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Panorama legislativo: ajustes al Código Urbanístico

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires envió a la Legislatura porteña el proyecto de Ley para introducir ajustes al Código Urbanístico de 2018. Asambleas vecinales alertan que “contiene severas fallas que constituyen violaciones a nuestro derecho a la participación ciudadana”.

Desde la voz oficial, el jefe de Gobierno Jorge Macri aseguró que era un compromiso suyo de campaña: “Nos guía un objetivo muy claro: respetar la identidad de cada barrio”.

En este sentido, agregó: “No vamos a permitir más que en las zonas residenciales se construyan edificios que no cuiden la esencia de cada manzana y vamos a promover desarrollos solo en avenidas con la infraestructura adecuada. Esta iniciativa que impulsamos hará que la Ciudad crezca de manera equilibrada y sostenible. Queremos proteger esa identidad que nos distingue y que nos hace sentir orgullosos de vivir en Buenos Aires. Ahora, es el tiempo del poder legislativo de analizar el proyecto, debatirlo y sancionar una nueva Ley”.

El proyecto de Ley ingresó el martes por la tarde. Se trata de un articulado corto y parte de la explicación del mismo se encuentra en la defensa del proyecto. Según el mismo, se busca “una visión morfológica de completamiento de tejido y desarrollo de las subcentralidades urbanas y corredores donde se concentra la infraestructura de servicio, para mejorar las condiciones del desarrollo urbano de la Ciudad”.

“En el entendimiento de que la Ciudad necesita una densidad mejor distribuida y un desarrollo urbano más equilibrado, que preserve la identidad de los barrios, esta visión pone el foco en las manzanas como una unidad que contempla el entorno y su vinculación con toda la Ciudad, dejando atrás el desarrollo por parcela”, agrega el Poder Ejecutivo.

Luego de encuentros ciudadanos y reuniones en el marco del Foro Participativo Permanente del Consejo del Plan Urbano Ambiental y de la Comisión Asesora del Consejo del Plan Urbano Ambiental se propuso un “equilibrio a tres escalas”:

  • A nivel ciudad: impulsando el desarrollo del sur y consolidando la zona norte;
    • A nivel barrio: con el ajuste de alturas priorizando las escalas barriales y resguardando el patrimonio;
    • A nivel manzana: ajustando pisadas y alturas, revisando “llenos y vacíos”, y ampliando el Centro Libre de Manzana (C.L.M.).

Este equilibrio a tres escalas se basa “en ajustes que refuerzan los lineamientos generales del Código Urbanístico en base a los siguientes criterios particulares”:

  • Promover la Sustentabilidad Urbana y la Calidad Ambiental del Hábitat construido, aportando a la
    mitigación de los efectos del cambio climático y a la adaptación de la Ciudad frente a éstos;
    • Preservar la identidad de los barrios y resguardar barrios de baja densidad;
    Consolidar el desarrollo urbano en arterias principales donde se concentra la infraestructura de servicios, la matriz de transporte y la mejor cobertura de las necesidades de la vida cotidiana;
    • Fomentar el completamiento de tejido y la consolidación de alturas evitando la generación de saltos excesivos de alturas en una misma manzana; Favorecer el desarrollo de todas las parcelas de la manzana por igual equiparando su viabilidad y disponibilidad;
    • Promover la conservación y revalorización del patrimonio urbano de la Ciudad;
    • Incentivar la mixtura de usos para el desarrollo de subcentralidades de escala barrial.

Según la defensa, el ajuste al Código Urbanístico propone:

– Modificar las Unidades de Sustentabilidad de Baja Densidad: Se incorpora la Unidad de Sustentabilidad de Baja Densidad 0 (U.S.A.B. 0) con una altura máxima de nueve metros (9 m) que se ubicará en zonas de uso predominante de vivienda unifamiliar; la Unidad de Sustentabilidad de Baja Densidad 1 (U.S.A.B. 1) se modifica su altura máxima a doce metros (12 m). Asimismo, las tres Unidades de Sustentabilidad de Baja Densidad 0, 1 y 2 tendrán una pisada hasta Línea de Frente Interno (L.F.I.), por lo que se amplían los Centro Libre de Manzana, lo que conlleva un aumento de terreno absorbente.

– Modificar las Planchetas de Edificabilidad y Usos: se revisaron todas las Planchetas de la Ciudad tomando en cuenta el tejido existente, la preservación de la identidad de los barrios, ajuste de alturas para su crecimiento gradual hacia las avenidas, entre otros factores.

– Sustituir el Instrumento de Desarrollo Territorial: “Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible (ECCT)” por la “Capacidad Constructiva Adicional (CCA)”. Este nuevo instrumento de promoción busca fomentar el equilibrio urbano a través de la revitalización de áreas con menor nivel de desarrollo y de la puesta en valor de los edificios catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

– Modificaciones al texto del “Cuerpo Principal” relativos a conceptos previstos en el Título 1 “Generalidades, Principios y Definiciones”, Título 2” Certificados y trámites”, Título 3 “Normas de Uso del Suelo”, Título 4 “Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías”, Título 6 “Normas de Edificabilidad”, Título 7 “Lineamientos del Hábitat” y Título 10 “Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística” para una mejor implementación del Código Urbanístico.

– Ajustes al Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas” y Anexo III “Atlas” del Código Urbanístico relativos a, por un lado, erratas que en atención a las sucesivas modificaciones que se realizaron al Código Urbanístico tras su sanción por la Ley 6099, se considera oportuno la corrección de aquellas que se hayan suscitado, y por el otro, una serie de modificaciones a Áreas Especiales tales como: EE-14 Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca, EE-29 Hospital Británico, EE-75 Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández, EE-94 Hospital Italiano, EE-102 a 109 y EE-126 Higiene Urbana – RSU, APH3 – Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico, AE22 – Pasaje Bollini, AE26 – Pasajes de la Ciudad, AE27 9 de Julio, U3, U8 “Villa 20”, U14 – Distrito Joven-Costanera Norte (incorporación del “Distrito Saldías” y adecuación del Sector 5), U32 “Área Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero”, U60 – Barrio Padre Carlos Mugica, U62 “Barrio Rodrigo Bueno”, U63 “Barrio Playón Chacarita”.

Sumado a ello, se incorporan cómo EE Nº 127 – Basílica María Auxiliadora y San Carlos Borromeo, Colegio Pio IX e Inspectoría Salesiana Argentina Sur, EE- 128 – Colegio y oratorio San Francisco de Sales, EE-129 Instituto María Auxiliadora, Casa Inspectorial y Templo de la casa María Auxiliadora.

Por último, el GCBA expone que “se propicia la Catalogación con sus respectivos Niveles de Protección en los términos establecidos en el Artículo 9.1.2. “Catalogación” del Código Urbanístico, de una serie de inmuebles incluidos en el “Catálogo Preventivo” del Poder Ejecutivo con el fin de completar el Catálogo Definitivo de inmuebles protegidos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la fecha”.

De todos modos, luego de leer el articulado y ante la propuesta oficial, varias asambleas vecinales de la CABA mostraron su malestar con lo ofrecido.

Es por esto que lanzaron una junta de firmas por un “posicionamiento ciudadano frente al debate por el Código Urbanístico”. Se puede adherir en este enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdSS5bCR5KdVSu0ujPgX-2gOa7vs1xwnyMlN0tWVtkdhQYTlg/viewform

En el mismo alertan que el “proceso de modificación integral que propone el GCBA para el Código Urbanístico (CUR) contiene severas fallas que constituyen violaciones a nuestro derecho a la participación ciudadana y de acceso a la información pública en el marco del paradigma del Derecho a la Ciudad y de la Democracia Participativa Ambiental”.

Para argumentar, desarrollaron estos 11 puntos:

  1. El GCBA considera que el inicio del proceso de modificación del CUR es parte del cumplimiento de la Evaluación Obligatoria e Integral del Código Urbanístico que este mismo exige cada 4 años (art. 1.1.4. CUR)
  2. Pero no cumplieron con las etapas de Monitoreo General y Particular de las cuales debería surgir la información necesaria para elaborar el diagnóstico como parte de los resultados de dicha evaluación. Obviamente, tampoco garantizaron la participación ciudadana durante estos monitoreos.
  3. Convocaron a reuniones para dar lugar a la participación ciudadana sin ningún informe o dictamen o conclusión de la etapa de monitoreo. Tampoco se puso a disposición de la ciudadanía ningún documento de diagnóstico integral del funcionamiento del CUR o documentos que fundamenten las propuestas del GCBA.
  4. Hasta el día de hoy, la ciudadanía no pudo acceder a ningún documento concreto de las propuestas del GCBA y, mucho menos, a un borrador del proyecto de ley.
  5. No se ha dado participación ciudadana de forma descentralizada en los barrios o en las Comunas o en las villas, como sí se había hecho cuando se discutió el Código Urbanístico aprobado en el año 2018.
  6. Las únicas instancias de participación fueron reuniones generales en el marco del Foro Permanente Participativo (3 reuniones) donde sólo se permitió participar en reuniones donde cada persona podía hablar dos minutos para abordar todos los problemas de la planificación de la ciudad y teniendo como base de discusión, un power point con no más de 10 renders.
  7. El Consejo de Plan Urbano Ambiental (CoPUA) convocó al Foro Permanente Participativo sin que los miembros del Consejo tuvieran el proyecto de ley o el borrador de la propuesta. La autoridad que convocó a la ciudadanía a opinar no tiene tampoco acceso sobre lo que se debería opinar. Una irregularidad gravísima.
  8. Este procedimiento participativo está violando cada uno de los derechos reconocidos por el Acuerdo de Escazú que regula a nivel internacional nuestro derecho a la participación en la decisión de temas ambientales, viola el Plan Urbano Ambiental, el propio Código Urbanístico (arts. 1.1.4 y 10.11), y la Constitución de la Ciudad que dispone que su forma de gobierno es una democracia participativa.
  9. Esta situación se agrava porque el GCBA informó que no habrá otra instancia de participación institucionalizada salvo la audiencia pública en la Legislatura porteña una vez que haya aprobado el proyecto de ley de modificación del CUR en primera lectura.
  10. Para abordar un proceso de discusión integral del CUR se requiere tratar otros instrumentos de planificación previamente.

La actualización del Plan Urbano Ambiental.

La aprobación del Modelo Territorial.

La aprobación del Código Ambiental.

  1. Por la Emergencia Urbanística Ambiental en la que se encuentran determinados barrios, sus habitantes se organizaron y presentaron proyectos de ley de modificación parcial y de urgencia del CUR para sus barrios que se encuentran con estado parlamentario en la Legislatura porteña.

Barrio Villa Devoto – Expte. N° 1130-P-2024 |  Expte. N° 3009-P-2022 | Expte. N° 2007-P-2024.
Barrio Villa del Parque – Expte. N°  768-P-2023.
Barrio Palermo – Expte. N°  1242-P-2023.
Barrio Chacarita – Expte. N°  1199-P-2023.
Barrio Coghlan – Expte. N°  2116-P-2023.
Barrio Constitución – Expte. N°  1857-P-2023.
Barrio Flores Norte – Expte. N°  2780-P-2023.
Barrio Parque Chas – Expte. N°  1813-P-2024.
Barrio Colegiales – Expte. N° 1980-P-2023 | Expte. N° 639-P-2024

Es por esto que le solicitaron al Gobierno porteño: “El GCBA avance con la aprobación de los proyectos de ley barriales presentados y con las propuestas de los barrios que también están en emergencia pero que aún no presentaron formalmente proyectos de ley, de forma inmediata en la Legislatura como medida de emergencia para mitigar los impactos negativos del CUR de la forma más rápida posible”.

“En esta línea resulta fundamental que el GCBA suspenda el otorgamiento de los permisos de obra o registro de planos dentro de los polígonos de estos barrios en emergencia hasta que se resuelva el cambio de la normativa. Asimismo, se debe establecer que el cambio normativo deberá aplicarse también a los expedientes administrativos iniciados aun cuando cuenten con Certificados Urbanísticos vigentes. De lo contrario, se aprobarían leyes de protección urbanística de estos barrios que en los hechos no tendrían mucha efectividad”, sumaron.

También pidieron que, en simultáneo, el GCBA inicie “un proceso de evaluación del Código Urbanístico serio, adecuado e integral, respetando las instancias obligatorias adecuadas a la envergadura de la problemática que establece el propio CUR y el Plan Urbano Ambiental, habiendo discutido participativamente y aprobado previamente los instrumentos de planificación pendientes que son los que establecen los lineamientos y principios de la planificación que el CUR debería respetar”.

“En particular, a fin de realizar la evaluación integral del CUR, el GCBA debe cumplir con las instancias iniciales de monitoreo imprescindibles para el abordaje de una reforma que garantice el respeto a la identidad, el derecho a un ambiente sano y equilibrado, y el acceso a los servicios y bienes comunes, en cada comuna/barrio con tratamiento por barrio y por comuna. Se debe corporizar un diagnóstico realizado por Comuna y por Barrio y establecer las prioridades a resolver en un trabajo conjunto entre la ciudadanía y el GCBA que sirvan como base para la discusión de las propuestas concretas y futuro contenido del CUr”, finalizaron.

 

Juan Castro