulares Android y iOS. Allí deben elegir la opción “Tramitá tu certificado único habilitante para circular”.

Hay que llegar los casilleros con la información personal y, además, adjuntar documentación que justifique el permiso.

Esta es la lista actualizada de trabajadores considerados esenciales:

1- Administraciones públicas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales).

2- Administración Pública Nacional (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales).

3- Personal de la ANSES.

4- Asistencia a adultos mayores.

5- Asistencia a niños, niñas y adolescentes.

6- Asistencia a personas con discapacidad y a familiares que necesiten asistencia.

7- Atención de casos de fuerza mayor.

8- Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9- Trabajadores de bancos que atienden al público.

10- Bomberos.

11- Casa de Moneda.

12- Cascos Blancos.

13- Cementerios.

14- Centros de diagnóstico por imagen.

15- Comercio exterior (solo actividades impostergables).

16- Comercios minoristas de proximidad.

17- Comunicación audiovisual, radial y gráfica.

18- Consultorio médico.

19- Consultorio odontológico.

20- Crematorios.

21- Cruz Roja.

22- Embajadas y consulados extranjeros (personal acreditado en la República Argentina).

23- Establecimientos que atienden víctimas de violencia de género.

24- Estaciones de servicio.

25- Farmacias.

26- Ferreterías.

27- Fuerzas Armadas.

28- Fuerzas de seguridad.

29- Funerarias.

30- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

31- Industrias de alimentación y bebidas (cadena productiva e insumos).

32- Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.

33- Industrias de higiene personal y limpieza.

34- Inscripción, identificación y documentación de personas.

35- Justicia de turno.

36- Laboratorios de análisis clínicos.

37- Lavanderías.

38- Locales de comidas preparadas con reparto a domicilio.

39- Locales de comidas rápidas con reparto a domicilio.

40- Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.

41- Migraciones.

42- Ministros y ministras de cultos religiosos para brindar asistencia espiritual.

43- Obra pública.

44- Oficinas de rentas de CABA.

45- Oficinas de rentas de las provincias.

46- Oficinas de rentas de los municipios.

47- Operación de aeropuertos.

48- Operación de centrales nucleares.

49- Operación de garages y estacionamientos.

50- Organismos internacionales.

51- Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes.

52- Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

53- Plantas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles.

54- Plantas de tratamiento o refinación de petróleo y gas.

55- Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

56- Provisión de garrafas.

57- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

58- Registros nacionales.

59- Registros provinciales.

60- Reparto a domicilio de productos de necesidad.

61- Reparto de alimentos a domicilio.

62- Reparto de medicamentos a domicilio.

63- Reparto de productos de higiene y limpieza a domicilio.

64- Restaurantes con reparto a domicilio.

65- Salud.

66- Servicio Meteorológico Nacional.

67- Servicios postales y de paquetería.

68- Supermercados mayoristas y minoristas.

69- Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

70- Transporte de caudales.

71- Transporte de mercaderías y combustibles.

72- Transporte público de pasajeros.

73- Traslado de niñas, niños y adolescentes entre domicilios de padres.

74- Tráfico aéreo.

75- Veterinarias.

76- Vigilancia, limpieza y guardia.

77- Yacimientos de petróleo y gas.

78- Ópticas.