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23 personas en situación de calle murieron en todo el país durante 2021

 

 

 

 

 

“En su mayoría asesinadas”, dice un relevamiento realizado por organizaciones sociales e investigadoras de la Facultad de Psicología de la UBA. Muertes violentas y por desidia estatal de personas sin techo dice el informe y en que también elaboraron un mapa colectivo con la ubicación de cada caso.

 

“El esfuerzo estuvo puesto en demostrar que la pobreza mata, y que existen condiciones desiguales e indignas en las que se vive, pero también en las que se muere. Y de visibilizar pérdidas que nos parece que merecen ser elaboradas como duelo, expuestas y denunciadas”, explicó a finales de 2021 Jorgelina Di Iorio, investigadora del Conicet y referente de la Asamblea por los Derechos de las Personas en Situación de Calle, al medio El Grito del Sur.

 

Organizaciones sociales trabajaron durante meses para relevar y visibilizar los crímenes de odio y las muertes evitables por falta de atención de las personas en situación de calle, lo que suele permanecer en el más absoluto de los silencios e ignorado por el Estado. Un registro alto de  al menos 23 personas sin techo murió. El informe se nutrió con testimonios directos y noticias publicadas en medios digitales de todo el país. De la cantidad de muertos relevados casi la mitad fueron en el AMBA: siete en la Provincia de Buenos Aires y cuatro en la Ciudad. El resto se repartieron en Santa Fe (cinco), Jujuy (dos), Tucumán (dos), Entre Ríos (dos), Mendoza (dos) y Santiago del Estero, Misiones, Tierra Fuego, Corrientes, Río Negro, Salta, Santa Cruz y Córdoba, con una en cada provincia. La mayoría son varones: sólo cuatro fueron mujeres. “El número es bastante alto y grafica hasta qué punto están naturalizadas las violencias y la desidia estatal”, describió la investigadora.

 

A principios de enero, desde la Asamblea Popular por los Derechos de las Personas en Situación de Calle denunciar con profundo dolor otro aberrante ataque de odio ocurrido en la Ciudad de Buenos Aires en Cobo y Centenera, Nueva Pompeya. Una persona en situación de calle, fue prendida fuego mientras dormía en su ranchada. “Repudiamos enérgicamente los discursos de criminalización de la pobreza, de odio, xenofobia, transfobia y racismo que se reproducen permanentemente desde el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires y desde los medios de comunicación y que alientan conductas violentas”, denunciaron desde la Asamblea Popular:

 

En diciembre del año pasado, se convirtió en ley el proyecto que garantiza los derechos humanos de personas sin techo.  El Senado de la Nación transformó en ley la propuesta que entendía la situación de calle y su riesgo como estados de vulnerabilidad social extrema.

 

La iniciativa define como su objeto el de garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y “en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina”.

 

Asimismo, se dispone la creación, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, de un espacio de articulación para coordinar su implementación, particularmente en lo referido a los deberes del Estado y a los programas de política pública.

 

De ese espacio deben participar los ministerios de Salud; de las Mujeres, Géneros y Diversidad; del Interior; de Desarrollo Territorial y Hábitat; de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (SEDRONAR); los ámbitos universitarios, sindicales, organizaciones sociales; y cualquier otra área que deba estar involucrada para un abordaje integral en la materia a nivel nacional, provincial y municipal.

 

Se establece como principio general el siguiente: “La situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que implican una grave restricción para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos”.

 

El Estado también debe realizar acciones positivas tendientes a evitar y eliminar toda discriminación o estigmatización hacia las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, estableciendo a la vez condiciones que permitan el ejercicio de su autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad.

 

Asimismo se establece el derecho a la identidad personal, que supone la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad.

 

Además, el Estado debe realizar acciones positivas para la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de identidad, las claves únicas de inscripción laboral y tributaria y toda otra documentación que sea tendiente al reconocimiento de su identidad.

 

La norma establece que las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad.

 

Este derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos no puede configurarse en una acción organizada y permanente.

 

El Estado debe procurar evitar el uso coercitivo de la fuerza pública, para ello debe agotar todas las instancias de articulación de las acciones y medidas asistenciales establecidas en esta ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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