El juez Gallardo frena el remate de 86 hectáreas de tierras públicas porteñas
El juez porteño Roberto Gallardo ratificó una medida que suspende de forma cautelar lo dispuesto en la Ley N° 6.179, sancionada en julio de 2019 por la Legislatura porteña. La misma establece el remate de 86 hectáreas públicas distribuidas en el Barrio 31 de Retiro (Comuna 1), Triángulo Salguero de la Costanera Norte (Comuna 14), Villa Crespo (Comuna 15) y otros barrios.
Así lo informó este viernes el Observatorio del Derecho a la Ciudad, una de las entidades que impulsaron una acción de amparo. Aluden que los terrenos en cuestión eran nacionales y fueron transferidos al GCBA mediante convenios que hoy están bajo revisión del Poder Ejecutivo de la Nación. “El Tribunal advirtió que no se cumplieron las audiencias públicas obligatorias y el procedimiento de doble lectura para sancionar esta ley que exige la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, suma la entidad.
Gallardo manifestó el remate de estos predios “incluiría calles, plazas y caminos, y que muchos de ellos estarían destinados a la construcción de viviendas para la relocalización de los habitantes del barrio Padre Carlos Mugica”.
Agregó que “se trataría de inmuebles destinados a obras públicas construidas para utilidad o comodidad común”, del dominio público del Estado y sujetos a los procedimientos previstos” en normas legales de superior jerarquía.
Según el juez, la ley 6179 “podría colisionar con la guía de conducta participativa que imprime la normativa local; ello en cuanto ha privado tanto a habitantes, como legisladores y organizaciones especializadas, de intervenir conforme lo ordena la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
La “omisión” del procedimiento para la venta de inmuebles del dominio público “implicaría -acotó- una ilegítima afectación de los derechos de los habitantes de la Ciudad al ambiente sano, al hábitat y a participar en el proceso de sanción de las leyes que afectan el uso de esos bienes y del espacio urbano”.
Por último, Gallardo afirmó que con la medida cautelar “no existe riesgo de afectación del interés público, ya que no se advierte cuál sería la contradicción con una orden que tenga en miras la íntegra aplicación de la norma constitucional que regula el procedimiento de disposición y afectación de los bienes del dominio público de la Ciudad”.